lunes, 3 de octubre de 2011

FORMA DE DOCUMENTAR LOS DESCUENTOS Y DEVOLUCIONES

Aunque es un tema más que tratado, por su transcendencia, adjunto la consulta V2452-09, del 2 de noviembre de 2009, donde informa del tratamiento a efectos del IVA de los descuentos y devoluciones. A modo de resumen, destacamos:

- Cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura o documento sustitutivo, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior. La rectificación se podrá realizar de este modo siempre que el tipo impositivo aplicable a todas las operaciones sea el mismo, con independencia de que su resultado sea positivo o negativo.

- La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado. Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas o documentos sustitutivos en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas o documentos sustitutivos rectificados. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas o documentos sustitutivos rectificados, bastando la determinación del periodo al que se refieran.


sábado, 10 de septiembre de 2011

EL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORíA DE CUENTAS (ICAC)



El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda.

Tiene atribuidas las siguientes competencias:

• Realización de los trabajos técnicos y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Comunidad Económica Europea y a las Leyes en que se regulen estas materias. Así como la aprobación de las adaptaciones de este Plan a los distintos sectores de la actividad económica y el establecimiento de los criterios de desarrollo.

• Perfeccionamiento y actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas.

• Control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas regulada en la Ley 19/1988, de 12 de julio, y de los auditores de cuentas, mediante la realización de controles técnicos y el ejercicio de la potestad sancionadora.

• Establecimiento y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la autorización para su inscripción en el mismo, la determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las Corporaciones profesionales de derecho público, así como la aprobación de las respectivas convocatorias, y el control, vigilancia y custodia de las fianzas a constituir.

• Homologación y publicación, en su caso, de las normas técnicas de auditoría, elaboradas por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen auditoría de cuentas así como la elaboración, adaptación o revisión de las mismas normas en el caso de que las referidas Corporaciones no procediesen a efectuar tal elaboración, adaptación o revisión.

• La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de la normalización contable y de la actividad de auditoría de cuentas.

• La coordinación y cooperación técnica en materia contable y de auditoría de cuentas, con los Organismos Internacionales, y en particular con la UE, así como con los nacionales sean Corporaciones de derecho público o asociaciones dedicadas a la investigación.

• Ejercicio de la potestad sancionadora aplicable a las sociedades por el incumplimiento de la obligación de presentar dentro de plazo el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Los órganos rectores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas son el Presidente, el Comité de Auditoría de Cuentas y el Consejo de Contabilidad.

a) El Presidente, con categoría de Director General, es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y ostenta la representación legal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ejerciendo las facultades que le asigna la Ley de Auditoría de Cuentas y las que reglamentariamente se determinen.

b) El Comité de Auditoría de Cuentas es el órgano de asesoramiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en dicha materia.

c) El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informa a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad, y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante.

El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad. Dicho Comité está integrado por expertos contables de reconocido prestigio en relación con la información económica-financiera en representación tanto de las Administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información.

A la deliberación del Comité Consultivo de Contabilidad se somete cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia contable.

Las facultades de propuesta corresponden, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector financiero que corresponden en cada caso al Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de acuerdo con sus respectivas competencias, y sin perjuicio de realizar propuestas conjuntas.

El Instituto se estructura de la siguiente forma:

• Subdirección General de Normalización y Técnica Contable.

• Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría.

• Subdirección General de Control Técnico.

• Secretaría General.

Origen de la información: www.icac.meh.es

sábado, 13 de agosto de 2011

CERTIFICADO ACTA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN


D. …, en calidad de liquidador único de “VIDA y CIA S.L (en liquidación)”

CERTIFICO

Que en ..., el día 20 de marzo de 2012, estando reunidos en el domicilio social de la Compañía  la totalidad de los accionistas y, en consecuencia, la totalidad del capital social suscrito y desembolsado, se aprobó por unanimidad la celebración de la Junta general de Accionistas, habiéndose aceptado el orden del dia por todos los concurrentes los cuales personalmente asistieron al acto, excepto EMPRESA AAA,S.L que lo hizo a través de su representante legal, adoptándose por unanimidad los siguientes acuerdos, comprendidos en el Orden del Día:

PRIMERO._ Disolver la sociedad al amparo de lo establecido en el articulo 260 de la Ley de Sociedades Anónimas  aprobado por RDL 1564/1989 de 22 de diciembre, y en concreto, por la causa prevista  en el numero 1 apartado 1ª de dicho articulo, cesando íntegramente por acuerdo unánime de la Junta Universal el anterior órgano de administración.

SEGUNDO._ Nombrar Liquidador Único de la Sociedad a Don …, mayor de edad, casado, vecino de …, calle…, con N.I.F.:…

El nombrado acepta el cargo declarando no estar incurso en las incompatibilidades o prohibiciones establecidas por la Ley 5/2006, de 10 de Abril, y por la Ley 14/1995 de 21 de abril de la comunidad Autónoma de Madrid.

Le corresponderán las facultades estatutarias y legales, especialmente las que se expresan en el artículo 272 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas.

TERCERO.- Liquidar la sociedad aprobándose el balance final de liquidación cerrado a 31 de diciembre de 2009, que se haya extendido en un folio de papel común escrito a maquina por una sola cara y firmado por el liquidador Don …

CUARTO.- Facultar al liquidador Único nombrando para que pueda comparecer ante Notario y elevar a público los presentes acuerdos, otorgando a tales efectos las escrituras públicas correspondientes, incluidas las facultades de subsanación, rectificación o aclaración, así como para realizar cuantas actuaciones sean precisas o convenientes para la eficacia de los susodichos acuerdos.

Asimismo CERTIFICA:

Que las firmas y rubricas de los asistentes constan en el acta, a continuación de sus respectivos nombres; y que en el Acta de la Junta fue nombrado por los asistentes, por unanimidad, al finalizar su celebración.

Que además del balance de liquidación, han sido aprobados por unanimidad el informe completo de las operaciones de liquidación y el proyecto de división entre los accionistas del activo resultante.

Que habiéndose aprobado el balance en Junta Universal ningún socio a formulado reclamación alguna.

Que no existen deudas sociales, habiéndose cumplido además con la obligación legal de publicar el acuerdo de disolución y liquidación junto con el balance de liquidación en los términos establecidos en el articulo 275 de la Ley de Sociedades anónimas.

Que se ha procedido al reparto entre los socios del haber social existente, habiéndose dados estos por total e íntegramente pagados de su respectiva participación.

Que el importe establecido como cuotas de liquidación por cada acción asciende a…

Que la relación de socios y cuota de liquidación que les corresponde  a cada uno de ellos es la siguiente:

.......... titular de ... acciones de las ... que está representado el capital social.

  
 Teniendo en cuenta el patrimonio a repartir, que según el balance adjunto asciende a .. euros, le corresponden y se le adjudican ... euros.

El liquidador Único, Don …., asume en este acto la obligación de conservar los libros y la documentación social por el plazo legal de seis años.
Para que así conste, y surta efecto donde proceda, libro el presente certificado, en Madrid a ….

FDO.: …
LIQUIDADOR ÚNICO