El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de
octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de
adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación
de pagos en efectivo para operaciones superiores a 2.500 euros respecto de operaciones
en las que alguna de las partes actúe como empresario o profesional:
“No podrán pagarse en efectivo las
operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
No
obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene
su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.”
Por
su parte, el apartado 2 del mencionado articulado impide el fraccionamiento de
pagos en las operaciones realizadas: “A
efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se
sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido
fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.”
A continuación vamos a ver algunas aclaraciones realizadas por la AEAT a dudas que han surgido desde su publicación:
1. La
limitación de pagos en efectivo debe considerarse operación por operación,
pudiéndose hacer pagos periódicos superiores a 2.500 euros cuando correspondan
a operaciones distintas e independientes que no superen independientemente
los 2.500 euros:
Si se trata de operaciones
distintas pero pagadas periódicamente, se debe estar al importe de cada una de las
facturas diarias emitidas por los titulares de las embarcaciones. Por lo tanto,
en el momento del pago semanal sólo existe obligación de pagar por medios
distintos del efectivo aquellas facturas diarias cuyo importe haya sido igual o
superior a 2.500 euros.
No obstante, si existe
algún contrato de suministro, no se tratarán de operaciones independientes, y
la cuantía de la operación se cuantificará en función de los pagos semanales
que se han pactado, y sin que pueda considerarse las facturas diarias en las
que se haya fraccionado la operación. (INFORMA. AEAT)
2. En el caso de operaciones de tracto
sucesivo, es decir, la operación se desarrolla de forma continua en un período
más o menos largo al que se refiere el contrato, no deben sumarse las
operaciones facturadas:
“…En este caso
no deben sumarse todas las operaciones facturadas en el año o durante la
vigencia del contrato de suministro, ni tampoco debe acudirse a la materialidad
de las entregas. La determinación de la cuantía se realiza en función de la
facturación y cobro de estas operaciones. Por ello, en estos casos se debe
acudir al pago de estas entregas o prestaciones.
La periodicidad de la
facturación, liquidación y pago de los suministros pagos deberá coincidir con
la establecida en el contrato. La aplicación de las limitaciones a los pagos en
efectivo no se verá impedida como consecuencia de los fraccionamientos del pago
por periodos inferiores al establecido en el contrato, por la imputación de
cantidades que deben liquidarse en un ejercicio a otro distinto con la
finalidad de no superar la cuantía de la limitación, ni por cualquier otro
ajuste que pretenda la modificación artificial de los pagos
periódicos…” (INFORMA. AEAT)
3. En el caso de
facturas recapitulativas, siempre que se correspondan a operaciones de tracto
sucesivo o a diferentes operaciones distintas independientes, abría que
considerar el límite de 2.500 euros para cada una de las operaciones
individuales:
“El vigente artículo
13 del Real Decreto 1619/2012 establece la posibilidad de la emisión de una
factura recapitulativa, en la que se incluirán distintas operaciones realizadas
en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan
efectuado dentro de un mismo mes natural.
Estas facturas se referirán
frecuentemente a operaciones de tracto sucesivo, que se refieren a una sola
operación continuada en el tiempo, en cuyo caso se tendrá en cuenta la
facturación del periodo de tiempo establecido para su liquidación periódica.
Pero si se tratara de
operaciones distintas e independientes, que se recogen en una factura
recapitulativa, habría que considerar el límite de 2.500 euros para cada una de
las operaciones individuales, de forma que solo existiría obligación de
pagarlas por medios distintos del efectivo aquellas operaciones que superasen
individualmente los 2.500 euros.
Las partes intervinientes
en la operación deberían poder justificar el carácter independiente de las
operaciones a efectos de acreditar que la factura recapitulativa no estaba
sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo.” (INFORMA. AEAT)
4. La legislación
no permite desagregar la limitación de pagos en efectivo cuando se factura a
diferentes locales o centros de trabajo:
“…Sin perjuicio
de la forma en la que proceda facturar por los locales del mismo obligado
tributario, la venta de la mercancía (en este caso, oro) de los distintos
locales constituye una única operación, dado que se trata del mismo comprador,
del mismo vendedor y del mismo contrato de suministro de bienes. Por lo tanto,
a efectos de la cuantificación debe sumarse los importes de todas las facturas
en las que se ha fraccionado la operación…” (INFORMA. AEAT)
Para una mayor información puede
consultar la base de datos INFORMA en la pagina web de la Agencia Tributaria,
que contiene, en formato pregunta-respuesta, los principales criterios de
aplicación de la normativa tributaria.
Fuentes Consultadas:
Ley 7/2012, de 29 de octubre.
Información incluida en la página web de la Agencia
Tributaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario