Los alquileres de locales comerciales y oficinas, salvo excepciones, están sujetos al IVA, independientemente de que el arrendador sea una persona física.
La factura
que se emita debe de incluir los gastos a cuenta del inquilino (Comunidad, IBI,
colección, etc). Al importe del alquiler sumado a estos gastos se le aplicará
el porcentaje de IVA que
le corresponda, en la actualidad el 21%. También a este importe se le aplicará
el porcentaje de retención que debe practicar el arrendatario, 20% durante el
ejercicio 2015.
Deberás darte de alta como
arrendador rellenando el modelo 034 de hacienda y presentar las declaraciones
trimestrales de IVA, modelo 303, y el resumen anual de IVA, modelo 390.
La liquidación del modelo 303 es
sencilla. A las cantidades facturadas (repercutidas), le debes de restar los
gastos de IVA soportados que tenga que ver con la obtención de los ingresos de
alquiler.
En la declaración del IRPF (declaración
de la renta) se declarará los ingresos y gastos soportados asociados a la obtención
de ingresos, y se deducirá las retenciones que le ha practicado el inquilino
En conclusión, salvo excepciones
incluidas en la normativa de IRPF e IVA, si alquilas un local a una empresa o
empresario autónomo, deberás facturar con IVA y
soportar la retención correspondiente por las
cantidades que te paguen, incluido los gastos a cuenta del arrendatario.
Para el inquilino, las cuentas
contables a utilizar son las siguientes:
1. Por el alquiler:
Debe
621. Arrendamientos y cánones.
472. IVA soportado
Haber
410. Acreedores
2. Por la regularización del IVA:
4700. Hacienda Pública, deudora por
IVA. Si el IVA soportado es mayor que el repercutido.
4750. Hacienda Pública, acreedora
por IVA. Si el IVA soportado es menor que el repercutido.
Al final del año, si te sale a devolver, puedes traspasar el saldo a una cuenta de IVA pendiente de devolución.
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