lunes, 18 de marzo de 2013

MODELO DE PRÓRROGA DEL PLAZO CONCEDIDO


El  artículo 91 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, regula el modo de solicitar la ampliación o aplazamiento de los plazos de tramitación en los siguientes términos:

Artículo 91. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación.

1. El órgano a quien corresponda la tramitación del procedimiento podrá conceder, a petición de los obligados tributarios, una ampliación de los plazos establecidos para el cumplimiento de trámites que no exceda de la mitad de dichos plazos.

2. No se concederá más de una ampliación del plazo respectivo.

3. Para que la ampliación pueda otorgarse serán necesarios los siguientes requisitos:
a.       Que se solicite con anterioridad a los tres días previos a la finalización del plazo que se pretende ampliar.
b.       Que se justifique la concurrencia de circunstancias que lo aconsejen.
c.        Que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. La ampliación se entenderá automáticamente concedida por la mitad del plazo inicialmente fijado con la presentación en plazo de la solicitud, salvo que se notifique de forma expresa la denegación antes de la finalización del plazo que se pretenda ampliar.

La notificación expresa de la concesión de la ampliación antes de la finalización del plazo inicialmente fijado podrá establecer un plazo de ampliación distinto e inferior al previsto en el párrafo anterior.

5. Cuando el obligado tributario justifique la concurrencia de circunstancias que le impidan comparecer en el lugar, día y hora que le hubiesen fijado, podrá solicitar un aplazamiento dentro de los tres días siguientes al de la notificación del requerimiento.

En el supuesto de que la circunstancia que impida la comparecencia se produzca transcurrido el citado plazo de tres días, se podrá solicitar el aplazamiento antes de la fecha señalada para la comparecencia.

En tales casos, se señalará nueva fecha para la comparecencia.

6. El acuerdo de concesión o la denegación de la ampliación o del aplazamiento no serán susceptibles de recurso o reclamación económico-administrativa.


A continuación se adjunta un modelo de solicitud de aplazamiento.


A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ADMINISTRACIÓN DE…
OFICINA DE GESTIÓN TRIBUTARIA
Calle…, 139
CP…., Zaragoza

REF: ….
Concepto tributario: Impuesto de Sociedades
Ejercicio: 2013

D.…., mayor de edad, con DNI.:… y domicilio a efectos de notificaciones en…., número,…, ante esta Administración comparece y como mejor proceda

EXPONE

PRIMERO.- Que con fecha … de … de… recogí notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional con número de referencia … en relación con ….. En dicha notificación se me concede un plazo de 10 días hábiles para aportar la documentación solicitada en dicha notificación.

SEGUNDO.- Que con el objeto de atender debidamente la notificación de referencia, según lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, al cumplir los requisitos contenidos en el mismo, por medio de este escrito solicito a la Administración a la que me dirijo, la ampliación del plazo concedido, hasta el día…, incluido.

En atención a lo anteriormente expuesto esta parte,

SOLICITA

Que se tenga por presentado este escrito en tiempo y forma, lo admita a trámite y tenga a bien ampliar el plazo otorgado, para poder atender debidamente la Notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional de referencia….

En…., a… de… de…

sábado, 2 de marzo de 2013

DEDUCIBILIDAD DE COBRO DE CRÉDITOS CONCEDIDOS A ENTIDADES VINCULADAS EN CONCURSO




En la consulta V1934 se plantea el caso de una entidad consultante que posee acciones y créditos de otra entidad, que se declaró en concurso de acreedores en julio de 2008.

A continuación se realiza un resumen de la consulta:

Descripción de los hechos.

La entidad consultante presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008 con resultado de pérdidas.

En el ejercicio 2011 se informó al órgano de administración de la sociedad consultante que tenía que provisionar el concurso y se procedió a contabilizar en dicho ejercicio el crédito como incobrable y a dotar como insolvencia la pérdida de valor de las acciones.

3. La deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado no podrá exceder de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil.

(…).”

Ambas sociedades se consideran vinculadas.

Cuestión planteada.

Si se incluyen el crédito incobrable y la pérdida de valor de las acciones en el año en que se contabilizaron o habría que solicitar la rectificación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2008.

Contestación.

Respecto al cargo en la cuenta de reservas que pretende registrar el consultante en el ejercicio 2011 correspondiente al deterioro de valor de los créditos de dudoso cobro y la pérdida de valor de las acciones, en la medida en que la corrección del mencionado error contable determina el registro contable de un gasto en un periodo impositivo posterior a aquel en el que hubiera procedido su imputación temporal, con arreglo al principio de devengo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 del TRLIS, la imputación contable de dicho gasto se integrará en la base imponible del ejercicio 2011, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la norma general de imputación temporal.

“…Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartado anteriores...”

Respecto a la deducibilidad de la corrección de valor, habrá que determinar si los citados gastos son fiscalmente deducibles, así en relación con los créditos que la entidad consultante posee sobre la entidad , el artículo 12.2 del TRLIS dispone que:

“…No serán deducibles las pérdidas para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias de personas o entidades vinculadas con el acreedor, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada, ni las pérdidas basadas en estimaciones globales del riesgo de insolvencia de clientes y deudores…”

La consulta aclara que  “…el hecho de que la entidad vinculada se encuentre en una situación de concurso, no implica per se una insolvencia judicialmente declarada, sino que habría que ir más allá y determinar si mediante auto judicial se ha abierto la fase de liquidación, y por tanto, si se ha declarado judicialmente dicha insolvencia tal y como exige el artículo 12 del TRLIS...”

En relación a las pérdidas de valor de las acciones, para determinar fiscalmente si éstas son o no deducibles habrá que estar a lo señalado en el artículo 12.3 del TRLIS.

"...La deducción en concepto de pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital de entidades que no coticen en un mercado regulado no podrá exceder de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios al inicio y al cierre del ejercicio, debiendo tenerse en cuenta las aportaciones o devoluciones de aportaciones realizadas en él. Este mismo criterio se aplicará a las participaciones en el capital de entidades del grupo, multigrupo y asociadas en los términos de la legislación mercantil.

Para determinar la diferencia a que se refiere este apartado, se tomarán los valores al cierre del ejercicio siempre que se recojan en los balances formulados o aprobados por el órgano competente.

MODELO DE DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS II

Administración de…

Oficina de…

CL…

Málaga (MALAGA)




ASUNTO: DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.


Don …, con D.N.I. y N.I.F. …, como representante persona física de la Sociedad anónima …., con C.I.F. …; administradora única de la Sociedad de Responsabilidad Limitada …., con domicilio en la .., número …,

EXPONE:


1. …Se adjunta copia del modelo 201 presentados del ejercicio 200X.

La descrita circunstancia es un error de hecho y el mismo se encuentra incluido en los supuestos de devolución del artículo 7.1.a) del Real decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el Procedimiento para la realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de naturaleza tributaria.


2. Como se indica en el punto X, en la declaración complementaria de 2.00X se ingresaron indebidamente la cantidad de… euros (diferencia entre…y...), sobre los que esa Agencia Tributaria no realizó, en su día, ninguna devolución de oficio.

La descrita circunstancia es un error de hecho y el mismo se encuentra incluido en los supuestos de devolución del artículo 7.2 del Real decreto 1163/1990, de 21 de septiembre, por el cual se regula el Procedimiento para la realización de Devoluciones de Ingresos Indebidos de naturaleza tributaria.

En función de cuanto antecede,


SOLICITA:

1. Que de conformidad con lo establecido en el R.D. 1163/1990, anteriormente referenciado, devolución de … euros correspondientes íntegramente a los ingresos duplicados en la declaración presentada del modelo … correspondiente al ejercicio …, incrementando las antedichas cantidades por el interés de demora regulado en el art.58.2.c) de la ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, aplicando a las cantidades indebidamente ingresadas, por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en el Tesoro hasta la de la fecha de ordenación del pago.

2. Que la devolución de los ingresos indebidos solicitados en el apartado anterior se realicen en el siguiente número de cuenta corriente del que…. es titular:

Málaga, a... de mayo de….


FDº: EL ADMINISTRADOR ÚNICO


C.I.F.…

P.P. EL REPRESENTANTE PERSONA FÍSICA DE LA ADMINISTRADORA


N.I.F. …


DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

1.- Fotocopia…


2.- Fotocopia del D.N.I. del administrador abajo firmante.


3.- Fotocopia de la escritura pública en la cual se otorgan poderes vigentes al administrador ( en caso de no enviarse con firma digital)