En función del uso dado a la adquisición de un inmueble, nacerá el derecho a deducir el IVA soportado en su compra.
La actividad de arrendamiento se declara exenta en
el artículo 20 de la Ley del IVA, cuando tengan por objeto edificios
o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los
garajes y trasteros asociados a los mismos.
En cuento al derecho a deducir las cuotas de IVA
soportadas, en el artículo 94 de la Ley del Impuesto, se dispone que los
sujetos podrán deducir las cuotas soportadas en la medida en que los bienes o
servicios, cuya adquisición o importación determinen el derecho a la deducción,
se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de entregas de bienes y
prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
De este modo, las cuotas soportadas por la
adquisición de bienes y servicios sólo podrán deducirse en la medida en que
tales bienes y servicios se vayan a utilizar, previsiblemente, en el desarrollo
de su actividad empresarial y se trate de operaciones sujetas y no exentas del
Impuesto. Por ello, en función del uso dado a la adquisición de un inmueble,
nacerá el derecho a deducir el IVA soportado en su compra. Por ejemplo, sería
deducible el IVA soportado en la adquisición de un inmueble destinado a ser la
sede social de una empresa que presta servicios sujetos y no exentos, mientras
que seria no deducible el mismo IVA soportado cuando el inmueble sea utilizado
como vivienda por un administrador de la sociedad.
Por otra parte, el artículo 102 de la Ley del
Impuesto dispone la aplicación de la regla de prorrata cuando el sujeto pasivo,
en el ejercicio de su actividad, efectúe conjuntamente entregas de bienes y
prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción y otras
operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado
derecho (operaciones exentas).
Si existiera el derecho a deducción, además, debe
tenerse en cuenta la regularización de deducciones por bienes de inversión a la
que se refieren los artículos 107 a 110 de la Ley del Impuesto.
Finalmente, también podrá ser de aplicación la
regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión, soportadas
con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o
prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o
profesionales, regulada en el artículo 112 de la Ley del Impuesto
En cuanto al tratamiento contable, la norma de valoración 12ª del Plan
General de Contabilidad, establece que el IVA soportado no deducible formará
parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así
como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el
impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia
con destino al inmovilizado de la empresa) el IVA no deducible se adicionará al
coste de los respectivos activos no corrientes. No alterarán las valoraciones
iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no
deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata
definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.