viernes, 30 de enero de 2015

DEDUCCIÓN DEL IVA SOPORTADO EN LA COMPRA DE INMUEBLES

Compra viviendas

En función del uso dado a la adquisición de un inmueble, nacerá el derecho a deducir el IVA soportado en su compra.


La actividad de arrendamiento se declara exenta en el  artículo 20 de la Ley del IVA, cuando tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y trasteros asociados a los mismos.

En cuento al derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas, en el artículo 94 de la Ley del Impuesto, se dispone que los sujetos podrán deducir las cuotas soportadas en la medida en que los bienes o servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción, se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido. 

De este modo, las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios sólo podrán deducirse en la medida en que tales bienes y servicios se vayan a utilizar, previsiblemente, en el desarrollo de su actividad empresarial y se trate de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto. Por ello, en función del uso dado a la adquisición de un inmueble, nacerá el derecho a deducir el IVA soportado en su compra. Por ejemplo, sería deducible el IVA soportado en la adquisición de un inmueble destinado a ser la sede social de una empresa que presta servicios sujetos y no exentos, mientras que seria no deducible el mismo IVA soportado cuando el inmueble sea utilizado como vivienda por un administrador de la sociedad. 

Por otra parte, el artículo 102 de la Ley del Impuesto dispone la aplicación de la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad, efectúe conjuntamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho (operaciones exentas). 

Si existiera el derecho a deducción, además, debe tenerse en cuenta la regularización de deducciones por bienes de inversión a la que se refieren los artículos 107 a 110 de la Ley del Impuesto. 

Finalmente, también podrá ser de aplicación la regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, regulada en el artículo 112 de la Ley del Impuesto 

En cuanto al tratamiento contable, la norma de valoración 12ª del Plan General de Contabilidad, establece que el IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa) el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes. No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.

lunes, 26 de enero de 2015

ALQUILER DE LOCALES Y OFICINAS POR PARTICULARES


Los alquileres de locales comerciales y oficinas, salvo excepciones, están sujetos al IVA, independientemente de que el arrendador sea una persona física.


La factura que se emita debe de incluir los gastos a cuenta del inquilino (Comunidad, IBI, colección, etc). Al importe del alquiler sumado a estos gastos se le aplicará el porcentaje de  IVA que le corresponda, en la actualidad el 21%. También a este importe se le aplicará el porcentaje de retención que debe practicar el arrendatario, 20% durante el ejercicio 2015.

Deberás darte de alta como arrendador rellenando el modelo 034 de hacienda y presentar las declaraciones trimestrales de IVA, modelo 303, y el resumen anual de IVA, modelo 390.

La liquidación del modelo 303 es sencilla. A las cantidades facturadas (repercutidas), le debes de restar los gastos de IVA soportados que tenga que ver con la obtención de los ingresos de alquiler.

En la declaración del IRPF (declaración de la renta) se declarará los ingresos y gastos soportados asociados a la obtención de ingresos, y se deducirá las retenciones que le ha practicado el inquilino

En conclusión, salvo excepciones incluidas en la normativa de IRPF e IVA, si alquilas un local a una empresa o empresario autónomo, deberás facturar con IVA y   soportar  la retención correspondiente por las cantidades que te paguen, incluido los gastos a cuenta del arrendatario.

Para el inquilino, las cuentas contables a utilizar son las siguientes:

1. Por el alquiler:

Debe

621. Arrendamientos y cánones.
472. IVA soportado

Haber

410. Acreedores

2. Por la regularización del IVA:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA. Si el IVA soportado es mayor que el repercutido.

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA. Si el IVA soportado es menor que el repercutido.

Al final del año, si te sale a devolver, puedes traspasar el saldo a una cuenta de IVA pendiente de devolución.

viernes, 23 de enero de 2015

MODELO DE REQUERIMIENTO PARA HACIENDA

Administración de….
Oficina de Gestión Tributaria
CL …, ..
28XXX Madrid (MADRID)


IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO:
N.I.F.: …
REFERENCIA: ...
EJERCICIO: 20..


Don…, con D.N.I. y N.I.F.…, como representante persona física de la Sociedad anónima… con C.I.F.…; administradora única de la Sociedad de Responsabilidad Limitada…., con domicilio en la calle…, número…, Valencia (Valencia) y C.I.F.….


EXPONE:

Que la sociedad ha recibido el pasado… de diciembre del año 2009 un requerimiento, cuyo número de referencia se indica en el encabezamiento, en el que se solicita la aclaración de ciertas incidencias detectadas en la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2008 (Se adjunta copia como documento número 1 para su correcta identificación)

Con el objeto de aclarar las incidencias comentadas ponemos en su conocimiento lo siguiente:

1. La sociedad recibió en el año 2008 una comunicación …
2. Por error se volvió a declarar …


En función de cuanto antecede,


SOLICITA:

Que se tenga por presentado el escrito en tiempo y forma y que con el se ha atendido a la subsanación de las incidencias detectadas.


Valencia, a 21 de diciembre de 2009.

FDº:


DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:

1.- Copia del requerimiento recibido.
2.- Copia declaración original modelo…

jueves, 22 de enero de 2015

RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES TRAS LA REFORMA FISCAL


La reforma fiscal aclara el tratamiento fiscal de la retribución de los administradores


En el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital se determina que el desempeño del cargo de administrador en una sociedad de capital es gratuito, salvo que los estatutos sociales establezcan otra cosa. Si quisiera retribuirse el cargo de administrador, según la nueva redacción del artículo 217 de la LSC,   deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación. Salvo que la junta general determine otra cosa, la distribución de la retribución entre los distintos administradores se establecerá por acuerdo de éstos y, en el caso del consejo de administración, por decisión del mismo, que deberá tomar en consideración las funciones y responsabilidades atribuidas a cada consejero.

La remuneración de los administradores deberá en todo caso guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de empresas comparables.

El sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

El artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital establece que  cuando el sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje máximo de la misma. En este último caso, la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.

En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de los beneficios repartibles entre los socios.

En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.

En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo al artículo 220 de la LSC, es necesario el acuerdo de la junta general para el establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus administradores. En el caso de  la Sociedad Anónima, no existe ésta exigencia legal.


Por otra parte, la nueva redacción del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre sociedades permite considerar como gasto deducible las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.