miércoles, 19 de diciembre de 2012

EXCESIVA INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA CONTABLE POR PARTE DE TRIBUTOS


El artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades (TRLIS), establece que la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la LIS, el resultado contable.

El problema surge cuando la corrección al resultado contable puede contradecir claramente las normas contables, siendo muchas veces el ajuste injustificado.


Ejemplo de la vorágine normativa es el artículo 11.3 del TRLIS, mediante el cual se introduce una concreción en el tratamiento contable de los arrendamientos financieros:


“3. Siempre que el importe a pagar por el ejercicio de la opción de compra o renovación, en el caso de cesión de uso de activos con dicha opción, sea inferior al importe resultante de minorar el valor del activo en las cuotas de amortización máximas que corresponderían a éste dentro del tiempo de duración de la cesión, la operación se considerará como arrendamiento financiero.”


En mi opinión, el artículo 11.3 del TRLIS se extralimita, ya que no se limita a corregir el resultado contable, sino que atreve a contradecir a las propias normas  recogidas en el PGC. Desconozco si se ha pretendido que pueda calificarse un arrendamiento como operativo a efectos contables y financiero a efectos fiscales, o simplemente te impone un criterio de calificación donde prima la normativa fiscal sobre la contable.


Espero que en un futuro, a medida de que las NICs sean adoptadas en España en mayor profundidad, tanto el ICAC como Tributos aplique exclusivamente los criterios aceptados por los profesionales de la contabilidad. .
  

En conclusión, las normas contables  deben  surgir y adaptarse a partir de la colaboración de los profesionales de la contabilidad, tanto a nivel nacional como internacional. De no ser así, la calidad de nuestro sistema contable quedará en entredicho.