viernes, 15 de febrero de 2013

DETERIORO DE VALORES ACTIVOS MOBILIARIOS



A efectos de deducibilidad fiscal, el deterioro de valor  de valores mobiliarios tendrá el siguiente tratamiento:

Renta variable cotizada.

1.       Gasto contable por deterioro por diferencia entre el valor de mercado y el precio de adquisición.
2.       El TRLIS no contiene regla especial, por lo que será deducible (no ajustes).

Renta variable no cotizada.

1.       Gasto contable por deterioro.
2.       El TRLIS establece un máximo para su deducibilidad:

Diferencia entre los fondos propios de la entidad participada al inicio y al final del ejercicio.
No ajuste si coinciden o ajuste positivo.

Renta fija cotizada

1.       Gasto contable por deterioro.
2.       El TRLIS establece como máximo para la deducibilidad la diferencia entre el precio de adquisición y el de mercado (cotización) con el límite de la perdida global sufrida en el ejercicio por el conjunto de títulos de renta fija cotizados en carte. No ajustes o ajuste positivo.

Renta fija no cotizada.

1.       Gasto contable por deterioro.
2.       El TRLIS nunca permite su deducibilidad. Ajuste positivo.

Finalmente, destacar que el PGC establece una serie de categorías en las cuales se clasifican los activos atendiendo al destino de la inversión. De este modo, en función de la finalidad que haya que cumplir, el activo se incluirá en una u otra categoría de activo financiero, lo cual tiene una gran relevancia pues la calificación efectuada va a determinar la valoración en el momento inicial, la valoración a fin de ejercicio, el modo de calcular el deterioro y si las pérdidas por deterioro se abonan a la cuenta de pérdidas o ganancias o a una cuenta de patrimonio neto.

Fuentes:

- Cierre fiscal 2012. Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Agrupación Territorial Primera.
http://www.fiscal-impuestos.com/node/4335. Gabinete Jurídico del CEF.