domingo, 5 de agosto de 2012

MODELO APROBACIÓN CUENTAS ANUALES REGISTRO TELEMÁTICAMENTE




D. …. 
en su calidad de  …
de la Entidad  ….. con C.I.F. ….




            CERTIFICO:



            Que del Libro de Actas de la entidad resulta lo siguiente:


.. se reunió su Junta General con el CARÁCTER DE UNIVERSAL.

            2º Que en el acta figura el nombre y la firma de los asistentes, quienes al finalizar la reunión aprobaron el acta, la cual fue firmada por el Presidente y Secretario de la Junta.

            3º.- Que fueron adoptados por unanimidad los siguientes acuerdos:

            a) APROBAR LAS CUENTAS ANUALES  correspondientes al ejercicio 2.0…               cerrado el  31 de Diciembre de 2.0…..

            b) APLICAR EL RESULTADO  en los siguientes términos:

Las pérdidas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2.0….  ascienden a …. euros, se traspasan a Resultados negativos de ejercicios anteriores a la espera de poder ser compensadas con resultados positivos de beneficios futuros.



IGUALMENTE CERTIFICO:




1) Que las cuentas anuales aprobadas presentadas al Registro Mercantil telemáticamente, se componen de la Memoria que ha sido formulada en el archivo adjunto a la presentación telemática y que va desde la página 1 a la página …., el Balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y el Estado de cambios en el Patrimonio Neto, presentadas según los modelos normalizados del Registro Mercantil
          
2) Que la Sociedad puede formular las cuentas de forma abreviada y no está obligada a someter sus cuentas a verificación de auditor ni a elaborar el Informe de Gestión de conformidad con los artículos 257, 258,  261 y 263 del T.R. de la Ley de Sociedades de Capital.


3) Que las cuentas anuales han sido formuladas el día  30 de Marzo de 2.0….  habiendo sido firmadas por todos los miembros del Órgano de Administración vigente en dicha fecha.




            Y para que así conste, expido la presente certificación en ….. a …..de Julio de 2.0…..







                                      FDº: …..            
                                       …..  
                                                     N.I.F. …..                                 

sábado, 14 de abril de 2012

MODELO DE CONVOCATORÍA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA LA FORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES

DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD




Lugar y fecha

Nombre y dirección del accionista

Asunto: CONVOCATORIA DEL CONSEJO

Muy Sr./a mío/a:

De conformidad con el art. XX de los estatutos de “NOMBRE DE LA SOCIEDAD”, le convoco a la celebración del Consejo de Administración de dicha sociedad para el día …. en…, en la calle…., si no hay oposición expresa por parte de alguno de los Consejeros, con la finalidad de que se adopte, en su caso, el acuerdo sobre el siguiente



ORDEN DEL DIA



Primero-. Formulación de las cuentas anuales de la sociedad.

Segundo-. Ruegos y preguntas.



Las cuentas estarán a disposición de los Consejeros en las oficinas de …. A partir del día …, fecha en que serán entregadas por D…. para su revisión.



CARGO

FIRMA

jueves, 1 de marzo de 2012

RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN DECLARACIONES


Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, por ejemplo, haber dejado de consignar en el modelo 200 los pagos a cuenta realizados, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación.

El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

En particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica.

El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.

El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa producirá los siguientes efectos:

a. La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.

b. La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

En caso de tener que solicitar la rectificación de alguna autoliquidación, puede realizar el procedimiento en la siguiente dirección de internet:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones.shtml

Por último, recordar que las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada, normalmente haciendo uso del propio modelo. En los demás casos, deberá presentar un escrito solicitando su rectificación, tal como hemos explicado en este artículo.

Si desea profundizar en el modo de rectificación de una autoliquidación puede consultar el artículo 120 y 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.