domingo, 30 de enero de 2011

MODELO CONTRATO PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

En ….(Huelva), a … de … de ….


REUNIDOS

DE UNA PARTE: D, …, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en …(Huelva), C/…, .14, provisto de D.N.I. …

Y DE OTRA: DON …, mayor de edad, vecino a estos efectos de … (Huelva), con domicilio en C/ …, número … y provisto de D.N.I. número …..


INTERVIENEN

D. …., en nombre y representación de la sociedad… denominada "… ", domiciliada en C/…, 1 de …(…), con C.I.F. …, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario de …, D. …, el día .. de mayo de …, bajo el número … de su orden de protocolo; subsanada por otra otorgada ante el mismo Notario el día … de septiembre de …, y número … de protocolo.

Actúa en virtud de su cargo de Presidente de la Sociedad …, cuyo nombramiento y poderes bastantes para la firma del presente documento se contienen en la mencionada escritura de constitución, no afectando a estos extremos la subsanación posterior. Manifiesta, que dichos poderes se encuentran vigentes en la actualidad y que no se han modificado la capacidad legal ni las circunstancias de la sociedad poderdante. En adelante LA C…..

DON …., en nombre y representación como representante persona fisica designada por la Sociedad "…, S.L." (Sociedad Unipersonal), domiciliada en …. (Huelva), C/ …, …, y con CIF número B-…, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario

de …, D. …, el dia …de diciembre de …, bajo el número… de orden de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de …, en el tomo …, folio …, hoja …, inscripción la…, debidamente representada, interviene en nombre y representación de la Sociedad …., S. L, domiciliada en C/…, 1, de … (…)con C.I.F., número …, constituida por tiempo indefinido en escritura autorizada por el Notario de …, Don … .., el dia … de Junio de …, bajo el número … de orden.

La Sociedad "…, S.L." debidamente representada, actúa en virtud de su cargo de …

En adelante LA ….

Ambas partes, según intervienen se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse mediante el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS y colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I.- Que la “LA ASESORADA” tiene la intención de… Explicar los motivos del contrato, no borrar sin modificar la estipulación primera y tercera donde se hace referencia a este apartado.

II.- Que la “LA ASESORADA” desea formalizar, de forma voluntaria, un contrato de prestación de servicios de asesoramiento fiscal y contable con “LA ASESORA” en los términos que más adelante se dirán. Se desarrolla en la estipulación primera.  ( en caso de servicios de asesoría, puede optarse por enumerar las tareas realizadas: llevanza de la contabilidad, arqueos de caja, presentación de documentos, elaboración de contratos, asesoría contable y fiscal, presentación de impuestos, etc.)

III.- Que interesa a los intervinientes la formalización del contrato mencionado y lo llevan a efecto en este acto con sujeción a las siguientes;

ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto: Que la “LA ASESORADA”,a través de su representante, encomienda a “LA ASESORA”, que por medio de sus representantes ACEPTA, la prestación de los servicios de asesoramiento y supervisión de los estados financieros de la sociedad; así como de asesorar en los aspectos económicos, financieros y las demás tareas de gestión necesarias para llevar a cabo la tarea descrita en el expositivo I anterior. Adaptar a las circunstancias particulares

SEGUNDA.- Duración: El presente contrato entrará en vigor el día… de Marzo de 2.010. La duración del servicio se pacta por tiempo indefinido. No obstante, el contrato podrá rescindirse por cualquiera de las partes, a su voluntad, avisando con un mes de antelación mediante carta certificada con acuse de recibo o cualquier otro procedimiento que deje evidencia de la intención de la parte rescisoria.

TERCERA.- Responsabilidad. “LA ASESORADA” es plenamente responsable de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la tarea descrita en el expositivo I anterior, y en consecuencia, libera expresamente a “LA ASESORA” de cualquier responsabilidad por daños que se pudiera derivar de las actuaciones de este último en el cumplimiento del presente contrato.

Por otra parte, “LA ASESORADA” tambien es plenamente responsable de la información que ponga a disposición o entregue “LA ASESORA” en el ejercicio de su actividad, y en consecuencia, libera expresamente a este último de cualquier responsabilidad por daños que se pudiera derivar de la falsedad o inexactitud de cualquier información suministrada a “LA ASESORADA” o a su personal.

CUARTA.- Colaboración. “LA ASESORADA” proporcionará a “LA ASESORA” los medios adecuados para la prestación de los servicios objeto del presente contrato en sus instalaciones, en particular, facilitando un entorno apropiado para la realización de los trabajos y el acceso a las redes y medios de comunicación que se pacten.
“LA ASESORADA” se hace responsable, asimismo, de que las personas designadas como interlocutores posean, puedan acceder o requerir toda la información necesaria para “LA ASESORA” en el ejercicio de su actividad así como que posean la calificación, conocimiento y experiencia suficientes y necesarios para la adecuada colaboración con “LA ASESORADA” en la ejecución de su trabajo.

QUINTA.- Honorarios. Durante el ejercicio 2.010 los honorarios, libremente pactados, se fijan en la cantidad de …euros mensuales (MIL CIENTO… ), pagaderos el día cinco del mes siguiente, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que él mismo designe. A los honorarios se les aplicarán los impuestos legalmente establecidos.

Poner la cuenta bancaria

El importe establecido en el apartado precedente no incluye la cuantía de los gastos de desplazamiento y estancia que deba sufragar “LA ASESORA” como consecuencia de las visitas que deba realizar a las instalaciones de “LA ASESORADA” para el adecuado desarrollo de las labores pactadas por ambas partes.

SEXTA.- Actualización de honorarios. Transcurrido el primer año de vigencia del contrato la remuneración se actualizará automáticamente en función de la evolución experimentada por el IPC servicios en los 12 meses anteriores.
La actualización por este concepto se podrá realizar en cualquier momento sin que el retraso pueda considerarse ningún tipo de renuncia la cual, si existiera, deberá hacerse por escrito.

SEXTIMA.- Gastos a cargo de “LA ASESORA”. Serán por cuenta de “LA ASESORADA”, además de los honorarios pactados, aquellos gastos excepcionales en los que eventualmente incurriera “LA ASESORA”, que, como gastos necesarios, hayan tenido que realizar para el desempeño de su función, sirviendo de ejemplo enunciativo y no limitativo, los correspondientes a desplazamientos, dietas, hoteles, por viajes a plazas distintas de la de Alcorcon etc.,. Al montante total facturado se le repercutirán los correspondientes impuestos vigentes en cada momento.

OCTAVA.- Información.  La “LA ASESORADA”, se obliga desde este momento a facilitar a “LA ASESORA” cuanta documentación y antecedentes se encuentren a su disposición, a fin de facilitar la tramitación de las gestiones encomendadas.

NOVENA.- Domicilio. A efectos de notificaciones y requerimientos ambas partes señalan como su domicilio el respectivo social de cada una de las Sociedades.

DECIMA.- Confidencialidad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), les informamos que los datos de personas de contacto que nos faciliten a lo largo de la prestación de los servicios objeto de estas condiciones generales, serán incorporados al fichero denominado “Personal de contacto clientes” titularidad de “LA ASESORA”. La finalidad de la recogida de sus datos es ofrecerle y gestionar los servicios objeto de este contrato, así como otros que pueda demandar la entidad auditada, y facilitarle, en su caso, información económica, contable o jurídica que pueda resultar de su interés, siendo los únicos destinatarios de sus datos los profesionales encargados de llevar a cabo dichas funciones. Dada la finalidad del fichero, los datos de personas de contacto serán conservados mientras el afectado no exprese su voluntad contraria. En cualquier caso, en todo momento, los afectados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación al auditor a la dirección arriba indicada.

En relación con la prestación de servicios objeto de este contrato, les informamos que el “LA ASESORA”. tratará los datos de carácter personal a los que pudiera acceder durante la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPD: que únicamente tratará los datos con arreglo a las instrucciones de “LA ASESORADA; que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al previsto en los servicios pactados ni los comunicará a otras personas, a excepción de lo dispuesto en el párrafo siguiente y que implantará y mantendrá en los ficheros que contengan datos de carácter personal, propiedad de LA ASESORADA a los que tenga acceso, las medidas de índole técnica y organizativa oportunas para alcanzar el nivel de seguridad exigible conforme a lo establecido en el artículo 9 de la LOPD y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en cualquier otra norma que lo complemente, modifique o derogue en el futuro.

Por el presente, LA ASESORADA autoriza expresamente LA ASESORA para que subcontrate en su nombre con terceros la custodia de las copias de seguridad de los datos y mantenimiento de los servidores donde se mantiene la información, los cuales estarán sujetos a cumplir las mismas medidas de seguridad mencionadas en el párrafo anterior.

Una vez finalizados los servicios pactados, LA ASESORA procederá a destruir o devolver los datos personales obtenidos durante la ejecución de los servicios, con independencia del soporte o documento en que éstos consten, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la LOPD. No obstante, LA ASESORA queda autorizado a conservar aquellos datos estrictamente necesarios par poder justificar la prestación de servicios profesionales para el caso de que la misma fuera cuestionada y por el tiempo para la prescripción legalmente establecido.

UNDECIMA.- Competencia. Ambas partes, con renuncia a fuero propio que pudiera corresponderles, acuerdan dirimir cuantas diferencias pudieren surgir como consecuencia de la interpretación, cumplimiento, incumplimiento o resolución del presente contrato a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Madrid.

Y en prueba de conformidad con toda y cada una de las manifestaciones y estipulaciones contenidas en el presente contrato ambas partes, una vez leído y conforme, lo firman por duplicado ejemplar a un solo efecto en… folios de papel común en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.





FDO.:

miércoles, 5 de enero de 2011

MEDIDAS DE IMPULSO DE LA COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL



El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo tiene como finalidad esencial continuar y reforzar la política de impulso al crecimiento de la economía española y al incremento de su competitividad través de medidas de apoyo a la actividad empresarial, esencialmente enfocadas a las pequeñas y medianas empresas, de tal modo que, a través de una reducción de cargas impositivas y de otra índole, se favorezca la inversión productiva, la competitividad de las empresas españolas y, por ende, la creación de empleo.

El Real Decreto-ley se inicia con una serie de medidas de naturaleza tributaria.

En primer término, en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de estimular la actividad económica de las pequeñas y medianas empresas, dada la esencial relevancia de estas en el tejido productivo español, se establece una elevación del umbral que posibilita acogerse al régimen especial de las entidades de reducida dimensión regulado en la normativa de aquel, que pasa de 8 a 10 millones de euros, al tiempo que se permite que tales entidades puedan seguir disfrutando del régimen especial que les resulta aplicable durante los 3 ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el umbral de 10 millones de euros, medida que se extiende al supuesto en que dicho límite se sobrepase a resultas de una reestructuración empresarial siempre que todas las entidades intervinientes tengan la antedicha condición.

También se aumenta el importe hasta el cual la base imponible de dichas sociedades se grava al tipo reducido del 25 por ciento, importe que se fija en 300.000 euros y que, de igual modo, también resultará de aplicación, para los períodos impositivos iniciados durante 2011, para las empresas que, por tener una cuantía neta de cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y una plantilla media inferior a 25 empleados, puedan acogerse al tipo de gravamen del 20 por ciento.

Se establece un régimen fiscal de libertad de amortización para las inversiones nuevas del activo fijo que se afecten a actividades económicas, sin que se condicione este incentivo fiscal al mantenimiento de empleo, como se exigía en la normativa vigente. Además, se amplía el ámbito temporal de aplicación de este incentivo fiscal en tres años adicionales, extendiéndose hasta el año 2015, y se permite su acceso a las personas físicas, empresarios o profesionales.

La reforma hace voluntaria la pertenencia a las Cámaras y la contribución a la ahora denominada cuota cameral. Su eliminación liberará recursos que actualmente recaen directamente sobre dos millones y medio de empresas activas en el mercado y contribuirá a mejorar su competitividad.

Por otro lado, la voluntariedad de la pertenencia a las Cámaras debe ser un incentivo para que cumplan sus funciones con mayor eficiencia que hasta el momento. La necesidad de asegurar el interés de las empresas por seguir contribuyendo servirá de estímulo para impulsar su modernización y consolidación como prestadoras de servicios de mayor utilidad para sus asociados.

La reforma permitirá que todos los trámites necesarios para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada puedan llevarse a cabo, con carácter general, en un plazo máximo de uno o cinco días.

Se elimina la obligación de que tenga que hacerse por medio de periódicos la publicidad de actos societarios tales como constitución, modificación de estatutos, reducción de capital, convocatoria de juntas de accionistas o disolución.

Esta medida descarga de costes a las empresas, en algunos casos, en actos frecuentes de su vida societaria, por lo que tendría un impacto positivo en el conjunto de las sociedades.

Se inserta en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para nuestras empresas.

Para consultar el texto integro: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/03-2/pdfs/BOE-A-2010-18651.pdf

lunes, 3 de enero de 2011

MODELO ALEGACIONES EXPEDIENTE SANCIONADOR


Administración de...
Oficina de…
C/…
… (ALMERIA)


IDENTIFICACION DEL DOCUMENTO:
N.I.F.: …
Referencia: …
Concepto tributario: …
Ejercicio: 2011


D.…, con NIF número: …, y domicilio a efectos de notificaciones en la…,… de…,… - Almería, como obligado tributario,

E X P O N E:

1º.- Que el pasado 25 de Abril de 2011 ha recibido un escrito en el que se le notifica el acuerdo de iniciación del trámite de audiencia de expediente sancionador como consecuencia de las incidencias apreciadas en la solicitud de devolución realizada por este contribuyente en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2011.

2º.- Que en el citado escrito se indica expresamente, como hecho causante de la sanción, solicitar indebidamente devoluciones tributarias en la cuantía detallada más adelante como base de sanción mediante la omisión de datos relevantes o, en su caso, inclusión de datos falsos en la autoliquidación efectuada en el modelo … del ejercicio 2011.

3º.- Que este contribuyente no está de acuerdo con la apertura del expediente sancionador, por lo que desea formular las siguientes,


A L E G A C I O N E S:

Primera.- Ausencia de mala fe u ocultación. Siendo cierto que el firmante reflejó en su declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011 el …, no lo es menos que tal imputación fue realizada en la certeza de que tales cantidades eran fiscalmente deducibles por cuanto …

…. En consecuencia, este contribuyente considera que la deducción por… se encuentra plenamente justificada, reservándose el derecho a recurrir, si lo considerase oportuno, la liquidación practicada por la Administración del ejercicio 2010 y de la que deriva el presente expediente sancionador.

Segunda.- Como prueba de lo expuesto, ha de indicarse que el firmante se encuentra a la espera de que la Administración resuelva el recurso presentado por el mismo motivo contra la liquidación practicada por la AEAT del ejercicio 2010, en el que también se incluyeron las cantidades…

Se adjunta copia del escrito presentado como documento adjunto número 2.

Tercera.- Dado que hasta la fecha no se ha resuelto el expediente indicado en el párrafo precedente, el firmante decidió aplicar el mismo criterio en la declaración del IRPF de 2010 sin que, en ningún caso, fuera su intención ocultar datos ni incorporar datos o cantidades falsas en su declaración.

Finalmente, este contribuyente considera que se trata de una cuestión que reúne la suficiente complejidad como para que puedan realizarse diferentes interpretaciones al respecto, por lo que entiende que la decisión de incluir las cantidades…, con independencia de cómo se resuelva la cuestión de fondo, no debe ser objeto de sanción.

En virtud de lo expuesto,


S O L I C I T A :

Primero.- Que se tenga por presentado en tiempo y forma el presente escrito de alegaciones junto con los documentos que se acompañan y, atendiendo a su contenido, se proceda a anular y dejar sin efecto el expediente sancionador de referencia por resultar improcedente.


Por ser de justicia que pido en Almería, a 5 de diciembre de 2012.




FDO. …



DOCUMENTACION ADJUNTA:

1.- Copia de la…
2.- Copia del Recurso de Reposición contra la liquidación practicada en 2011.