jueves, 1 de diciembre de 2011

ACTA DESEMBOLSO DIVIDENDOS PASIVOS

ABC CENTRAL, S.A.

ACTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ABC , S.A. EN SU REUNIÓN DE 5 DE DICIEMBRE DE 2001.

En Valencia, siendo las 11:00 horas del día 5 de diciembre de 2001, se reúnen en la Calle Pintor Sorolla número 35, los miembros del Consejo de Administración siguientes:

D. Antonio ABC CDA

Empresa CFD S.A., representada por D. Daniel XXS.

El CVD, S.A., representada por Dª AAA, habiendo delegado su representación en el presidente del Consejo, los también consejeros, D.FFF, S.A., y la entidad DDD S.L.

Todas las citadas representaciones se acreditan en forma legal, a satisfacción del Consejo.

También asiste el Letrado Asesor del Consejo de Administración, D.KKK López, quien asiste al Presidente de la Sociedad SOCIEDADES DDD, representada por D.SSS FOND.

Actúan como Presidente y Secretario de la reunión quienes lo son, respectivamente, del Consejo: la sociedad XXX, S.A (representada por D. V.B.N), y D. A.F.D.

Por el Presidente se declara la válida constitución del Consejo, sin que ningún asistente presente protesta o reserva alguna.

Los presentes acuerdan, por unanimidad, tratar sobre el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DIA

PRIMERO.- Desembolso de dividendos pasivos.

SEGUNDO.- Facultad para la elevación a público de los acuerdos que, en su caso, se adopten.

TERCERO.- Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión del Consejo.

Abierta la sesión, y no deseando los asistentes iniciar debate ni solicitar constancia en Acta de intervención u oposición alguna, previa la presentación de las correspondientes propuestas, el Consejo adopta, por unanimidad los siguientes,

ACUERDOS

PRIMERO.- Desembolso de dividendos pasivos.

Se aprueba por unanimidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo X de los Estatutos Sociales, proceder al desembolso del 50% de los dividendos pasivos que quedaron pendientes de desembolso con ocasión del aumento de capital formalizado mediante escritura autorizada por el Notario de Álava, D. L.Y.P, de fecha XX, y obrante al número XX de su Protocolo.

Para ello, el Consejo de Administración acuerda por unanimidad establecer los plazos y formas en que deberán efectuarse los desembolsos pasivos, en todo lo no previsto en los Estatutos Sociales y que son los siguientes:

a) Dicho desembolso corresponde a cada una de las acciones pertenecientes a la clase A, serie C, numeradas de la 10.000 a la 15.000, ambas inclusive.

b) Según los estatutos, cada una de estas acciones tiene un valor nominal de 50 euros, y actualmente están desembolsadas en un 25% de su valor nominal, por lo que el desembolso a efectuar será de XX euros por acción, para lo cual se concede un plazo máximo de 60 días.

c) La fecha de inicio del desembolso de los dividendos pasivos será a partir de las 24 horas siguientes a la adopción del acuerdo, siendo, en consecuencia, el día XX de XX de 20XX la fecha de inicio del computo del plazo del período de sesenta días para que los Sres. Accionistas se efectúen las correspondientes aportaciones. Al tiempo que se hace saber que, trascurrido el plazo referido sin haber realizado los desembolsos oportunos, se incurrirá en mora, de acuerdo a lo establecido en el articulo 82 de la L.S.C., con los efectos citados en el citado texto legal.

d) Se designa a la entidad BANCO BBB, sucursal urbana en la calle Antonio AD, número 45, de Toledo, y la cuenta número XXX XXX XX XXXX, abierta a nombre de ABC Central, S.A., para realizar las aportaciones de capital reseñados.

e) El período para realizar las aportaciones quedará cerrado el domingo, día 21 de abril de 20XX.

Una vez se lleve a efecto el efectivo desembolso de los dividendos pasivos acordados, se procederá a dar nueva redacción a los artículos 5 y 7 de los Estatutos Sociales.

SEGUNDO.- Facultad para la elevación a público de los acuerdos que, en su caso, se adopten.

Se acuerda facultar a todos y cada uno de los miembros del órgano de administración para que, indistintamente, puedan comparecer ante Notario y elevar a público los presentes acuerdos, otorgando para ello las Escrituras públicas correspondientes (incluso subsanación, aclaración o rectificación), así como para realizar cuantas actuaciones sean precisas o convenientes para la plena eficacia de estos acuerdos.

TERCERO.-Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta de la reunión del Consejo.

No habiendo más asuntos que tratar y previa redacción por el Secretario, el Consejo aprueba la presente Acta, firmándola a continuación por el Secretario, con el Visto Bueno del presidente.

Tras lo cual, se levanta la sesión, siendo las 12:00 horas en el lugar y fecha anteriormente indicados.


VºBº EL PRESIDENTE

D.

Por



EL SECRETARIO

D.


Siguiente acta:

ACUERDOS

PRIMERO.- Desembolso de dividendos pasivos.

a) Desembolso.

El Consejo de Administración acuerda por unanimidad declarar parcialmente abonados, en cuanto a la suma global de …. De euros (…), los dividendos pasivos que quedaron pendientes de desembolso con ocasión del aumento de capital formalizado mediante escritura autorizada por el Notario de Jaén D….., de fecha …, con el número XXXX de su orden de protocolo, subsanada mediante escritura posterior, autorizada por el mismo Notario, de fecha…, y obrante al número XXX de su protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona con fecha 12 de diciembre de 20XX causando la inscripción …

Dicho desembolso es por un importe de XX euros (en letra la cantidad) por acción y corresponde a las acciones pertenecientes a la Clase G, Serie A, numeradas de la XXX a la XXX, ambas inclusive.

EL citado desembolso se ha verificado en efectivo metálico y con cumplimiento de las previsiones legales y estatutarias.

Queda, pues, parcialmente desembolsado el capital social de la entidad y liberadas las mencionadas acciones en cuanto a la suma indicada.

b) Modificación de estatutos.

Como consecuencia del desembolso mencionado en el apartado anterior, el artículo … de los Estatutos Sociales queda con la siguiente redacción:

“Articulo XX.-Capital Social.

El capital social. Que se encuentra íntegramente suscrito, se fija en XXXX.

Todas las acciones …


lunes, 3 de octubre de 2011

FORMA DE DOCUMENTAR LOS DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES

Aunque es un tema más que tratado, por su transcendencia, adjunto la consulta V2452-09, del 2 de noviembre de 2009, donde informa del tratamiento a efectos del IVA de los descuentos y devoluciones. A modo de resumen, destacamos:

- Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

- La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.


sábado, 10 de septiembre de 2011

EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORíA DE CUENTAS (ICAC)



El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

Tiene atribuidas las siguientes competencias:

• Realización de los trabajos técnicos y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Comunidad Económica Europea y a las Leyes en que se regulen estas materias. Así como la aprobación de las adaptaciones de este Plan a los distintos sectores de la actividad económica y el establecimiento de los criterios de desarrollo.

• Perfeccionamiento y actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas.

• Control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas regulada en la Ley 19/1988, de 12 de julio, y de los auditores de cuentas, mediante la realización de controles técnicos y el ejercicio de la potestad sancionadora.

• Establecimiento y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la autorización para su inscripción en el mismo, la determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las Corporaciones profesionales de derecho público, así como la aprobación de las respectivas convocatorias, y el control, vigilancia y custodia de las fianzas a constituir.

• Homologación y publicación, en su caso, de las normas técnicas de auditoría, elaboradas por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen auditoría de cuentas así como la elaboración, adaptación o revisión de las mismas normas en el caso de que las referidas Corporaciones no procediesen a efectuar tal elaboración, adaptación o revisión.

• La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de la normalización contable y de la actividad de auditoría de cuentas.

• La coordinación y cooperación técnica en materia contable y de auditoría de cuentas, con los Organismos Internacionales, y en particular con la UE, así como con los nacionales sean Corporaciones de derecho público o asociaciones dedicadas a la investigación.

• Ejercicio de la potestad sancionadora aplicable a las sociedades por el incumplimiento de la obligación de presentar dentro de plazo el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad.

a) El Presidente, con categoría de Director General, es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y ostenta la representación legal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ejerciendo las facultades que le asigna la Ley de Auditoría de Cuentas y las que reglamentariamente se determinen.

b) El Comité de Auditoría de Cuentas es el órgano de asesoramiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en dicha materia.

c) El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informa a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad, y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante.

El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad. Dicho Comité está integrado por expertos contables de reconocido prestigio en relación con la información económica-financiera en representación tanto de las Administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información.

A la deliberación del Comité Consultivo de Contabilidad se somete cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia contable.

Las facultades de propuesta corresponden, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector financiero que corresponden en cada caso al Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de acuerdo con sus respectivas competencias, y sin perjuicio de realizar propuestas conjuntas.

El Instituto se estructura de la siguiente forma:

• Subdirección General de Normalización y Técnica Contable.

• Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría.

• Subdirección General de Control Técnico.

• Secretaría General.

Origen de la información: www.icac.meh.es