lunes, 9 de mayo de 2011

LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS


En función de la consulta V0348-11, de fecha 15 de febrero de 2001, los gastos de suministros (IBI, luz, agua, teléfono, gas, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad.

La normativa reguladora del Impuesto de la renta de las personas físicas permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea sustentable de un aprovechamiento separado e independiente del resto.

Ahora bien, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, teléfono, etc) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo.

sábado, 7 de mayo de 2011

MODELO ACLARACIONES ERRORES HACIENDA

Unidad …..
CL …
2.. MALAGA (MALAGA)


D. …, con NIF: …, en nombre y representación, como apoderado, de la Sociedad … S.A, con CIF … y domicilio a efectos de notificaciones en …, Km .. CP: 2..,

EXPONE:

Primero. Que en fechas recientes se ha detectado la existencia de dos errores cometidos en las cantidades declaradas de las bases imponibles correspondientes a las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes del modelo 303 (Impuesto sobre el valor añadido).

Segundo. Que, con el fin de subsanar dicha incidencia a continuación se detallan las cantidades declaradas y los importes que debieron reflejarse en las declaraciones presentadas:

1. Declaración de … del ejercicio …, presentada el …: en la casilla 22, la base imponible por las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes asciende a … euros en lugar de los … euros declarados. (Se omitió un cero por error).

2. Declaración de … del ejercicio …, presentada el …: en la casilla 22, la base imponible por las cuotas soportadas en operaciones interiores corrientes se incluyeron por error bases imponibles de adquisiciones intracomunitarias de bienes corrientes, bases por cuotas soportadas no deducibles y bases por cuotas soportadas en operaciones exentas.

3. A continuación se detallan las cantidades declaradas y los importes que debieron reflejarse:

Poner cuadro con conciliación

Tercero. Los errores descritos en el apartado segundo no afectaron a las cuotas declaradas, que fueron reflejadas correctamente y, consecuentemente, tampoco afectaron a los resultados de la autoliquidaciones presentadas.

Cuarto. Al elaborar el resumen anual (mod. 390) se consideró los importes correctos.(se adjunta copia del modelo en papel)

En función de lo expuesto,

SOLICITA

Que se tenga por presentado el presente escrito junto los documentos que se adjuntan, y en virtud de su contenido, se tenga por rectificado los modelos 303 de … y … (Impuesto sobre el valor añadido) del año … en lo que afecta a los datos que han sido descritos.

En Madrid, a …

FDO. …