miércoles, 9 de marzo de 2011

LA CONDICIÓN DE SUJETO PASIVO DEL IVA SE MANTIENE SI COMO CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD SE INCURRE POSTERIORMENTE EN GASTOS DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON AQUÉLLA




La consulta NºV2182-10 de la D.G.T, emitida el 1 de Octubre de 2010, determina que:

La condición de empresario o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad.

Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en los artículos 92 y siguientes de la Ley 37/1992.

El sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del IVA a compensar que resulte procedente la presentación del correspondiente modelo 303 del cuarto trimestre del año.

El empresario o profesional que cese en su actividad deberá presentar la correspondiente declaración censal de baja, sin perjuicio de que deba presentar las restantes declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban. En consecuencia, mientras no se produzca la baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el sujeto pasivo deberá cumplir con las obligaciones tributarias formales previstas en el artículo 164 de la Ley 37/1992.

En el supuesto de que el empresario o profesional sea una entidad que esté totalmente disuelta y concluido el proceso de liquidación, habrá que estar a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), que en lo referente a sucesores de personas jurídicas y de entidades sin personalidad.

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