miércoles, 7 de diciembre de 2011

SUBSANACIÓN DE ERRORES CONTABLES DE EJERCICIOS ANTERIORES


En la consulta nº3 publicada en el Boicac Nº86 se aclara el tratamiento que debe darse a la corrección de errores de ejercicios anteriores, según la cual, con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio. La reformulación de cuentas será hecho excepcional, aplicable si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel.

En referencia al tratamiento fiscal de la operación, destacar que se facilita una casilla en el modelo 200 (Cas.355. Errores contables), haciendo referencia en ella al articulo 19.3 de la LIS.

Artículo 19. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.

viernes, 2 de diciembre de 2011

MODELO VENTA DE ACCIONES: DERECHO DE TANTEO

ATT: …
Administrador …
Empresa AAA

Estimado Administrador ...,

Mediante el presente escrito nos dirigimos a usted para comunicarle, en virtud de lo establecido en el Artículo XX de los estatutos sociales, nuestra intención de transmitir, por su valor nominal, las participaciones que poseemos de la sociedad ABC, S.L., que más abajo se detallan, a la sociedad CDI, S.L., con C.I.F. B-123456, y domicilio social en la DFC, Granada.

Le manifestamos nuestra intención de realizar la operación en cuanto los plazos estatutarios lo permitan, realizándose el pago …
Desglose de participaciones objeto de la transmisión:

• Por Doña DDD, con D.N.I. 123456:
1.00, números XXX al XXX, con un valor nominal de XXX euros.

 • Por

Ruego les haga llegar urgentemente nuestra voluntad a todos los socios, para que así puedan ejercitar la opción de derecho de tanteo, si así lo desean, tal y como se establece en el Artículo X de los Estatutos Sociales.

Sin otro particular, en Granada, a… de Enero de 2.007.


FDº: XXX FDº: AAA
N.I.F.: DDD N.I.F.: 134
50.000 Participaciones 400 Participaciones


En Granada, a….de Enero de 2.007


Estimado socio,

Me dirijo a usted con la intención de comunicarle, en virtud de mi cargo como administrador solidario, que en cumplimiento del artículo X los Estatutos Sociales, los socios que más abajo se detallan me han notificado la intención de proceder a la venta de las participaciones que poseen de la sociedad. En función de lo establecido en los mencionados Estatutos, se abrirá un plazo de 30 días siguientes a partir de la expedición de la presente notificación, para que los socios puedan optar ejercer su derecho de tanteo. Cabe señalar que si hubiera varios socios interesados en la distribución, se haría en virtud de la proporción de sus respectivas participaciones.

En el caso de que no se ejerza dicho derecho por ninguno de los socios, les adelanto que CCC, S.L., no va a ejercer su derecho de adquisición, procediéndose, en consecuencia, a realizar la transmisión en los términos que se desglosan a continuación.

• Entidad Adquiriente:

SSSL., con C.I.F. B-1234, y domicilio en….

• Participaciones trasmitidas:

Nº Participaciones Valor nominal Importe Transmisión ( Euros)

AAA
CCC

Ruego que me remitan su decisión de ejercer o no su derecho de tanteo lo antes posible, con objeto de agilizar los trámites y plazos exigidos para efectuar la señalada transmisión.

Quedando a su disposición para cualquier aclaración o consulta,

Atentamente,

FDº: AAA
Cargo
CCC, S.L.

jueves, 1 de diciembre de 2011

ACTA DESEMBOLSO DIVIDENDOS PASIVOS

ABC CENTRAL, S.A.

ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ABC , S.A. EN SU REUNIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2001.

En Valencia, siendo las 11:00 horas del día 5 de diciembre de 2001, se reúnen en la Calle Pintor Sorolla número 35, los miembros del Consejo de Administración siguientes:

D. Antonio ABC CDA

Empresa CFD S.A., representada por D. Daniel XXS.

El CVD, S.A., representada por Dª AAA, habiendo delegado su representación en el presidente del Consejo, los también consejeros, D.FFF, S.A., y la entidad DDD S.L.

Todas las citadas representaciones se acreditan en forma legal, a satisfacción del Consejo.

También asiste el Letrado Asesor del Consejo de Administración, D.KKK López, quien asiste al Presidente de la Sociedad SOCIEDADES DDD, representada por D.SSS FOND.

Actúan como Presidente y Secretario de la reunión quienes lo son, respectivamente, del Consejo: la sociedad XXX, S.A (representada por D. V.B.N), y D. A.F.D.

Por el Presidente se declara la válida constitución del Consejo, sin que ningún asistente presente protesta o reserva alguna.

Los presentes acuerdan, por unanimidad, tratar sobre el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DIA

PRIMERO.- Desembolso de dividendos pasivos.

SEGUNDO.- Facultad para la elevación a público de los acuerdos que, en su caso, se adopten.

TERCERO.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión del Consejo.

Abierta la sesión, y no deseando los asistentes iniciar debate ni solicitar constancia en Acta de intervención u oposición alguna, previa la presentación de las correspondientes propuestas, el Consejo adopta, por unanimidad los siguientes,

ACUERDOS

PRIMERO.- Desembolso de dividendos pasivos.

Se aprueba por unanimidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo X de los Estatutos Sociales, proceder al desembolso del 50% de los dividendos pasivos que quedaron pendientes de desembolso con ocasión del aumento de capital formalizado mediante escritura autorizada por el Notario de Álava, D. L.Y.P, de fecha XX, y obrante al número XX de su Protocolo.

Para ello, el Consejo de Administración acuerda por unanimidad establecer los plazos y formas en que deberán efectuarse los desembolsos pasivos, en todo lo no previsto en los Estatutos Sociales y que son los siguientes:

a) Dicho desembolso corresponde a cada una de las acciones pertenecientes a la clase A, serie C, numeradas de la 10.000 a la 15.000, ambas inclusive.

b) Según los estatutos, cada una de estas acciones tiene un valor nominal de 50 euros, y actualmente están desembolsadas en un 25% de su valor nominal, por lo que el desembolso a efectuar será de XX euros por acción, para lo cual se concede un plazo máximo de 60 días.

c) La fecha de inicio del desembolso de los dividendos pasivos será a partir de las 24 horas siguientes a la adopción del acuerdo, siendo, en consecuencia, el día XX de XX de 20XX la fecha de inicio del computo del plazo del período de sesenta días para que los Sres. Accionistas se efectúen las correspondientes aportaciones. Al tiempo que se hace saber que, trascurrido el plazo referido sin haber realizado los desembolsos oportunos, se incurrirá en mora, de acuerdo a lo establecido en el articulo 82 de la L.S.C., con los efectos citados en el citado texto legal.

d) Se designa a la entidad BANCO BBB, sucursal urbana en la calle Antonio AD, número 45, de Toledo, y la cuenta número XXX XXX XX XXXX, abierta a nombre de ABC Central, S.A., para realizar las aportaciones de capital reseñados.

e) El período para realizar las aportaciones quedará cerrado el domingo, día 21 de abril de 20XX.

Una vez se lleve a efecto el efectivo desembolso de los dividendos pasivos acordados, se procederá a dar nueva redacción a los artículos 5 y 7 de los Estatutos Sociales.

SEGUNDO.- Facultad para la elevación a público de los acuerdos que, en su caso, se adopten.

Se acuerda facultar a todos y cada uno de los miembros del órgano de administración para que, indistintamente, puedan comparecer ante Notario y elevar a público los presentes acuerdos, otorgando para ello las Escrituras públicas correspondientes (incluso subsanación, aclaración o rectificación), así como para realizar cuantas actuaciones sean precisas o convenientes para la plena eficacia de estos acuerdos.

TERCERO.-Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión del Consejo.

No habiendo más asuntos que tratar y previa redacción por el Secretario, el Consejo aprueba la presente Acta, firmándola a continuación por el Secretario, con el Visto Bueno del presidente.

Tras lo cual, se levanta la sesión, siendo las 12:00 horas en el lugar y fecha anteriormente indicados.


VºBº EL PRESIDENTE

D.

Por



EL SECRETARIO

D.


Siguiente acta:

ACUERDOS

PRIMERO.- Desembolso de dividendos pasivos.

a) Desembolso.

El Consejo de Administración acuerda por unanimidad declarar parcialmente abonados, en cuanto a la suma global de …. De euros (…), los dividendos pasivos que quedaron pendientes de desembolso con ocasión del aumento de capital formalizado mediante escritura autorizada por el Notario de Jaén D….., de fecha …, con el número XXXX de su orden de protocolo, subsanada mediante escritura posterior, autorizada por el mismo Notario, de fecha…, y obrante al número XXX de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 12 de diciembre de 20XX causando la inscripción …

Dicho desembolso es por un importe de XX euros (en letra la cantidad) por acción y corresponde a las acciones pertenecientes a la Clase G, Serie A, numeradas de la XXX a la XXX, ambas inclusive.

EL citado desembolso se ha verificado en efectivo metálico y con cumplimiento de las previsiones legales y estatutarias.

Queda, pues, parcialmente desembolsado el capital social de la entidad y liberadas las mencionadas acciones en cuanto a la suma indicada.

b) Modificación de estatutos.

Como consecuencia del desembolso mencionado en el apartado anterior, el artículo … de los Estatutos Sociales queda con la siguiente redacción:

“Articulo XX.-Capital Social.

El capital social. Que se encuentra íntegramente suscrito, se fija en XXXX.

Todas las acciones …


lunes, 3 de octubre de 2011

FORMA DE DOCUMENTAR LOS DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES

Aunque es un tema más que tratado, por su transcendencia, adjunto la consulta V2452-09, del 2 de noviembre de 2009, donde informa del tratamiento a efectos del IVA de los descuentos y devoluciones. A modo de resumen, destacamos:

- Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

- La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.


sábado, 10 de septiembre de 2011

EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORíA DE CUENTAS (ICAC)



El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

Tiene atribuidas las siguientes competencias:

• Realización de los trabajos técnicos y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Comunidad Económica Europea y a las Leyes en que se regulen estas materias. Así como la aprobación de las adaptaciones de este Plan a los distintos sectores de la actividad económica y el establecimiento de los criterios de desarrollo.

• Perfeccionamiento y actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas.

• Control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas regulada en la Ley 19/1988, de 12 de julio, y de los auditores de cuentas, mediante la realización de controles técnicos y el ejercicio de la potestad sancionadora.

• Establecimiento y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la autorización para su inscripción en el mismo, la determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las Corporaciones profesionales de derecho público, así como la aprobación de las respectivas convocatorias, y el control, vigilancia y custodia de las fianzas a constituir.

• Homologación y publicación, en su caso, de las normas técnicas de auditoría, elaboradas por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen auditoría de cuentas así como la elaboración, adaptación o revisión de las mismas normas en el caso de que las referidas Corporaciones no procediesen a efectuar tal elaboración, adaptación o revisión.

• La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de la normalización contable y de la actividad de auditoría de cuentas.

• La coordinación y cooperación técnica en materia contable y de auditoría de cuentas, con los Organismos Internacionales, y en particular con la UE, así como con los nacionales sean Corporaciones de derecho público o asociaciones dedicadas a la investigación.

• Ejercicio de la potestad sancionadora aplicable a las sociedades por el incumplimiento de la obligación de presentar dentro de plazo el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad.

a) El Presidente, con categoría de Director General, es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y ostenta la representación legal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ejerciendo las facultades que le asigna la Ley de Auditoría de Cuentas y las que reglamentariamente se determinen.

b) El Comité de Auditoría de Cuentas es el órgano de asesoramiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en dicha materia.

c) El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informa a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad, y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante.

El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad. Dicho Comité está integrado por expertos contables de reconocido prestigio en relación con la información económica-financiera en representación tanto de las Administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información.

A la deliberación del Comité Consultivo de Contabilidad se somete cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia contable.

Las facultades de propuesta corresponden, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector financiero que corresponden en cada caso al Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de acuerdo con sus respectivas competencias, y sin perjuicio de realizar propuestas conjuntas.

El Instituto se estructura de la siguiente forma:

• Subdirección General de Normalización y Técnica Contable.

• Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría.

• Subdirección General de Control Técnico.

• Secretaría General.

Origen de la información: www.icac.meh.es

sábado, 13 de agosto de 2011

CERTIFICADO ACTA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


D. …, en calidad de liquidador único de “VIDA y CIA S.L (en liquidación)”

CERTIFICO

Que en ..., el día 20 de marzo de 2012, estando reunidos en el domicilio social de la Compañía  la totalidad de los accionistas y, en consecuencia, la totalidad del capital social suscrito y desembolsado, se aprobó por unanimidad la celebración de la Junta general de Accionistas, habiéndose aceptado el orden del dia por todos los concurrentes los cuales personalmente asistieron al acto, excepto EMPRESA AAA,S.L que lo hizo a través de su representante legal, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos, comprendidos en el Orden del Día:

PRIMERO._ Disolver la sociedad al amparo de lo establecido en el articulo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas  aprobado por RDL 1564/1989 de 22 de diciembre, y en concreto, por la causa prevista  en el numero 1 apartado 1ª de dicho articulo, cesando íntegramente por acuerdo unánime de la Junta Universal el anterior órgano de administración.

SEGUNDO._ Nombrar Liquidador Único de la Sociedad a Don …, mayor de edad, casado, vecino de …, calle…, con N.I.F.:…

El nombrado acepta el cargo declarando no estar incurso en las incompatibilidades o prohibiciones establecidas por la Ley 5/2006, de 10 de Abril, y por la Ley 14/1995 de 21 de abril de la comunidad Autónoma de Madrid.

Le corresponderán las facultades estatutarias y legales, especialmente las que se expresan en el artículo 272 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.

TERCERO.- Liquidar la sociedad aprobándose el balance final de liquidación cerrado a 31 de diciembre de 2009, que se haya extendido en un folio de papel común escrito a maquina por una sola cara y firmado por el liquidador Don …

CUARTO.- Facultar al liquidador Único nombrando para que pueda comparecer ante Notario y elevar a público los presentes acuerdos, otorgando a tales efectos las escrituras públicas correspondientes, incluidas las facultades de subsanación, rectificación o aclaración, así como para realizar cuantas actuaciones sean precisas o convenientes para la eficacia de los susodichos acuerdos.

Asimismo CERTIFICA:

Que las firmas y rubricas de los asistentes constan en el acta, a continuación de sus respectivos nombres; y que en el Acta de la Junta fue nombrado por los asistentes, por unanimidad, al finalizar su celebración.

Que además del balance de liquidación, han sido aprobados por unanimidad el informe completo de las operaciones de liquidación y el proyecto de división entre los accionistas del activo resultante.

Que habiéndose aprobado el balance en Junta Universal ningún socio a formulado reclamación alguna.

Que no existen deudas sociales, habiéndose cumplido además con la obligación legal de publicar el acuerdo de disolución y liquidación junto con el balance de liquidación en los términos establecidos en el articulo 275 de la Ley de Sociedades anónimas.

Que se ha procedido al reparto entre los socios del haber social existente, habiéndose dados estos por total e íntegramente pagados de su respectiva participación.

Que el importe establecido como cuotas de liquidación por cada acción asciende a…

Que la relación de socios y cuota de liquidación que les corresponde  a cada uno de ellos es la siguiente:

.......... titular de ... acciones de las ... que está representado el capital social.

  
 Teniendo en cuenta el patrimonio a repartir, que según el balance adjunto asciende a .. euros, le corresponden y se le adjudican ... euros.

El liquidador Único, Don …., asume en este acto la obligación de conservar los libros y la documentación social por el plazo legal de seis años.
Para que así conste, y surta efecto donde proceda, libro el presente certificado, en Madrid a ….

FDO.: …
LIQUIDADOR ÚNICO

domingo, 7 de agosto de 2011

Libertad de amortización, subvenciones, pagos fraccionados y plantilla media


 La consulta V0752-10, D.G.T, de fecha 20 de abril de 2010, trata los siguientes aspectos:
1. Momento en el que se puede aplicar el régimen de libertad de amortización establecido en la disposición adicional 11º.

2. Momento en el que ha de considerarse como “puesta a disposición” de la inversión.

3. Forma de calcular los pagos fraccionados, en concreto, teniendo en cuenta una subvención y el régimen de libertad de amortización.

4. Calculo de la plantilla media a efectos de cumplir el requisito de mantenimiento de empleo.

https://docs.google.com/viewer?a=v&pid=explorer&chrome=true&srcid=0BzMjQLD___VJZGVlNDZlZjUtZWQ4YS00YjIxLTk1ZWItY2Q3MWIwMWY3MGFi&hl=en&authkey=CMqXrqkJ

domingo, 10 de julio de 2011

RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO AL PERSONAL


Según establece el artículo 8º de la Directiva 80/987/CEE, las empresas están obligadas a garantizar a todos sus trabajadores el percibo derivado de los compromisos de pensiones que estos hayan pactado siempre y cuando, estos compromisos se encuentren documentados de forma admitida en derecho. Las empresas tienen además, como regla general, la obligación de externalizar esta garantía para su cumplimiento. El Ministerio de Economía ha extendido esta obligatoriedad a los premios de pago único por jubilación o por fidelidad a la empresa, que no sean una pensión o complemento de ella.

La norma de valoración 16ª del PGC.”Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal”, recoge su tratamiento, distinguiendo entre aportaciones definidas y  prestaciones definidas. No obstante, para la inmensa mayoría de las empresas españolas  únicamente será de aplicación la primera. 

El resgistro contable en pérdidas y ganancia será como  un gasto de personal, siendo sus motivos de cargo abonos similares un acreedor por prestación de servicios.  

Se cargará:
 Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras Instituciones similares externas a la empresa satisfechas en efectivo, con abono a las cuentas del Subgrupo 57
Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la  cuenta 466

miércoles, 6 de julio de 2011

MODELO RESPUESTA REQUERIMIENTO DE HACIENDA.

DELEGACION DE …


Oficina de ….
Calle …, 62
04451 …

IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO:

N.I.F.: BXXX
Referencia: 2XXX
EJERCICIO: 2010


Don …, con NIF …J, en nombre y representación como administrador solidario de la Sociedad …, con CIF … y domicilio a efectos de notificaciones en la calle …, 32 de ….

E X P O N E:

I. Que la sociedad ha recibido el pasado … de enero del año 2010 un requerimiento, cuyo número de referencia se indica en el encabezamiento, en el que se solicita la aclaración de ciertas incidencias detectadas en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2010.
II. Que en el citado requerimiento se hace mención a una serie de presuntas incidencias detectadas, solicitando, para su subsanación, la aportación de los documentos que justifiquen los certificados de retenciones e ingresos a cuenta soportados y la documentación que, sin integrar la contabilidad mercantil, permita justificar el volumen de ….. En particular…

III. Que con el fin de dar cumplida respuesta a lo indicado en el requerimiento, la sociedad pone en su conocimiento lo siguiente:

a) El detalle de las retenciones soportadas en el ejercicio 200X, junto a su ….EXPLICAR EL CASO.

(*) Se adjunta copia de los certificados de retenciones soportadas.

b) …… EXPLICAR EL CASO.

(*) Se adjunta copia de …..

En función de cuanto antecede,

S O L I C I T A:

1º.- Que se tenga por presentado el presente escrito junto con los documentos que se acompañan y, en virtud de su contenido, se tenga por contestado en tiempo y forma el requerimiento recibido

2º.- Que tras revisar el contenido de la documentación aportada, se proceda a dar por concluido el proceso de comprobación limitada iniciado al haber sido adecuadamente aclaradas las presuntas incidencias detectadas por la Administración en relación con la autoliquidación del Impuesto … del ejercicio 2.0X presentado por la Sociedad.



En Granada, a … de...de 2.0X.


FDO. NOMBRE DE LA PERSONA QUE FIRMA.





DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

1.- Copia del ...
2.- Copia de los certificados de retenciones soportadas.
3.- Copia de …
4. – Etc.

jueves, 2 de junio de 2011

PRESTAMOS A SOCIOS Y EMPRESAS



Cuando un socio presta dinero a su sociedad deberá tener en cuenta sus repercusiones fiscales.

Impuesto de Sociedades.

A efectos fiscales el artículo 16 del TRLIS establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. En aquellas operaciones en el que se determine que se han realizado a un precio distinto del de mercado (lógicamente siempre será la Administración y/o auditores) las rentas tendrán el tratamiento fiscal que les correspondan por naturaleza como consecuencia de dicha diferencia. En el caso particular de socio participe, será participación de beneficios o aportación de fondos propios, según sea el caso.

Trasmisiones Patrimoniales.

Estarán sujetas por el artículo 7º, y exentas por el nº15 del artículo 45.I.B), que regula los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen del impuesto.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Formaran parte de la base del ahorro o del capital, dependiendo de la cantidad prestada por el socio en proporción a la participación que tenga en los fondos propios de la entidad.

Obligaciones formales.

La exención por AJD no implica la presentación del preceptivo modelo.

lunes, 9 de mayo de 2011

LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS


En función de la consulta V0348-11, de fecha 15 de febrero de 2001, los gastos de suministros (IBI, luz, agua, teléfono, gas, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad.

La normativa reguladora del Impuesto de la renta de las personas físicas permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea sustentable de un aprovechamiento separado e independiente del resto.

Ahora bien, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, teléfono, etc) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo.

sábado, 7 de mayo de 2011

MODELO ACLARACIONES ERRORES HACIENDA

Unidad …..
CL …
2.. MALAGA (MALAGA)


D. …, con NIF: …, en nombre y representación, como apoderado, de la Sociedad … S.A, con CIF … y domicilio a efectos de notificaciones en …, Km .. CP: 2..,

EXPONE:

Primero. Que en fechas recientes se ha detectado la existencia de dos errores cometidos en las cantidades declaradas de las bases imponibles correspondientes a las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes del modelo 303 (Impuesto sobre el valor añadido).

Segundo. Que, con el fin de subsanar dicha incidencia a continuación se detallan las cantidades declaradas y los importes que debieron reflejarse en las declaraciones presentadas:

1. Declaración de … del ejercicio …, presentada el …: en la casilla 22, la base imponible por las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes asciende a … euros en lugar de los … euros declarados. (Se omitió un cero por error).

2. Declaración de … del ejercicio …, presentada el …: en la casilla 22, la base imponible por las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes se incluyeron por error bases imponibles de adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes, bases por cuotas soportadas no deducibles y bases por cuotas soportadas en operaciones exentas.

3. A continuación se detallan las cantidades declaradas y los importes que debieron reflejarse:

Poner cuadro con conciliación

Tercero. Los errores descritos en el apartado segundo no afectaron a las cuotas declaradas, que fueron reflejadas correctamente y, consecuentemente, tampoco afectaron a los resultados de la autoliquidaciones presentadas.

Cuarto. Al elaborar el resumen anual (mod. 390) se consideró los importes correctos.(se adjunta copia del modelo en papel)

En función de lo expuesto,

SOLICITA

Que se tenga por presentado el presente escrito junto los documentos que se adjuntan, y en virtud de su contenido, se tenga por rectificado los modelos 303 de … y … (Impuesto sobre el valor añadido) del año … en lo que afecta a los datos que han sido descritos.

En Madrid, a …

FDO. …

miércoles, 27 de abril de 2011

EL DEVENGO DEL IMPUESTO Y LA EMISIÓN DE LAS FACTURAS EN LAS OPERACIONES COMERCIALES REALIZADAS POR EMPRESAS DISTRIBUIDORAS O DEDICADAS A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Si queremos saber cuando se devenga el IVA y deben expedirse las facturas en operaciones comerciales interiores de ventas y/o prestación de servicios, sin entrar en la enorme casuística existente, debemos plantearnos cuatro cuestiones básicas:

1. ¿Cuál es el hecho imponible que determina el nacimiento de la obligación tributaria?

2. ¿Cuándo se produce el devengo?

3. ¿Cuándo debemos declarar el impuesto?

4. ¿Cuándo es exigible la obligación de emitir factura?.

Pues bien, centrándonos en las empresas que realizan este tipo de operaciones, a continuación vamos a analizar resumidamente las cuatro cuestiones planteadas, con la intención de entender las ideas básicas que determinan el devengo y la emisión de la factura.

1. HECHO IMPONIBLE EN LA ENTREGAS DE BIENES Y PRESTACIONES DE SERVICIOS.

A. Hecho imponible.

Estarán sujetas al impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

B. Concepto de entrega de bienes.

Se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes

C. Concepto de prestación de servicios.

A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.

En relación a las operaciones habituales en las empresas distribuidoras o dedicadas a la prestación de servicios, entre otros, podemos destacar las siguientes operaciones, que se considerarán prestaciones de servicios:

1. El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.

2. Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles, con o sin opción de compra.

3. Las cesiones del uso o disfrute de bienes.

4. Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones estipuladas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas territoriales delimitadas.

5. Los transportes.

6. Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y las ventas de bebidas o alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.

7. Los préstamos y créditos en dinero.

8. Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

2. DEVENGO DEL IMPUESTO

A. Se devengará el Impuesto:

En las entregas de bienes, cuando tenga lugar su puesta a disposición del adquirente o, en su caso, cuando se efectúen conforme a la legislación que les sea aplicable.

En las prestaciones de servicios, cuando se presten, ejecuten o efectúen las operaciones gravadas.

No obstante, en las prestaciones que se lleven a cabo de forma continuada durante un plazo superior a un año y que no den lugar a pagos anticipados durante dicho período, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha, en tanto no se ponga fin a dichas prestaciones de servicios.

En las transmisiones de bienes entre el comitente y comisionista efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta, cuando el último actúe en nombre propio, en el momento en que el comisionista efectúe la entrega de los respectivos bienes.

En las transmisiones de bienes entre comisionista y comitente efectuadas en virtud de contratos de comisión de compra, cuando el primero actúe en nombre propio, en el momento en que al comisionista le sean entregados los bienes a que se refieran.

En los arrendamientos, en los suministros y, en general, en las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. No obstante, cuando no se haya pactado precio o cuando, habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad, o la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un año natural, el devengo del Impuesto se producirá a 31 de diciembre de cada año por la parte proporcional correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la operación, o desde el anterior devengo, hasta la citada fecha.

En las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos.

3. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO.

A. Repercusión.

La repercusión del Impuesto deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura o documento sustitutivo correspondiente.

Se perderá el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.

El destinatario de la operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido no estará obligado a soportar la repercusión del mismo con anterioridad al momento del devengo de dicho impuesto.

B. Rectificación.

Los sujetos pasivos deberán efectuar la rectificación de las cuotas impositivas repercutidas cuando el importe de las mismas se hubiese determinado incorrectamente o se produzcan las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del IVA, dan lugar a la modificación de la base imponible.

La rectificación de las cuotas impositivas repercutidas deberá documentarse en la forma que reglamentariamente se establezca.

Cuando la rectificación de las cuotas implique un aumento de las inicialmente repercutidas y no haya mediado requerimiento previo, el sujeto pasivo deberá presentar una declaración-liquidación rectificativa aplicándose a la misma el recargo y los intereses de demora que procedan de conformidad con lo previsto en el artículo 61.3 de la Ley General Tributaria.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la rectificación se funde en las causas de modificación de la base imponible establecidas en el artículo 80 de esta Ley del IVA (envases y embalajes o descuentos y bonificaciones) o se deba a un error fundado de derecho, el sujeto pasivo podrá incluir la diferencia correspondiente en la declaración-liquidación del período en que se deba efectuar la rectificación.

4. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA Y REMISIÓN DE LA FACTURA

A. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos.

Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento.

En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

Las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a las citadas operaciones.

B. Facturas recapitulativas.

Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que aquellas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas deberán ser expedidas como máximo el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones que se documenten en ellas. No obstante, cuando el destinatario de estas sea un empresario o profesional que actúe como tal, la expedición deberá realizarse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado día.

En todo caso, estas facturas deberán ser expedidas antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

C. Facturas o documentos sustitutivos rectificativos.

Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en la ley.

Igualmente, será obligatoria la expedición de una factura o, en su caso, documento sustitutivo rectificativo en los casos en que las cuotas impositivas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que, según lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley del Impuesto, dan lugar a la modificación de la base imponible.

No obstante, cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

La expedición de la factura o documento sustitutivo rectificativos deberá efectuarse tan pronto como el obligado a expedirlos tenga constancia de las circunstancias que, conforme a los apartados anteriores, obligan a su expedición, siempre que no hubiesen transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, se produjeron las circunstancias a que se refiere el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

La factura o documento sustitutivo rectificativo deberá cumplir los requisitos que se establecen en la normativa. Asimismo, se hará constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

En caso de que el documento rectificativo se expida como consecuencia de la rectificación de la repercusión del impuesto y esta obligue a la presentación de una declaración-liquidación extemporánea o se pueda sustanciar a través de la presentación de una solicitud de devolución de ingresos indebidos, en él deberá indicarse el período o periodos de declaración-liquidación en el curso del cual se realizaron las operaciones.

La obligación de remisión de las facturas o documentos sustitutivos deberá cumplirse en el mismo momento de su expedición o bien, cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.

Legislación aplicable:

- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y modifica el Real Decreto 1041/1990, de 27 de julio, sobre declaraciones censales, el Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, sobre el Número de Identificación Fiscal; el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre sobre el deber de expedir y entregar factura (los empresarios y profesionales), y el Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, sobre aplicación de la Directivas de la Comunidad.

- Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.


domingo, 3 de abril de 2011

IFAC Federación Internacional de Contadores (International Federation of Accountants/IFAC)


IFAC es la organización global de la profesión de la contaduría. Trabaja con sus 164 miembros y asociados en 125 países para proteger el interés público al fomentar prácticas de alta calidad por parte de los profesionales de la contabilidad del mundo. Los miembros y asociados de IFAC, que son principalmente organismos profesionales nacionales de contabilidad, representan a 2.5 millones de contadores que prestan sus servicios en el sector público, en la industria y el comercio, en el gobierno y en el entorno académico.-

Para servir al interés público, IFAC buscar fortalecer la profesión mundialmente y contribuir al desarrollo de economías fuertes a través de la promoción y adhesión a normas profesionales de alta calidad, favoreciendo la convergencia de dichas normas y manifestándose sobre temas de interés público.

A través de sus consejos independientes emisores de normas, IFAC desarrolla normas internacionales sobre ética, auditoría y aseguramiento, formación y las normas internacionales de contabilidad del sector público.

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB, siglas en inglés) sirve al interés público al:

• establecer, de manera independiente y bajo su propia autoridad, normas de elevada calidad sobre auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, control de calidad y servicios relacionados, y

• facilitar la convergencia de normas nacionales e internacionales.

Esto contribuye a una mejor calidad y uniformidad de la profesión en estas áreas por todo el mundo, y a una mayor confianza pública en los informes financieros.

IAASB Publica:
ISAs – International Standards on Auditing
ISREs- International Standards on Review Engagements
ISAEs- International Standards on Assurance Engagements
ISRSs- International Standards on Related Services
ISQC- International Standards on Quality Control

Practice Statements (guías y asistencia para la aplicación de las normas y promoción de las buenas prácticas)

El Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contadores (IESBA, siglas en inglés) emite normas y guías éticas para ser aplicadas por los contadores profesionales. Alenta a los organismos miembro a adoptar elevados estándares de ética para sus miembros y fomenta las buenas prácticas éticas a nivel global. IESBA también fomenta el debate internacional sobre las cuestiones éticas que afrontan los contadores.
Esta entrada ha sido elaborada a partir de la información contenida en http://es.ifac.org/

domingo, 27 de marzo de 2011

NOVEDAD EN LA IMPUTACIÓN DE CANTIDADES SUPERIORES A 6000 EUROS PERCIBIDOS EN METÁTICO. MODELO 347


Se modifica el art 35.5 del Reglamento de Aplicación de los Tributos (RGAT), de forma que desde el ejercicio 2010 las cantidades cobradas en metálico derivadas de operaciones consignadas en el modelo 347 en ejercicios anteriores, deben declarase en la declaración correspondiente al período en el que se perciban efectivamente.

Se incluye, por tanto, una nueva casilla que indica el ejercicio en que se hubiera declarado la operación de la que trae origen el cobro en metálico.

Las modificaciones del modelo 347 se implantarán para la información de 2010, recogida en modelos informativos a presentar en 2011.

La subdirección general de tributos ha elaborado la siguiente nota aclaratoria en relación a este y otros asuntos:

La declaración de operaciones con terceras personas se encuentra regulada en los artículos 31 a 35 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en adelante RGAT.
Durante el año 2010 se aprobaron determinadas modificaciones normativas que afectan a la información a incluir en el modelo 347 de dicho ejercicio cuyo período de declaración comprende del 1 al 31 de marzo de 2011. Especialmente relevante es la que se refiere a la imputación temporal de los importes superiores a 6000 euros percibidos en metálico que no pudieron incluirse en la declaración del año natural en el que se realizó la operación (nuevo apartado 5 del artículo 35 del RGAT), sobre todo cuando se trata de sujetos pasivo inscritos en el registro de devolución mensual de IVA.
De acuerdo con lo expuesto, se considera conveniente comunicar determinados criterios que aclaren cuestiones dudosas sobre la presentación del modelo 347 del ejercicio 2010:
1.- El nuevo apartado 5 en el artículo 35 del RGAT, modificó el criterio de imputación de las cantidades percibidas en metálico superiores a 6.000 euros, previstas en el artículo 34.1.h).
En relación con esta cuestión hay que distinguir varios supuestos:
a) Cantidades percibidas en metálico relativas a operaciones incluidas en la declaración del modelo 347 correspondiente a los ejercicios 2008 o 2009 y que no se incluyeron en dichas declaraciones por percibirse en 2010 o por no haber alcanzado hasta el cobro recibido en 2010 un importe superior a 6.000 euros:
Se deben consignar en la declaración del modelo 347 correspondiente al ejercicio 2010, anotando únicamente el importe percibido en metálico y el ejercicio en el que se realizó la operación de la que procede el cobro.
No se cumplimentará el campo correspondiente al importe de las operaciones.
b) Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones realizadas durante los años 2008 o 2009 que fueron declaradas en el modelo 340:
- La DGT ha manifestado que el modelo 347 es una declaración informativa que tiene como objeto las entregas de bienes y las prestaciones de servicios (y otras operaciones conexas a las mismas), y no se trata de una declaración que tenga por objeto operaciones de tesorería. Por tanto, dichos importes en metálico no se declararán en el modelo 347.
- Asimismo, si se trata de sujetos pasivos que no tienen obligación de presentar el modelo 347, ya que deben presentar el modelo 340, la percepción de dichos importes en metálico no determina la obligación de presentar el modelo 347.
c) Cantidades percibidas en metálico en 2010 superiores a 6000 euros relativas a operaciones realizadas durante el año 2010:
Se consignarán en la declaración del modelo 347 correspondiente al año 2010 cumplimentando la totalidad de la información referente a la operación, incluido el campo ”ejercicio”, que será 2010.
En el supuesto de que se trate de sujetos pasivos obligados a presentar el modelo 340, quedan obligados a presentar el modelo 347 declarando exclusivamente las operaciones citadas.
2.- Declaración en el modelo 347 de operaciones de arrendamiento de locales de negocio sujetos a retención.
El artículo 33.2.i) del RGAT establece que quedan excluidas del deber de incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas:
“i) En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.”
Los arrendadores exclusivamente (no los arrendatarios), deberán consignar, en todo caso, en la declaración anual de operaciones con terceras personas las operaciones relativas a arrendamientos de locales de negocio que superen el importe de 3.005,06€, aunque las citadas operaciones deban ser objeto de declaración en el modelo 180 por estar sujetas a retención, ya que en el modelo 347 se exige a los arrendadores la consignación de la referencia catastral, dato que no se exige en el modelo 180, y que sin embargo tiene cierta entidad, por cuanto permite la correcta y concreta identificación del local arrendado.
3.- Presentación del modelo 347 por empresarios que tributan en Estimación Objetiva en IRPF y en Régimen Simplificado en IVA.
Deben presentar el modelo 347 exclusivamente por las operaciones por las que emitan factura, siempre que en su conjunto superen el importe de 3.005,06€ respecto a una misma persona o entidad, salvo que concurra otro supuesto de exención. Sin embargo, no tienen obligación de presentar el modelo 347 por adquisiciones de bienes de inversión ni por adquisiciones corrientes al tratarse de operaciones incluidas en el régimen simplificado.
Madrid, a 9 de febrero de 2011
Subdirección General de Técnica Tributaria

lunes, 14 de marzo de 2011

MODELO PARA LA AEAT RECTIFICACIÓN DECLARACIÓN

AEAT

Administración de …
Oficina de …
C/ …

IDENTIFICACIÓN:

NIF:
Concepto:
Ejercicio:


DON …, con NIF …, como Apoderado de la sociedad …., con CIF …, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle … CP …, como obligado tributario,

E X P O N E :

Primero. Que en fechas recientes se ha detectado la existencia de un error al presentar los datos del personal asalariado en el modelo 200 (Impuesto Sobre Sociedades) correspondiente al ejercicio …

Segundo. Que, con el fin de subsanar dicha incidencia a continuación se detallan las cantidades declaradas y los importes que debieron reflejarse:

En función de lo expuesto,

SOLICITA

Que se tenga por presentado el presente escrito, y en virtud de su contenido, se tenga por rectificado el modelo 200 (Impuesto de Sociedades) en lo que afecta a los datos que han sido descritos.



En …

Fdo.

miércoles, 9 de marzo de 2011

LA CONDICIÓN DE SUJETO PASIVO DEL IVA SE MANTIENE SI COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SE INCURRE POSTERIORMENTE EN GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON AQUÉLLA




La consulta NºV2182-10 de la D.G.T, emitida el 1 de Octubre de 2010, determina que:

La condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.

Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.

El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del IVA a compensar que resulte procedente la presentación del correspondiente modelo 303 del cuarto trimestre del año.

El empresario o profesional que cese en su actividad deberá presentar la correspondiente declaración censal de baja, sin perjuicio de que deba presentar las restantes declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban. En consecuencia, mientras no se produzca la baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el sujeto pasivo deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales previstas en el artículo 164 de la Ley 37/1992.

En el supuesto de que el empresario o profesional sea una entidad que esté totalmente disuelta y concluido el proceso de liquidación, habrá que estar a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), que en lo referente a sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.

sábado, 19 de febrero de 2011

CLASIFICACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.




El BOICAC nº75/2008 Consulta 3, en la cuestión 3ª, aclara que la capitalización de gastos financieros deberá reflejarse en el margen financiero de la cuenta de Perdidas y Ganancias. Para ello se creará una partida que podría ser “Incorporación al activo de gastos financieros.”

Dicha resolución afectará sobre todo a empresas inmobiliarias, constructoras y cooperativas, que deberán revisar la clasificación contable de dichos gastos. En caso de tener que realizar ajustes significativos deberán reformular las cuentas anuales a efectos de comparación y dar información suficiente en la memoria.

Cuestión 3ª

Reflejo contable de la capitalización de gastos financieros en la cuenta de pérdidas y ganancias; en particular si la capitalización de los gastos financieros en el inmovilizado ha de ser realizada mediante la partida Trabajos realizados por la empresa para su activo (subgrupo 73 del cuadro de cuentas), o si se deben reconocer los gastos financieros devengados en la cuenta de pérdidas y ganancias por el importe neto .

Respuesta

Cuestión 3ª. Reflejo contable de la activación en la cuenta de pérdidas y ganancias

En el Plan General de Contabilidad de 1990 la cuenta 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso, se definía como “Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo. También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financieros activados”.

La incorporación de intereses en el precio de adquisición o coste de producción de las existencias se reconocía mediante las partidas de “variaciones de existencias” (cuentas correspondientes al subgrupo 71).

En el Plan General de Contabilidad de 2007, en la definición de la cuenta 733. Trabajos realizados para la empresa, ya no figura la mención relativa a la inclusión de los gastos financieros activados. En definitiva en este punto el nuevo Plan General de Contabilidad, a diferencia del Plan General de Contabilidad de 1990, no ubica en el margen de explotación la activación de gastos financieros, debiendo ésta afectar al resultado financiero. Este criterio debe entenderse aplicable tanto al inmovilizado como a las existencias, de forma que la activación de gastos financieros no se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la partida de Trabajos realizados por la empresa para su activo (en el caso del inmovilizado) ni en la de Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación (en el caso de las existencias).

De acuerdo con lo dispuesto en la norma 5ª de elaboración de cuentas anuales contenida en la tercera parte del Plan General de Contabilidad: “podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siempre que su contenido no esté previsto en los existentes.” En este sentido, en la medida en que los importes activados por gastos financieros sean significativos, de forma análoga a como se presentan las activaciones de gastos de explotación, donde aparecen los gastos por naturaleza y se recogen los ingresos en una partida de carácter corrector (Trabajos realizados por la empresa para su activo), se creará una partida en el margen financiero, cuya denominación podría ser la de “Incorporación al activo de gastos financieros”.

http://www.icac.meh.es/imagenes/pdf.gif

miércoles, 9 de febrero de 2011

CONCEPTO DE ACTIVIDAD ORDINARIA EN EL CALCULO DE LA CIFRA DE NEGOCIOS.

La expresión "actividad ordinaria" ha sido objeto de tratamiento en la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se fijan criterios generales para determinar el "importe neto de la cifra de negocios", que desarrolla este concepto contenido en el artículo 35.2 del Código de Comercio en la redacción dada por la Ley 16/2007, de 4 de julio (antiguo artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre), señalando que la "actividad ordinaria" de la sociedad podría definirse como aquella que es realizada por la empresa regularmente y por la que obtiene ingresos de carácter periódico. Adicionalmente, se deberá tener en cuenta que el concepto de actividad ordinaria constituye la base sobre la que se asienta el "importe neto de la cifra de negocios", tal como dispone el citado artículo 35.2 del Código de Comercio:

"La cifra de negocios comprenderá los importes de la venta de los productos y de la prestación de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, deducidas las bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, y otros impuestos directamente relacionados con la mencionada cifra de negocios que deban ser objeto de repercusión".

Extracto de la consulta nº 2 del BOICAC núm. 79.

domingo, 30 de enero de 2011

MODELO CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En ….(Huelva), a … de … de ….


REUNIDOS

DE UNA PARTE: D, …, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en …(Huelva), C/…, .14, provisto de D.N.I. …

Y DE OTRA: DON …, mayor de edad, vecino a estos efectos de … (Huelva), con domicilio en C/ …, número … y provisto de D.N.I. número …..


INTERVIENEN

D. …., en nombre y representación de la sociedad… denominada "… ", domiciliada en C/…, 1 de …(…), con C.I.F. …, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario de …, D. …, el día .. de mayo de …, bajo el número … de su orden de protocolo; subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el día … de septiembre de …, y número … de protocolo.

Actúa en virtud de su cargo de Presidente de la Sociedad …, cuyo nombramiento y poderes bastantes para la firma del presente documento se contienen en la mencionada escritura de constitución, no afectando a estos extremos la subsanación posterior. Manifiesta, que dichos poderes se encuentran vigentes en la actualidad y que no se han modificado la capacidad legal ni las circunstancias de la sociedad poderdante. En adelante LA C…..

DON …., en nombre y representación como representante persona fisica designada por la Sociedad "…, S.L." (Sociedad Unipersonal), domiciliada en …. (Huelva), C/ …, …, y con CIF número B-…, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario

de …, D. …, el dia …de diciembre de …, bajo el número… de orden de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de …, en el tomo …, folio …, hoja …, inscripción la…, debidamente representada, interviene en nombre y representación de la Sociedad …., S. L, domiciliada en C/…, 1, de … (…)con C.I.F., número …, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de …, Don … .., el dia … de Junio de …, bajo el número … de orden.

La Sociedad "…, S.L." debidamente representada, actúa en virtud de su cargo de …

En adelante LA ….

Ambas partes, según intervienen se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse mediante el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS y colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I.- Que la “LA ASESORADA” tiene la intención de… Explicar los motivos del contrato, no borrar sin modificar la estipulación primera y tercera donde se hace referencia a este apartado.

II.- Que la “LA ASESORADA” desea formalizar, de forma voluntaria, un contrato de prestación de servicios de asesoramiento fiscal y contable con “LA ASESORA” en los términos que más adelante se dirán. Se desarrolla en la estipulación primera.  ( en caso de servicios de asesoría, puede optarse por enumerar las tareas realizadas: llevanza de la contabilidad, arqueos de caja, presentación de documentos, elaboración de contratos, asesoría contable y fiscal, presentación de impuestos, etc.)

III.- Que interesa a los intervinientes la formalización del contrato mencionado y lo llevan a efecto en este acto con sujeción a las siguientes;

ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto: Que la “LA ASESORADA”,a través de su representante, encomienda a “LA ASESORA”, que por medio de sus representantes ACEPTA, la prestación de los servicios de asesoramiento y supervisión de los estados financieros de la sociedad; así como de asesorar en los aspectos económicos, financieros y las demás tareas de gestión necesarias para llevar a cabo la tarea descrita en el expositivo I anterior. Adaptar a las circunstancias particulares

SEGUNDA.- Duración: El presente contrato entrará en vigor el día… de Marzo de 2.010. La duración del servicio se pacta por tiempo indefinido. No obstante, el contrato podrá rescindirse por cualquiera de las partes, a su voluntad, avisando con un mes de antelación mediante carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro procedimiento que deje evidencia de la intención de la parte rescisoria.

TERCERA.- Responsabilidad. “LA ASESORADA” es plenamente responsable de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la tarea descrita en el expositivo I anterior, y en consecuencia, libera expresamente a “LA ASESORA” de cualquier responsabilidad por daños que se pudiera derivar de las actuaciones de este último en el cumplimiento del presente contrato.

Por otra parte, “LA ASESORADA” tambien es plenamente responsable de la información que ponga a disposición o entregue “LA ASESORA” en el ejercicio de su actividad, y en consecuencia, libera expresamente a este último de cualquier responsabilidad por daños que se pudiera derivar de la falsedad o inexactitud de cualquier información suministrada a “LA ASESORADA” o a su personal.

CUARTA.- Colaboración. “LA ASESORADA” proporcionará a “LA ASESORA” los medios adecuados para la prestación de los servicios objeto del presente contrato en sus instalaciones, en particular, facilitando un entorno apropiado para la realización de los trabajos y el acceso a las redes y medios de comunicación que se pacten.
“LA ASESORADA” se hace responsable, asimismo, de que las personas designadas como interlocutores posean, puedan acceder o requerir toda la información necesaria para “LA ASESORA” en el ejercicio de su actividad así como que posean la calificación, conocimiento y experiencia suficientes y necesarios para la adecuada colaboración con “LA ASESORADA” en la ejecución de su trabajo.

QUINTA.- Honorarios. Durante el ejercicio 2.010 los honorarios, libremente pactados, se fijan en la cantidad de …euros mensuales (MIL CIENTO… ), pagaderos el día cinco del mes siguiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que él mismo designe. A los honorarios se les aplicarán los impuestos legalmente establecidos.

Poner la cuenta bancaria

El importe establecido en el apartado precedente no incluye la cuantía de los gastos de desplazamiento y estancia que deba sufragar “LA ASESORA” como consecuencia de las visitas que deba realizar a las instalaciones de “LA ASESORADA” para el adecuado desarrollo de las labores pactadas por ambas partes.

SEXTA.- Actualización de honorarios. Transcurrido el primer año de vigencia del contrato la remuneración se actualizará automáticamente en función de la evolución experimentada por el IPC servicios en los 12 meses anteriores.
La actualización por este concepto se podrá realizar en cualquier momento sin que el retraso pueda considerarse ningún tipo de renuncia la cual, si existiera, deberá hacerse por escrito.

SEXTIMA.- Gastos a cargo de “LA ASESORA”. Serán por cuenta de “LA ASESORADA”, además de los honorarios pactados, aquellos gastos excepcionales en los que eventualmente incurriera “LA ASESORA”, que, como gastos necesarios, hayan tenido que realizar para el desempeño de su función, sirviendo de ejemplo enunciativo y no limitativo, los correspondientes a desplazamientos, dietas, hoteles, por viajes a plazas distintas de la de Alcorcon etc.,. Al montante total facturado se le repercutirán los correspondientes impuestos vigentes en cada momento.

OCTAVA.- Información.  La “LA ASESORADA”, se obliga desde este momento a facilitar a “LA ASESORA” cuanta documentación y antecedentes se encuentren a su disposición, a fin de facilitar la tramitación de las gestiones encomendadas.

NOVENA.- Domicilio. A efectos de notificaciones y requerimientos ambas partes señalan como su domicilio el respectivo social de cada una de las Sociedades.

DECIMA.- Confidencialidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), les informamos que los datos de personas de contacto que nos faciliten a lo largo de la prestación de los servicios objeto de estas condiciones generales, serán incorporados al fichero denominado “Personal de contacto clientes” titularidad de “LA ASESORA”. La finalidad de la recogida de sus datos es ofrecerle y gestionar los servicios objeto de este contrato, así como otros que pueda demandar la entidad auditada, y facilitarle, en su caso, información económica, contable o jurídica que pueda resultar de su interés, siendo los únicos destinatarios de sus datos los profesionales encargados de llevar a cabo dichas funciones. Dada la finalidad del fichero, los datos de personas de contacto serán conservados mientras el afectado no exprese su voluntad contraria. En cualquier caso, en todo momento, los afectados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación al auditor a la dirección arriba indicada.

En relación con la prestación de servicios objeto de este contrato, les informamos que el “LA ASESORA”. tratará los datos de carácter personal a los que pudiera acceder durante la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD: que únicamente tratará los datos con arreglo a las instrucciones de “LA ASESORADA; que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al previsto en los servicios pactados ni los comunicará a otras personas, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente y que implantará y mantendrá en los ficheros que contengan datos de carácter personal, propiedad de LA ASESORADA a los que tenga acceso, las medidas de índole técnica y organizativa oportunas para alcanzar el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en el artículo 9 de la LOPD y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en cualquier otra norma que lo complemente, modifique o derogue en el futuro.

Por el presente, LA ASESORADA autoriza expresamente LA ASESORA para que subcontrate en su nombre con terceros la custodia de las copias de seguridad de los datos y mantenimiento de los servidores donde se mantiene la información, los cuales estarán sujetos a cumplir las mismas medidas de seguridad mencionadas en el párrafo anterior.

Una vez finalizados los servicios pactados, LA ASESORA procederá a destruir o devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD. No obstante, LA ASESORA queda autorizado a conservar aquellos datos estrictamente necesarios par poder justificar la prestación de servicios profesionales para el caso de que la misma fuera cuestionada y por el tiempo para la prescripción legalmente establecido.

UNDECIMA.- Competencia. Ambas partes, con renuncia a fuero propio que pudiera corresponderles, acuerdan dirimir cuantas diferencias pudieren surgir como consecuencia de la interpretación, cumplimiento, incumplimiento o resolución del presente contrato a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad con toda y cada una de las manifestaciones y estipulaciones contenidas en el presente contrato ambas partes, una vez leído y conforme, lo firman por duplicado ejemplar a un solo efecto en… folios de papel común en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.





FDO.: