jueves, 2 de junio de 2011

PRESTAMOS A SOCIOS Y EMPRESAS



Cuando un socio presta dinero a su sociedad deberá tener en cuenta sus repercusiones fiscales.

Impuesto de Sociedades.

A efectos fiscales el artículo 16 del TRLIS establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. En aquellas operaciones en el que se determine que se han realizado a un precio distinto del de mercado (lógicamente siempre será la Administración y/o auditores) las rentas tendrán el tratamiento fiscal que les correspondan por naturaleza como consecuencia de dicha diferencia. En el caso particular de socio participe, será participación de beneficios o aportación de fondos propios, según sea el caso.

Trasmisiones Patrimoniales.

Estarán sujetas por el artículo 7º, y exentas por el nº15 del artículo 45.I.B), que regula los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen del impuesto.

Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

Formaran parte de la base del ahorro o del capital, dependiendo de la cantidad prestada por el socio en proporción a la participación que tenga en los fondos propios de la entidad.

Obligaciones formales.

La exención por AJD no implica la presentación del preceptivo modelo.