Cuando un socio presta dinero a su sociedad deberá tener en cuenta sus repercusiones fiscales.
Impuesto de Sociedades.
A efectos fiscales el artículo 16 del TRLIS establece que las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. En aquellas operaciones en el que se determine que se han realizado a un precio distinto del de mercado (lógicamente siempre será la Administración y/o auditores) las rentas tendrán el tratamiento fiscal que les correspondan por naturaleza como consecuencia de dicha diferencia. En el caso particular de socio participe, será participación de beneficios o aportación de fondos propios, según sea el caso.
Trasmisiones Patrimoniales.
Estarán sujetas por el artículo 7º, y exentas por el nº15 del artículo 45.I.B), que regula los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen del impuesto.
Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Formaran parte de la base del ahorro o del capital, dependiendo de la cantidad prestada por el socio en proporción a la participación que tenga en los fondos propios de la entidad.
Obligaciones formales.
La exención por AJD no implica la presentación del preceptivo modelo.
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