martes, 14 de diciembre de 2010

EL PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO


 
La contabilidad de la empresa y, en especial, el registro y valoración de los elementos de las cuentas anuales, se desarrollaran aplicando obligatoriamente el principio de empresa en funcionamiento.
-PRINCIPIO DE EMPRESA EN FUNCIONAMIENTO:

Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios contables no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.
En aquellos casos en los que no resulte de aplicación este principio, en los términos que se determinen en las normas de desarrollo del Plan General de Contabilidad, la empresa aplicará las normas de valoración que resulten mas adecuadas para reflejar la imagen fiel de las operaciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anuales toda la información significativa sobre los criterios aplicados.

- Situaciones que determinan la no aplicación de empresa en funcionamiento:

- Cuando una sociedad, como consecuencia de pérdidas, deja reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social sin que éste se haya aumentado o reducido en la medida suficiente, se encuentra en una de las causas de disolución previstas en el artículo 260 del TRLSA; sin que existan otros factores que proporcionen evidencia suficiente de que la situación se vaya a solventar. (Derogada LSC)

- "Reclamaciones ..... dudas sobre la continuidad de la entidad por diversas circunstancias (pérdidas operativas repetidas, falta de liquidez, imposibilidad de obtener financiación suficiente, etc; sin que existan otros factores que proporcionen evidencia suficiente de que la situación se vaya a solventar.

Tambíen deberá evaluarse la situación recogida en el Art. 163 de la ley de Sociedades Anonimas:

La reducción del capital tendrá carácter obligatorio para la sociedad cuando las pérdidas hayan disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital y hubiere transcurrido un ejercicio social sin haberse recuperado el patrimonio neto. (Derogada LSC)

- IMAGEN FIEL RECOGIDA EN LA MEMORIA:

a) La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, así como en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados.

b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado dis posiciones legales en materia contable con indicación de la disposición legal no aplicada, e in fluencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.

c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.

2. Principios contables no obligatorios aplicados.

3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre.

a) Sin perjuicio de lo indicado en cada nota específica, en este apartado se informará sobre los supuestos clave acerca del futuro, así como de otros datos relevantes sobre la estimación de la incertidumbre en la fecha de cierre del ejercicio, siempre que lleven asociado un riesgo importante que pueda suponer cambios significativos en el valor de los activos o pasivos en el ejercicio siguiente.

Respecto de tales activos y pasivos, se incluirá información sobre su naturaleza y su valor contable en la fecha de cierre.

b) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho.

c) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento.

INFORME DE AUDITORIA:

Existe la obligación de hacer mención en un párrafo de énfasis, sin que la opinión se vea afectada, por la existencia de incertidumbres sobre la capacidad de la entidad para continuar como empresa en funcionamiento, siempre que dicha circunstancias se informe adecuadamente en las cuentas anuales conforme el marco normativo de información financiera.

Adicionalmente, en los supuestos de que la información relativa a la situación de incertidumbre sobre la continuidad de la entidad no se recoja adecuadamente en la memoria de las cuentas anuales o no resulte procedente la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, el auditor deberá reflejar en el informe de auditoria esta circunstancia, en cuanto constitutiva de un incumplimiento de principios y normas contables.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

MODELO ANUNCIO DE DISOLUCIÓN

EMPRESA CENTRO, S. A.
Anuncio disolución y liquidación

La Junta General Extraordinaria y Universal de la Sociedad Empresa Centro, S. A., celebrada el pasado ... de diciembre de ..., acordó por unanimidad la disolución y liquidación simultáneas de la sociedad, aprobando el siguiente balance de liquidación.

Poner balance

En Malaga, ...de diciembre de ....- El liquidador,...

EMPRESA CENTRO, S. A.
(En liquidación)

A los efectos de lo establecido en el artículo 263 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que, en fecha 30 de junio de 2003, la Junta General Ordinaria y Universal de Accionistas de la sociedad Empresa Centro, S.A., Sociedad Anónima en Liquidación, acordó por unanimidad la disolución de dicha sociedad al amparo de lo dispuesto en el artículo 260.1.1. de la Ley de Sociedades Anónimas. Asimismo, y a los efectos de lo establecido en el artículo 275 de la citada ley se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de accionistas de la sociedad Finaster, Sociedad Anónima en Liquidación, celebrada el 19 de diciembre de 2003, acordó por unanimidad la liquidación de la Sociedad conforme al siguiente Balance final de liquidación:

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En Malaag a .. de diciembre de ... - El Liquidador, Don .... 57...