martes, 22 de octubre de 2013

ACLARACIONES DE LA AEAT A LA LIMITACIÓN DE PAGOS EN EFECTIVO RECOGIDA EN EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY 7/2012



El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo para operaciones superiores a 2.500 euros respecto de operaciones en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional:

 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.”

Por su parte, el apartado 2 del mencionado articulado impide el fraccionamiento de pagos en las operaciones realizadas: A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.”

A continuación vamos a ver algunas aclaraciones realizadas por la AEAT a dudas que han surgido desde su publicación:
1. La limitación de pagos en efectivo debe considerarse operación por operación, pudiéndose  hacer pagos periódicos superiores a 2.500 euros cuando correspondan a operaciones  distintas e independientes  que no superen independientemente los 2.500 euros:

Si se trata de operaciones distintas pero pagadas periódicamente, se debe estar al importe de cada una de las facturas diarias emitidas por los titulares de las embarcaciones. Por lo tanto, en el momento del pago semanal sólo existe obligación de pagar por medios distintos del efectivo aquellas facturas diarias cuyo importe haya sido igual o superior a 2.500 euros.

No obstante, si existe algún contrato de suministro, no se tratarán de operaciones independientes, y la cuantía de la operación se cuantificará en función de los pagos semanales que se han pactado, y sin que pueda considerarse las facturas diarias en las que se haya fraccionado la operación. (INFORMA. AEAT)

2. En el caso de operaciones de tracto sucesivo, es decir, la operación se desarrolla de forma continua en un período más o menos largo al que se refiere el contrato, no deben sumarse las operaciones facturadas:

“…En este caso no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe acudir al pago de estas entregas o prestaciones.

La periodicidad de la facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos periódicos…” (INFORMA. AEAT)

3. En el caso de facturas recapitulativas, siempre que se correspondan a operaciones de tracto sucesivo o a diferentes operaciones distintas independientes, abría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales:

“El vigente artículo 13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.

Estas facturas se referirán frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.

Pero si se tratara de operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen individualmente los 2.500 euros.

Las partes intervinientes en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.” (INFORMA. AEAT)

4. La legislación no permite desagregar la limitación de pagos en efectivo cuando se factura a diferentes locales o centros de trabajo:

“…Sin perjuicio de la forma en la que proceda facturar por los locales del mismo obligado tributario, la venta de la mercancía (en este caso, oro) de los distintos locales constituye una única operación, dado que se trata del mismo comprador, del mismo vendedor y del mismo contrato de suministro de bienes. Por lo tanto, a efectos de la cuantificación debe sumarse los importes de todas las facturas en las que se ha fraccionado la operación…” (INFORMA. AEAT)


Para una mayor información puede consultar la base de datos INFORMA en la pagina web de la Agencia Tributaria, que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de aplicación de la normativa tributaria.

Fuentes Consultadas:

Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Información incluida en la página web de la Agencia Tributaria.

domingo, 13 de octubre de 2013

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES PARA LA FORMULACIÓN DEL BALANCE ABREVIADO Y LA OBLIGACIÓN DE AUDITARSE



Con  la Ley de emprendedores se elevan los límites para poder formular el balance  abreviado. De esta forma, el artículo 257 del TRLSC establece que podrán formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado  las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a)   Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.
b)   Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €.
c)   Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Como consecuencia de la elevación de los límites anteriores, también se elevan los límites para formular la memoria abreviada y estar obligado a formular el informe de gestión, al fijarse  éstos, en los artículos 261 y 262.3 del TRLSC, respectivamente, en referencia a los límites para  poder formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado.

No obstante, aunque se elevan los límites para poder formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, el artículo 263 del TRLSC mantiene la  obligación de someter las cuentas anuales a auditoría en los límites anteriores a la publicación de la Ley de emprendedores, rompiéndose, de esta forma, la premisa de que únicamente estaban obligadas a auditarse aquellas empresas que no pudieran formular el balance abreviado. Así, el artículo 263 del TRLSC exime de la obligación de auditoría obligatoria a las sociedades que   durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.
 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.
 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En definitiva, la Ley de emprendedores eleva los límites para formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto en formato abreviado,  y en consecuencia la posibilidad de formular la memoria abreviada y estar obligado a formular el informe de gestión. No obstante,  mantiene en los límites anteriores a la reforma, la obligación de someter  las cuentas anuales a la revisión de un auditor de cuentas. De esta manera, se rompe la coincidencia entre los límites para que una sociedad pudiera formular el balance  y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado y para que tenga la obligación de auditarse.