miércoles, 9 de diciembre de 2009

DEDUCCIÓN DEL IVA ANTES DEL INICIO DE LA REALIZACIÓN DE ENTREGAS DE BIENES O SERVICIOS

Para ver si se puede deducir el IVA antes del inicio de la actividad, debemos saber si se cumplen las condiciones de ser empresario y poder deducirse el IVA.

El artículo 5.2 de la ley del IVA, a efectos del impuesto, considera las actividades empresariales iniciadas desde el momento desde el que se realice la adquisición de bienes y servicios con la intención, confirmada por ELEMENTOS OBJETIVOS, de destinarlos al desarrollo de tales actividades.

Al ser empresario quien tenga intención confirmada de destinarlos al desarrollo de esas actividades, estará sujeto al IVA en sus operaciones comerciales. Además, el artículo 111 de la ley del IVA, confirma la deducibilidad de las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad.

Los elementos objetivos que confirmen que los bienes se destinan al desarrollo de actividades empresariales, pueden ser, entre otros, los siguientes:

A) La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos.

B) El período transcurrido entre la adquisición y la utilización.

C) El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas por la normativa del impuesto; en este sentido, se tendrá en cuenta la presentación de la declaración censal de comienzo, la llevanza de los libros registros (en especial los de facturas recibidas y de bienes de inversión), disponer de autorizaciones, permisos o licencias administrativas y haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del IVA.

Como comentario final,  los regimenes simplificados del IVA presentan particularidades que afectan de manera importante a este tipo de operaciones.

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