jueves, 28 de octubre de 2010

FORMA DE DOCUMENTAR LOS DESCUENTOS Y LAS DEVOLUCIONES



Consulta: V2452-09
Organo: SG de Impuestos sobre el Consumo
Cuestión planteada: Forma de documentar los descuentos y las devoluciones.

CONTESTACION-COMPLETA 1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29), dispone que sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior de dicha Ley, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha llevado a cabo por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE del 29), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Por otra parte, el artículo segundo del Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (BOE del 1 de febrero), ha procedido a modificar los artículos 4.2 y 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, modificaciones cuya vigencia se retrotrae al 1 de enero del año 2004, según se establece en la disposición transitoria segunda de dicho Real Decreto.

El artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, que trata sobre las facturas rectificativas, establece lo siguiente:

“1. Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en que la fac-tura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7.

2. Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las cuotas impositi-vas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

3. La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

4. La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

5. La factura o documento sustitutivo rectificativo deberá cumplir los requisitos que se establecen, respectivamente, por los artículos 6 ó 7. Asimismo, se hará constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

Cuando lo que se expida sea una factura rectificativa, los datos a los que se refiere el artículo 6.1.f), g) y h) expresarán la rectificación efectuada. En particular, los datos que se regulan en los párrafos f) y h) del citado artículo 6.1 se podrán consignar, bien indicando directamente el importe de la rectificación, con independencia de su signo, bien tal y como queden tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

Cuando lo que se expida sea un documento sustitutivo rectificativo, los datos a los que se refiere el artículo 7.c) y d) expresarán la rectificación efectuada, bien indicando directamente el importe de la rectificación, bien tal y como quedan tras la rectificación efectuada, señalando igualmente en este caso el importe de dicha rectificación.

En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el período o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones.

6. Únicamente tendrán la consideración de facturas rectificativas las que se expidan por alguna de las causas previstas en los apartados 1 y 2. En particular, las facturas que se expidan en sustitución de documentos sustitutivos expedidos con anterioridad no tendrán la condición de rectificativas, siempre que los documentos sustitutivos expedidos en su día cumpliesen los requisitos establecidos en el artículo 7.”

2.- El artículo 78, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Por su parte, el artículo 78, apartado tres, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que no se incluirán en la base imponible: “1º Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella.”

3.- De acuerdo con lo expuesto, la forma de documentar las devoluciones de productos y los descuentos por rappels de compra será mediante la expedición de una factura rectificativa ajustada a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. No resulta ajustado a derecho que la forma de documentar dichas devoluciones o descuentos se efectúe por el cliente mediante la expedición de facturas por aquél, como se indica en el escrito de consulta.

En el caso de los descuentos por pronto pago, en el caso de que los mismos se concedan previa o simultáneamente a la realización de las operaciones, que es la práctica más generalizada, dichos descuentos no forman parte de la base imponible y directamente se consignan en la factura que se expida para documentar dichas operaciones. En otro caso, es decir si se conceden con posterioridad a la realización de las operaciones se deberá expedir una factura rectificativa que cumpla los requisitos del artículo 13 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

miércoles, 20 de octubre de 2010

EL EFECTIVO EN LA CONTABILIDAD



En la terminología contable  el efectivo tiene un significado más amplio del de la concepción tradicional que puede tener una persona ajena al mundo contable, donde usualmente se asociará con el  dinero que se lleva encima, comúnmente en una cartera, billetera, o en el bolsillo del pantalón. Así, en el Plan General de Contabilidad, el efectivo englobará aquellos derechos que puedan convertirse en dinero líquido fácilmente, no únicamente la caja física, sino también aquellos saldos en bancos e inversiones (como el oro) que cumplan esta característica.

Su denominación en el balance de situación es “Efectivo y otros activos líquidos equivalentes”, abarcando los siguientes conceptos:

570: Caja: disponible de medios líquidos en caja

572: Bancos: Saldos a favor de la empresa, en cuenta corriente a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata.

576: Inversiones a corto plazo de gran liquidez: Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tenga riesgos significativos de cambio de valor y que formen de la política de gestión normal de tesorería de la empresa.

sábado, 2 de octubre de 2010

MODELO RESPUESTA INICIACIÓN TRAMITE DE AUDIENCIA EXPEDIENTE SANCIONADOR.

DELEGACION DE …
Oficina de ….
Calle …, 62
04451 …


IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO:
N.I.F.: BXXX
Referencia: 2XXX
EJERCICIO: 2010



Don …, con NIF …J, en nombre y representación como administrador solidario de la Sociedad …, con CIF … y domicilio a efectos de notificaciones en la calle …, 32 de ….


E X P O N E:

Primero.- Que la sociedad ha recibido el pasado 15 de Abril del año en curso el acuerdo de iniciación y comunicación del tramite de audiencia del expediente sancionador, cuyo número de referencia se indica en el encabezamiento, por la presunta comisión por esta parte de la infracción grave consistente en …. en relación con la comprobación relativa al concepto impositivo siguiente:
Modelo 390 DECLARACIÓN ANUAL DEL IVA correspondiente al ejercicio 2.010.

Segundo.- Con el objeto de aclarar las incidencias comentadas ponemos en su conocimiento que ….

En virtud de lo expuesto,

S O L I C I T A:

Que teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, en merito de su contenido, se proceda a la resolución del expediente sancionador sin la imposición de sanciones.




En Toledo, a 15 de Abril de 2010.



Fdo. PERSONA QUE FIRMA.