miércoles, 9 de diciembre de 2009
DEDUCCIÓN DEL IVA ANTES DEL INICIO DE LA REALIZACIÓN DE ENTREGAS DE BIENES O SERVICIOS
lunes, 23 de noviembre de 2009
ANALISIS DE LA COMPARABILIDAD
La gran dificultad en este tipo de operaciones surgen cuando se trata de establecer si dos operaciones o dos categorías de operaciones, realizadas por empresas vinculadas e independientes respectivamente, son realmente comparables dadas las condiciones de mercado, volúmenes, tiempo, etc., de cada una. Ser comparables significa que ninguna de las diferencias (si existen) entre las situaciones que se están comparando afectaría en forma significativa la condición que se está examinando, precio o margen, o que se pueden efectuar ajustes o correcciones lo suficientemente precisos para eliminar el efecto de dicha diferencia.
Ejemplo:
Una licencia puede tener diferente precio en función de la posibilidad de existir la exclusividad de uso en una determinada zona.
Ejemplo:
Una empresa dedicada a la venta de cerveza, por ejemplo, cervezas Alhambra, puede sacar una segunda marca con un menor precio. El producto ofertado es el mismo, pero su precio difiere significativamente.
Ejemplo:
Un servicio de asesoramiento puede tener diferente precio en función de las actividades que se realizará. Estas actividades pueden ir desde el control, supervisión, desarrollo de nuevas políticas, gestión, etc.
Podemos nombrar, entre otros, los siguientes términos contractuales:
Ejemplo:
No es lo mismo vender a un cliente grandes volúmenes de un producto a pequeñas cantidades. Si un cliente realiza un considerable volumen de operaciones y paga en plazo, siempre pedirá unas buenas condiciones de compra.
Ejemplo:
Empresas que quieren penetrar o aumentar su cuota de mercado tendrán estrategias de precios diferentes a los competidores que solo tratan de mantener su participación de mercado y su rentabilidad.
sábado, 24 de octubre de 2009
VALORACIÓN DE LAS EXISTENCIAS EN BIENES NO INTERCAMBIABLES Y POR EL METODO DEL PRECIO MEDIO PONDERADO
Al ser un bien claramente identificable su valoración será por el precio de adquisición.
ACCobra Motor 427, año 1967, por 45.000 euros.
Monteverde Hai GT premiun, año 1990, por 55.000 euros.
Yamaha OJC 99-11 por 48.000 euros.
Maserati MC12 por 180.000 euros.
Los vehículos adquiridos son bienes no intercambiables que deben valorarse al precio de adquisición.
Los asientos contables serían:
Precio medio: (Suma Precios de adquisición*cantidad)/existencias totales
Ejemplo 3: la empresa Relojes, S.A compra a lo largo del año los siguientes lotes del modelo de reloj Casio F-91.
Precio medio: 2100,00/250: 8,4 euros/unidad
Valoración de existencias: 250 unidades*8,4:2100,00 euros.
B. 5/5/2010: compra 100 unidades de mercaderías a 1,7 euros la unidad.
C. 10/5/2010: vende 100 unidades de mercaderías.
Al final tendremos 300 unidades valoradas a 1,925 euros/unidad.
LA CONTABILIDAD INFORMATIZADA
viernes, 9 de octubre de 2009
LEGALIZACIÓN DE LIBROS II
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lunes, 7 de septiembre de 2009
MODELO ACTA DISTRIBUCIÓN RESULTADOS
ORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS
DE LA SOCIEDAD "…………"
En ……., a las … horas del día … de … de .., en el domicilio social de la Compañía, se celebra Junta General Universal de socios con el carácter de Ordinaria.
La Junta se considera válidamente constituida al estar presentes la totalidad de socios que representan el 100 por 100 del Capital Social es presidida por Don …, actúa como Secretario Don …. Todos los socios están de acuerdo en el siguiente orden del día:
1. Examen y, en su caso aprobación de las Cuentas anuales –Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria- correspondientes al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de ….
2. Examen y, en su caso aprobación de la propuesta de distribución de resultados correspondientes al mismo ejercicio realizada por el Consejo de Administración.
3. Censura y, en su caso, aprobación de la gestión social realizada en el citado periodo.
4. Otorgamiento de facultades para la ejecución de los acuerdos adoptados.
5. Ruegos y preguntas.
6. Lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la reunión.
Diligencia del Secretario para hacer constar que, tras la constitución de la Junta y lectura y aprobación del Orden del día, se procede a suscribir la presente Acta, en este momento por la totalidad de los accionistas presentes:
- Don …, en nombre y representación de …. titular de 300 participaciones, que representan el … por 100 del Capital Social.
Firma:
Seguidamente, y tras un detenido cambio de impresiones sobre el particular, la Junta acuerda por unanimidad de todos los accionistas adoptar los siguientes:
PRIMERO.- Aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio.- Se acuerda, por unanimidad, aprobar las cuentas anuales, integradas por el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Memoria, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de … que figuran en el libro de Cuentas Anuales de la Sociedad.
SEGUNDO.- Realizar propuesta de distribución de resultados del mismo ejercicio:
BASE DE REPARTO:
EUROS
Pérdidas y Ganancias.
Total
DISTRIBUCIÓN
EUROS
A reserva legal
A reserva voluntaria
A compensación pérdidas ej. anteriores
A dividendos
A remanente
Total
SEGUNDO.- Aprobar la aplicación del resultado de dicho ejercicio, destinando el resultado negativo del ejercicio, que asciende a …. euros, absorber fiscalmente en su día los positivos, si se producen en el futuro, con las limitaciones legales establecidas.
TERCERO.- Aprobación de la gestión social en el mismo periodo.- Se aprueba, también por unanimidad, la gestión social en el ejercicio.
CUARTO.- Otorgamiento de facultades para la ejecución de los acuerdos adoptados.- Se acuerda por unanimidad facultar solidaria e indistintamente a los administradores solidarios para que ejecuten en todos sus extremos los acuerdos adoptados y realicen cuantas aclaraciones y subsanaciones sean necesarias para la total efectividad y cumplimiento de los mismos.
QUINTO.- Ruegos y preguntas.- Abierto el periodo de ruegos y preguntas ninguno de los asistentes hace uso de la palabra.
SEXTO.- Tras ser aprobados los acuerdos relacionados anteriormente, se suspende por unos momentos la sesión, procediendo el señor secretario a redactar el acta de la misma, la cual, leída en presencia de la Junta es aprobada por unanimidad por los asistentes y suscrita por el señor secretario con el visto bueno del presidente:
Vº Bº
EL PRESIDENTE
jueves, 14 de mayo de 2009
¿Puede tener una miembro del consejo de administración salario? II
Posteriormente, tanto la dirección General de Tributos (referencia 5/2009), como resoluciones del T.E.A.C (18 de diciembre) han establecido (su visión o interpretación propia).
Tanto la resolución del TEAC, como la resolución de la dirección General de Tributos vienen a decir que, aunque en los estatutos no se cumplan todas las condiciones fijadas en la legislación mercantil, estas es un gasto necesario contablemente. Al calcularse el impuesto de sociedades en función de la normativa contable, realizando las correcciones oportunas, estableciéndose en esta que el gasto de los administradores es necesario para la actividad (ICAC nº21), las remuneraciones de los administradores serán deducibles fiscalmente.
miércoles, 6 de mayo de 2009
DEVOLUCIÓN DEL IVA FUERA DE ESPAÑA

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN
- Certificado de sujeto pasivo del IVA: Para obtenerlo, únicamente tiene que ir a su Delegación de la Agencia Tributaria con el NIF de su empresa y pedir el certificado.
- Facturas originales: Correspondientes a los gastos anteriormente enunciados.
- Comprobantes de pago originales: donde deberá aparecer el nombre del proveedor, denominación de la empresa, identificación de la factura e importe del comprobante.
TIEMPO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN
DEVOLUCIÓN POR LA CAMARA DE COMERCIO
Las Cámaras de comercio gestionan la devolución del IVA soportado por las empresas españolas en diferentes paises. Por ello cobran una cuota en función de la facturación realizada.
Por ejemplo, para la Cámara Oficial de Comercio de España en Gran Bretaña La cuota que deberá abonarse a la Cámara será la cantidad correspondiente al 10% del IVA recuperado para los no socios y de un 8% para los socios, habiendo en cualquier caso un cargo mínimo de £75. Para la cámara de comercio de Madrid el coste de tramitación es el 10% del IVA.
SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DIRECTAMENTE EN EL PAIS.
- Firma y sello en cada formulario, si fuera necesario.
- Una certificación emitida por la Administración del Estado que justifique su condición de sujeto pasivo del IVA en España especificando la actividad que realiza. (lo facilitan en Agencia Tributaria o Hacienda Foral gratuitamente).
- Facturas originales o los documentos de importación referentes a la devolución
martes, 5 de mayo de 2009
Legalización de libros I
No hace mucho, para legalizar los libros, necesitábamos ir al registro con un montón de libros, teniendo que aguantar horas de cola y hacer una provisión de fondos. Afortunadamente, las cosas han cambiado, pudiéndose hacer todo telemáticamente. Aunque las ventajas son enormes, todavía muchas sociedades prefieren su legalización en papel, por las dificultades de adaptarse a los nuevos procedimientos. Con este artículo, intentaré facilitar la difícil tarea de asimilar los nuevos procedimientos.
1) El programa de Contabilidad, debe poder EXPORTAR o transformar los listados a Excel, pdf o Word.
El proceso consiste en crear dos libros: El libro de diario y el libro de inventario y cuentas anuales. Estos libros deberán hacerse como si fueran a presentarse en papel. Únicamente, con la diferencia, que no imprimiremos los libros, en vez de ello, exportaremos su contenido con el programa Legalia.
2) El fichero es tratado mediante la aplicación informática “LEGALIA”. Puede descargarse el programa en la siguiente dirección
Puede descargarse el programa en la misma página en la que se descargo el programa Legalia. https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do
3) Finalmente, una vez que hemos creado los libros y descargado el programa, procedemos a su tratamiento con legalia. Los pasos son los siguientes:

c) Insertamos en el programa los libros a legalizar (diario e inventario y cuentas anuales).
d) Se genera la huella digital:
Teléfonos de interés:
Soporte legalia: 902440150
Teléfono de ayuda :902020306.
Espero que os haya sido de ayuda. En un próximo post comentaré el proceso de envío telemático. Para ello, el primer paso será registrarse.
martes, 17 de marzo de 2009
Diferentes definiciones de grupo empresarial en la normativa contable y fiscal.
Cuando nos planteemos la existencia de grupo deberemos tener cuidado, debido a su diferente tratamiento en el Plan General de contabilidad y el impuesto de sociedades. Así, las obligaciones de documentación serán diferentes cuando elaboremos la memoria, que cuando debamos valorar las operaciones vinculadas por su valor normal de mercado, o rellenar el expediente sobre partes vinculadas para el grupo o la sociedad.
El impuesto de sociedades regula la existencia de grupo en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde nos remite al artículo 42 del código de comercio:
“..Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del código de comercio…”Viendo el artículo 42 del código de comercio, en su nueva formulación, con efectos fiscales a partir del 2008, se elimina del concepto de grupo la unidad de decisión, es también conocidos como grupos horizontales:
“…Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad...”Si embargo, el plan general de contabilidad, en la norma de elaboración de las cuentas anuales número 13ª.Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, además de los grupos verticales, incluye a las personas físicas, a efectos de considerar las sociedades pertenecientes a un grupo.
“…A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias…”
No obstante, si se tendrán en cuenta la vinculación con personas fisicas a efectos de aplicar los incentivos para empresas de reducida dimensión:
ACQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL MEDIANTE HERENCIA ESTANDO GRAVADA POR UNA HIPOTECA
CONCEPTO VIVIENDA HABITUAL
Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.
CANTIDADES A DEDUCIR.
Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.
ACQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL MEDIANTE HERENCIA ESTANDO GRAVADA POR UNA HIPOTECA
Contribuyente hereda una vivienda, de la que debe pagar parte de un préstamo que quedaba pendiente en ese momento, así como otros gastos inherentes a dicha adquisición ¿Puede aplicarse la deducción por adquisición de vivienda? ¿Constituyen esas cantidades un mayor valor de adquisición?
Cuando se adquiere una vivienda por herencia, siempre que ésta cumpla los requisitos previstos para poder ser considerada como vivienda habitual, el adquirente podrá deducir la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como, en su caso, los gastos de notaría y registro correspondientes a dicha adquisición. Además si existe alguna deuda configurada como una obligación ligada directamente a la adquisición de la vivienda y su nacimiento es presupuesto necesario para dicha adquisición dichas cantidades también darán derecho a deducción, siempre con los límites y requisitos previstos en la normativa.
En cuanto al valor de adquisición al haberse adquirido a título lucrativo, se tendrá en cuenta como valor real el que corresponda por aplicación de las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones incluyéndose también los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, pero sin que deban adicionarse al mismo las cantidades que deban abonarse como consecuencia de la deuda pendiente
Artículo 36 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Consulta de la D.G.T. 1477 - 2003 , de 30 de septiembre de 2003 Consulta de la D.G.T. 0860 - 1999 , de 27 de mayo de 1999
CONSULTA DE LA D.G.T. 1477-2003, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003.
Los pagos realizados por la esposa heredera a los padres del causante, en virtud de legado a favor de aquellos, forman parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual
Descripción de los hechos:
La consultante adquirió por herencia de su marido la mitad ganancial de la vivienda que constituye su residencia habitual. En el testamento, el causante ordenó un legado en favor de sus padres por importe de 13.522,72 euros a cada uno. La herencia estaba integrada como único bien por la referida vivienda, de forma que la aceptación de la herencia por la consultante dio lugar a la obligación de satisfacer el importe del legado a los padres del causante.
Cuestión planteada:
Si son deducibles las cantidades satisfechas por la consultante a los padres del causante como pago del legado ordenado.
Contestación:
El art. 55 de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas regula la deducción por inversión en la adquisición en vivienda habitual y establece que:
“1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:
a) Con carácter general, podrán deducirse el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.
También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015,18 euros anuales.
b) Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere la letra a) anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes: _
Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75 por 100 sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05 por 100 sobre el exceso hasta 9.015,18 euros. _
Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4 por 100 y del 10,05 por 100, respectivamente.”_
La norma no define, al regular la deducción por inversión en vivienda habitual, que es lo debe entenderse por adquisición, aunque, en todo caso, esta se produce con independencia del negocio jurídico, oneroso o lucrativo, en el que aquella se instrumente. En el caso planteado, la consultante adquiere una vivienda por herencia, siendo criterio imperante de este Centro Directivo, que siempre que la vivienda adquirida cumpla los requisitos legal y reglamentariamente previstos para poder ser considera como vivienda habitual del contribuyente, el adquirente podrá deducir la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como, en su caso, los gastos de notaría y registro correspondientes a dicha adquisición. _
Por lo que respecta al importe correspondiente al legado ordenado en el testamento, el Código Civil señala en su artículo 858 que “El testador podrá gravar con mandas y legados, no sólo a su heredero, sino también a los legatarios”. Por su parte el artículo 859 establece que “Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él solo quedará obligado a su cumplimiento” y el párrafo 2º del artículo 886 añade que “los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia”. _
En el caso planteado el causante ordenó en su testamento un legado de cantidad a favor de sus padres, instituyendo como heredera a la consultante. Al estar integrada la masa hereditaria como único bien por la mitad indivisa de la vivienda que constituye la residencia habitual de la consultante, esta, al aceptar la herencia, se encuentra gravada con la obligación de satisfacer a los padres del fallecido la cantidad estipulada como legado en el testamento. Dicha deuda se configura como una obligación de la consultante ligada directamente a la adquisición de mitad indivisa de su vivienda habitual y su nacimiento es presupuesto necesario para dicha adquisición. Ello supone que los pagos realizados en virtud del referido legado formarán parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual, en el periodo impositivo en el que sean satisfechos, debiendo tenerse en cuenta en todo caso el límite establecido en el artículo 55.1 1º a) de la Ley 40/98._
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
miércoles, 4 de marzo de 2009
Operaciones con empresas del Grupo en el Plan General de contabilidad
Viene regulado por la norma 13ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de las normas de elaboración de las cuentas anuales. Se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el articulo 42 del código de comercio para los grupos de sociedades o cuando estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.
Tratamiento contable.
La contabilización de las operaciones entre empresas del grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo participantes, se contabilizará de acuerdo con las normas generales. En consecuencia, exceptuando casos particulares, los elementos objeto de transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable.
Si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas del PGC.
Por lo tanto, cuando el precio de la operación difiere de su valor razonable, hace necesario el reflejo contable de una operación compleja, probablemente, con consecuencias fiscales desfavorables. Entre el amplio abanico de posibilidades, nos encontraremos con los siguientes casos:
-Distribución de dividendos.
-Subvenciones.
-Donaciones.
-Aportación o reducción de fondos propios.
Ejemplo.
La sociedad “A” arrienda al socio mayoritario una finca urbana propiedad de esta por un valor inferior al valor razonable.
En función de la calificación dada en el análisis, atendiendo a la realidad económica de la operación, se realizará el reflejo contable:
1. En la sociedad “A” debería reflejarse un reparto de dividendos o una donación por la diferencia entre el precio acordado y el valor razonable del alquiler.
2. Siguiendo el artículo Artículo 41 del IRPF, La valoración de la operación para el socio se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el Art 16 del Impuesto de sociedades.
domingo, 1 de marzo de 2009
El domicilio fiscal
¿Qué se entiende por domicilio fiscal?
¿Dónde se encuentra localizado el domicilio fiscal?
Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen,
Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.
¿Estoy obligado a comunicar un cambio en el domicilio fiscal?
Si, Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a
¿Cómo se comunica?
A. Las personas fisicas:
Mediante el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio cuando no realicen actividades profesionales ni empresariales.
Mediante la declaración anual del impuesto de
Mediante una llamada al 901 200 345 cuando no realicen actividades profesionales ni empresariales.
Mediante el modelo 036 cuando realicen actividades profesionales o profesionales.
B. Las personas jurídicas:
Mediante el modelo 036.
¿Dónde se deben presentar las declaraciones tributarias después del cambio del domicilio fiscal?
Estas deberán presentarse en la administración Tributaria perteneciente al nuevo domicilio fiscal del obligado tributario.
viernes, 27 de febrero de 2009
DIETAS EN EL IRPF
El Tratamiento de gastos de viaje, manuntención y hospedaje se trata en los articulos 17 y 9 de la ley y el Reglamento del IRPF, respectivamente.
El artículo 17 enumera aquellos rendimientos que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo. En particular, el apartado d) trata este tipo de gastos:
(… d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan…)
El artículo 9 del Reglamento trata los requisitos y limites para no estar gravadas los gastos de transporte, manutención y hoteles. Estas reglas son:
Asignaciones para gastos de locomoción.
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes
1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
A. Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
B. Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
2. º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
A. Las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
NOTA IMPORTANTE
Tenga en cuenta que la normativa cambia de un año a otro. Cuando lea este post, con toda seguridad, no será de aplicación. Debe consultar la normativa legal vigente para un correcto uso en este tipo de gasto.
jueves, 19 de febrero de 2009
Capitalización de gastos financieros
Para las empresas inmobiliarias ha salido en diciembre unas contestaciones sobre la activación de gastos financieros. Voy a comentar ciertas cuestiones:
1. Gastos financieros del periodo entre la incorporación al patrimonio y el comienzo de las obras.
¿Se pueden activar los gastos financieros entre la adquisición de los elementos y el comienzo de las obras?
El nuevo PGC dice lo siguiente:
(…)
“En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material…”
En las adaptaciones sectoriales para empresas inmobiliarias anteriores al nuevo PGC se establecían ciertas precisiones:
(…)
“Asimismo, cesará la capitalización de los gastos financieros en el caso de producirse una interrupción en la construcción del inmovilizado.”
Este criterio no se opone a los criterios de las normas del PGC, sino que complementan y desarrollan el mismo y, en consecuencia, han de seguir aplicándose conforme a la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007.
Por el mismo criterio no se podrán activar gastos financieros por la mera tenencia del solar.
2. Capitalización de gastos financieros por realización de actuaciones administrativas.
¿Se puede empezar a capitalizar gastos financieros por la mera realización de actuaciones administrativas?.
Conforme a nuestra normativa española actual, el período durante el cual no se han iniciado aún las obras de adaptación (entendidas éstas como obras físicas), al igual que los períodos en que las obras hayan estado en suspenso, no podrán activarse los gastos financieros devengados, ya que deben identificarse estos períodos de tiempo como una interrupción en las obras.
Para poder capitalizar los gastos financieros como mayor precio de adquisición del inmovilizado (y también de las existencias) el comienzo de las obras de adaptación, no haciendo referencia las adaptaciones sectoriales al período en que se desarrollen otras actividades necesarias para preparar el activo, como pueden ser los trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la construcción física y, en particular, la obtención de permisos anteriores al comienzo de las obras.
3. Reflejo contable de gastos financieros en la cuenta de perdidas y ganancias.
Anteriormente para capitalizar gastos financieros se utilizaba la cuenta 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso, en caso de inmovilizados.
En caso de existencias la capitalización de gastos financieros se realizaba mediante las partidas de “variación de existencias” (cuentas del grupo 71).
En la nueva definición de la cuenta 733. Trabajos realizados para la empresa, ya no aparece mención sobre la incorporación de gastos financieros. De forma que la activación de gastos financieros no se reflejará en la partida de trabajos realizados para la empresa, en el caso de inmovilizado, ni en la variación de existencias, en el caso de las existencias.
De acuerdo con la norma 5ª de elaboración de las cuentas anuales se podrán añadirse nuevas partidas a las previstas. En la medida que los gastos financieros sean significativos, se creara una partida en el margen financiero, cuya denominación podría ser la de “incorporación al activo de gastos financieros”
Estas preguntas se encuentran respuestas en la RFA 625-08 que pueden ser consultadas en la página del ICAC.
Un saludo, espero que os haya servido de ayuda.
miércoles, 18 de febrero de 2009
Prestamo otorgado por un socio a la sociedad II
martes, 17 de febrero de 2009
Apartado de partes vinculadas en la memoria abreviada
1. Ventas de activos corrientes, de las cuales:
2. Ventas de activos no corrientes, de las cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
3. Compras de activos corrientes, de los cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
4. Compras de activos no corrientes, de los cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
5. Prestación de servicios, de los cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
Contratos de arrendamiento financiero, de los cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
6. Trasferencias de investigación y desarrollo, de los cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
11. Dividendos y otros beneficios distribuidos:
12. Garantías y avales recibidos:
13. Garantías y avales prestados:
14. Sueldos y salarios.
15. Otras operaciones.
Categoría de operación:
a) Entidad dominante.
b) Otras empresas del grupo.
c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los participes.
d) Empresas asociadas.
e) Empresas con el control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
f) Personal clave en la dirección de la empresa o de la entidad dominante.
Método para determinar el valor:
.........................................................................................................................................................
Importe de las correcciones de dudoso cobro reconocidas por la operación:
............................................................................................................................................................
Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas:
...............................................................................................................................................................
Importe de los saldos pendientes:
..............................................................................................................................................................
lunes, 16 de febrero de 2009
Prestamo otorgado por un socio a la sociedad
La determinación del tipo de interés aplicado entre partes vinculadas se hará mediante el análisis de la comparabilidad. Primeramente, buscaremos equiparables internos y, si no existen, acudiremos a equiparables externos. En el caso de préstamos podremos tomar operaciones de préstamo realizadas entre partes independientes. Si no existen préstamos comparables realizados por la sociedad, podríamos utilizar operaciones realizadas por otras sociedades similares en las mismas condiciones o, en caso de préstamos personales, tipos de referencia utilizados por entidades de crédito.
Para ver el tipo de interes del dinero y tipos de referencia aplicados por bancos y cajas podemos ver la pagina del Banco de España: http://www.bde.es/tipos/tipos.htm
Si bien la metodología anterior es mas propia del ámbito económico, no debemos olvidar la comodidad de la administración, que para el calculo del valor de mercado ha utilizado en el pasado aproximaciones razonables, que no tienen que responder a un criterio económico racional, ni mucho menos estar nosotros de acuerdo con ellas. Para interpretar que se entiende por valor de mercado, haciendo uso de la jurisprudencia, podemos citar, entre otras, las STS de 26 de marzo, 18 de junio y 7 de octubre de 1992, 19 de enero y 22 de noviembre de 1996, y 18 de febrero de 1998, en las que resulta evidente que:“…las operaciones entre una sociedad y sus socios”; de modo y manera que es claro que, a efecto del impuesto sobre sociedades, el socio”; de modo y manera que es claro que, a efecto del impuesto de sociedades, el préstamo concedido por la entidad… a sus sociedades vinculadas ha de ser estimado, ineludiblemente, “ en condiciones normales de mercado”, que, ciertamente, no pueden ser otras que retribuido y, a falta de pacto, devengando el tipo de interés legal del dinero.
2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.
Tipo de interés legal del dinero
Sanciones tributarias. Apreciación de la culpabilidad
Resulta, entonces, que la apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto el ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza.
miércoles, 11 de febrero de 2009
¿Puede tener una miembro del consejo de administración salario?
Considera el tribunal supremo, basándose en la jurisprudencia de la Sala de la Social, que toda la actividad de los Consejeros, en cuanto administradores de la sociedad, esta excluida del ámbito de la legislación laboral. Y que por ellos dicha sala cuarta de lo social ha venido negando sistemáticamente que el presidente, vicepresidente o consejero delegado de una sociedad tuvieran al mismo tiempo con la empresa una relación laboral.
Solo la jurisprudencia admite que los miembros del consejo de administración pueda tener al mismo tiempo una relación laboral de la empresa si los trabajos se pueden calificar de comunes y ordinarios, ya que el cargo de consejero conlleva consigo la realización de trabajos propios de la alta dirección.
Esta sentencia obliga a que todos los ingresos de los administradores deban considerarse en su totalidad como remuneraciones de los administradores, siendo necesario que este fijada de manera precisa en los estatutos y no pudiendo delegar en la junta de accionistas su cuantificación en cada periodo.
lunes, 9 de febrero de 2009
DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DEL COSEJO
Estas sentencias, al interpretar la normativa de este tributo vigente antes de 1996, establecen que la remuneración de los miembros del Consejo de Administración sólo resulta deducible cuando los estatutos hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable. Pero da un paso más, rechazando la posibilidad que sea la Junta General la que fije la retribuciones de los administradores, limitándose los estatutos sociales a designar la forma de retribución dejando a la Junta General su cuantificación, pues para que sean deducibles es necesario que aparezca efectivamente fijada y, por ende, considerarse obligatorias y deducibles.
1. Los estatutos deberán precisar la cantidad en la cual se remunere a lo administradores o los criterios que sirvan para su fijación, no siendo suficiente que la norma social prevea varios sistemas retributivos para los administradores, dejando a la junto de accionistas la determinación de cuál de ellos ha de aplicarse en cada momento.
2. Si el salario es fijado de forma variable, y se concrete en una participación en los beneficios de la sociedad, no es suficiente establecer un límite máximo, sino que el porcentaje debe estar perfectamente determinado en los estatutos.
Ambas sentencias hace necesario el plantearse si los estatutos de las sociedades no contradicen los requisitos para deducibilidad de las remuneraciones de su consejo de administración.
lunes, 2 de febrero de 2009
NUEVAS OBLIGACIONES EN EL 2008 EN LA DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERAS PERSONAS
No se incluirán las obligaciones en las cuales existan la obligación de retener.
Las novedades introducidas en el 2008 son las siguientes:
1. Posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas.
2. Se incluirán las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables y las actividades acogidas al régimen de estimación objetiva.
3. Separadamente se informará sobre
- Transmisiones de inmuebles sujetas al impuesto del valor añadido.
- Arrendamientos de locales de negocios.
4. Se incluirán los Importes superiores a 6000 euros en operaciones en metálico.
5. Agencias de viajes: información mediadores.
6. Se informará de los cobros realizados por cuenta de terceros de honorarios profesionales, derechos de propiedad industrial, industrial, de autor u otros mediante asociaciones y colegios profesionales.
viernes, 30 de enero de 2009
Obligaciones de documentación de precios de transferencia entre partes vinculadas
- ¿Qué es una operación vinculada?
Son las transacción realizada con una empresa o persona con quién la ley considera que existe una especial relación, como socios o participes, administradores y familiares próximos de estos.
- Concepto de precio de transferencia.
Es el precio que pactan dos empresas entre sí o una empresa con una persona por la venta de un bien o la prestación de un servicio, cuando estas empresas pertenecen a un mismo grupo empresarial o son propiedad de una misma persona, o bien entre la empresa y la persona contratante hay algún tipo de relación.
Al existir vinculación entre ellas, puede que el precio pactado no sea el mismo que pactarían partes independientes.
- Regulación de los precios de transferencia aplicados por partes vinculadas.
La Administración exige al contribuyente que proceda a documentar todas sus operaciones vinculadas, debiendo registrar el conjunto de operaciones vinculadas que realiza, determinar el sistema de cálculo de los precios convenidos y guardar la documentación relativa a los mismos poniéndola a disposición de la Administración cuando sea requerido para ello. Las obligaciones de documentación serán menores para aquellas empresas que no superen los 8 millones de euros (PYMEs).
Asimismo, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones anteriores se introduce un sistema de sanciones que resultan aplicables por el mero hecho de no tener la documentación anterior, o por ser ésta incompleta, inexacta o falsa, con independencia de que exista regularización o no por parte de la Administración. De proceder la regularización del precio convenido, las sanciones pueden ascender hasta el 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de la corrección.
Por todo ello resulta de gran importancia conocer en todo momento cuando estamos realizando una operación con una persona o entidad considerada vinculadas a efectos de la ley, dado que de darse el caso, deberemos conocer con exactitud las obligaciones a las que debemos hacer frente y los riesgos que asumimos.
A tales efectos deberemos tener en cuenta que se consideran personas y entidades vinculadas.
- Partes vinculadas
a) La entidad, sus socios y partícipes.
b) La entidad y sus consejeros y administradores.
c) La entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, con consanguinidad o afinidad hasta 3 grado.
d) Entidades que pertenecen al grupo.
e) La sociedad y los socios o participes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al grupo.
f) La sociedad y los consejeros o administradores de otra sociedad perteneciente al grupo.
g) La sociedad con cónyuges, personas con relación de parentesco de los socios y participes de otra sociedad perteneciente al grupo.
h) La sociedad y otra entidad participada indirectamente en, al menos, el 25 por ciento por el capital social o de los fondos propios.
i) Entidades participadas, en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios por los socios o participes o sus cónyuges, o personas unidas por relación de parentesco
En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o participes-entidad, la participación deberá ser superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención de los administradores incluirá a los de derecho y a los de derecho.
- Legislación aplicable.
La legislación de precios de transparencia aplicable a operaciones realizadas entre partes se regula por el articulo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto de sociedades. Recientemente, 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, desarrollando las obligaciones de documentación exigidas en el artículo 16 de la ley. Toda esta legislación se basa en las Guias Sobre Precios de Transferencia publicadas por la OCDE.