miércoles, 9 de diciembre de 2009

DEDUCCIÓN DEL IVA ANTES DEL INICIO DE LA REALIZACIÓN DE ENTREGAS DE BIENES O SERVICIOS

Para ver si se puede deducir el IVA antes del inicio de la actividad, debemos saber si se cumplen las condiciones de ser empresario y poder deducirse el IVA.

El artículo 5.2 de la ley del IVA, a efectos del impuesto, considera las actividades empresariales iniciadas desde el momento desde el que se realice la adquisición de bienes y servicios con la intención, confirmada por ELEMENTOS OBJETIVOS, de destinarlos al desarrollo de tales actividades.

Al ser empresario quien tenga intención confirmada de destinarlos al desarrollo de esas actividades, estará sujeto al IVA en sus operaciones comerciales. Además, el artículo 111 de la ley del IVA, confirma la deducibilidad de las cuotas soportadas antes del inicio de la actividad.

Los elementos objetivos que confirmen que los bienes se destinan al desarrollo de actividades empresariales, pueden ser, entre otros, los siguientes:

A) La naturaleza de los bienes y servicios adquiridos.

B) El período transcurrido entre la adquisición y la utilización.

C) El cumplimiento de las obligaciones formales, registrales y contables exigidas por la normativa del impuesto; en este sentido, se tendrá en cuenta la presentación de la declaración censal de comienzo, la llevanza de los libros registros (en especial los de facturas recibidas y de bienes de inversión), disponer de autorizaciones, permisos o licencias administrativas y haber presentado declaraciones tributarias correspondientes a tributos distintos del IVA.

Como comentario final,  los regimenes simplificados del IVA presentan particularidades que afectan de manera importante a este tipo de operaciones.

lunes, 23 de noviembre de 2009

ANALISIS DE LA COMPARABILIDAD





A. ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL ANALISIS DE LA COMPARABILIDAD

La nueva normativa de precios de transferencia, exige que para la determinación del valor normal de mercado se efectuará un análisis de comparabilidad, por el que se compararán las circunstancias de las operaciones vinculadas con las circunstancias de operaciones entre personas o entidades independientes que pudieran ser equiparables y se aplicará el método de precios de transferencia que resulte más adecuado.

La gran dificultad en este tipo de operaciones surgen cuando se trata de establecer si dos operaciones o dos categorías de operaciones, realizadas por empresas vinculadas e independientes respectivamente, son realmente comparables dadas las condiciones de mercado, volúmenes, tiempo, etc., de cada una. Ser comparables significa que ninguna de las diferencias (si existen) entre las situaciones que se están comparando afectaría en forma significativa la condición que se está examinando, precio o margen, o que se pueden efectuar ajustes o correcciones lo suficientemente precisos para eliminar el efecto de dicha diferencia.

La búsqueda de operaciones potencialmente equiparables debe arrancar sistemáticamente por la localización, en su caso, de los llamados equiparables internos: aquellas operaciones semejantes que la propia entidad realiza con terceros. Si no existen, se deberá acudir a equiparables externos.

A continuación vamos a tratar algunas características que deberemos tener en cuenta en el análisis de la comparabilidad, tal como se recoge en el reglamento para este tipo de operaciones:


a) Las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas: Características físicas, especialmente su calidad, funciones del producto o servicio, condiciones de financiación garantías de deudor, volumen disponible en el mercado, tiempo de realización, y el conocimiento técnico aplicado en la operación, existencia de marca del producto, servicios postventa, etc.

Ahora bien, las características de un producto no se mide solo intrínsecamente, sino que se manifiesta a través de la percepción que tiene el consumidor del producto. En bienes industriales el proceso de selección dependerá principalmente a la calidad del producto y su precio ofertado. Por el contrario, en productos de consumo, el acto de compra responde en mayor medida a condiciones psicológicas del consumidor, que responden al conocimiento del producto que tiene a través de la marca frente a la calidad intrínseca del producto.

El factor de la marca será fundamentar en el análisis de la comparabilidad, ya que a través de ella cambiara la percepción que tiene un consumidor de un producto con características físicas similares. También deberá tenerse en cuenta el grado de protección que suministra la marca con respecto a productos de la competencia.

Ejemplo:

Una licencia puede tener diferente precio en función de la posibilidad de existir la exclusividad de uso en una determinada zona.

Ejemplo:

Una empresa dedicada a la venta de cerveza, por ejemplo, cervezas Alhambra, puede sacar una segunda marca con un menor precio. El producto ofertado es el mismo, pero su precio difiere significativamente.


b) Las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados.

La retribución obtenida por cada una que realiza una determinada operación va a depender básicamente de las funciones desempeñadas por ellas, teniendo en cuenta principalmente los activos utilizados y los riesgos asumidos en cada caso. Por lo tanto para determinar si dos operaciones son realmente comparables, es preciso establecer si son asimismo comparables o similares las funciones realizadas por las dos empresas que han realizado esas operaciones. Este análisis funcional ha de atender fundamentalmente a la estructura y organización del grupo, a la figura jurídica del contribuyente que efectúa esas funciones y al tipo de tareas o actividades realizadas: diseño, actividad manufacturera, montaje, investigación y desarrollo, prestación de servicios, compra, servicios administrativos, distribución, promoción, publicidad, transporte, financiación o gestión.

Los precios varían según el nivel en que se realice la operación dentro de la cadena, que va desde la fabricación al mayorista, de este al minorista, o del minorista al consumidor final. Cada uno de ellos conlleva una fase diferenciada del proceso de producción, en la cual deberemos prestar atención a los procesos realizados y los equipos utilizados en ellos.

Ejemplo:

Un servicio de asesoramiento puede tener diferente precio en función de las actividades que se realizará. Estas actividades pueden ir desde el control, supervisión, desarrollo de nuevas políticas, gestión, etc.

c) Los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven de las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por las partes contratantes: Dicho examen ha de considerar las condiciones reales que han regido las relaciones entre partes vinculadas y no aquellas que aparentemente hayan sido pactadas.

Podemos nombrar, entre otros, los siguientes términos contractuales:

- Forma de pago.
- Volumen de ventas o compras.
- Alcance y los términos de las garantías ofrecidas.
- Derechos a actuaciones, revisiones y modificaciones.
- Duración y derechos de terminación o renegociación.
- Relaciones continuas entre vendedor y comprador, incluyendo acuerdos para la prestación de servicios auxiliares o subsidiarios.

Ejemplo:

No es lo mismo vender a un cliente grandes volúmenes de un producto a pequeñas cantidades. Si un cliente realiza un considerable volumen de operaciones y paga en plazo, siempre pedirá unas buenas condiciones de compra.

d) Las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios, u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones vinculadas.

Es necesario que las operaciones se hayan realizado en mercados similares para confirmar que las mismas son realmente comparables, puesto que los precios pueden ser muy diferentes, incluso en el caso de los mismos bienes o servicios, cuando las condiciones de mercado difieren. Distintos mercados geográficos justifican precios distintos por un mismo producto. El mercado relevante para la venta de productos debe ser el mercado del comprador de la mercancía. En la venta de servicios el mercado es donde se presten los productos.

Las circunstancias económicas que pueden ser relevantes para determinar la comparabilidad de los mercados incluyen, entre otros: ubicación geográfica, tamaño, grado de competencia, la disponibilidad o riesgo por productos sustitutos o de servicios potencialmente disponibles, el poder de compra del consumidor, la naturaleza y magnitud de la regulación del mercado por el Estado, diferencias de legislación, poder de compra del consumidor, preferencias del consumidor, situación de monopolio o oligopolio, los costos de producción, incluyendo los costos de terrenos, mano de obra y capital, costos de transporte, la fecha y época de las transacciones; y así sucesivamente.

La estrategia de precios seguida por una empresa en un determinado mercado tiene una gran influencia en el precio por el cual se oferta un producto. Una empresa puede adoptar una estrategia de precios totalmente diferente a la adoptada por sus competidores. Así, unos precios fijados por dicha entidad vinculada inferiores a los precios medios de mercado, no deben llevar a la administración tributaria a considerarlos como artificiales o catalizadores de transferencias de beneficios. El mismo análisis sirve para el caso contrario de precios vinculados superiores a precios mínimos de mercado entre partes independientes. El análisis de la política de precios permite fundamentar las razones que sustentan tales diferencias. Existe multitud de estrategias de precios atendiendo a la estructura de costes de la empresa, elasticidad de la demanda de sus productos o servicios, posibles reacciones de la competencia entre variaciones de precios, discriminación de precios, segmentación de mercados, etc.

Ejemplo:

Empresas que quieren penetrar o aumentar su cuota de mercado tendrán estrategias de precios diferentes a los competidores que solo tratan de mantener su participación de mercado y su rentabilidad.

e) Cualquier otra circunstancia relevante.

Finalmente, si las operaciones vinculadas satisfacen las cinco condiciones anteriores se consideran equiparables entre sí, y todas ellas se someterán a la comparación con las operaciones independientes halladas.

Cuando las operaciones realizadas estén estrechamente ligadas entre si o hayan sido realizadas de forma continuada en el tiempo, de manera que su valoración independiente no se considere adecuada, el análisis de la comparabilidad se hará para el conjunto de las operaciones

Si alguna circunstancia no se considera en el análisis se debe hacer mención expresa.

B. LA BUSQUEDA DE EQUIPARABLES INTERNOS O EXTERNOS

Deberemos tener en cuenta en todo momento la sentencia de la Audiencia Nacional, de 21 de mayo de 2009, según la cual el análisis de comparabilidad no exige que se analicen operaciones concretas, sino en base a la experiencia y el funcionamiento de mercado, se pueda contrastar que la operación es realizada por su valor de mercado. En esta misma línea, las directrices de la OCDE reconocen que puede producirse la ausencia de comparables fiables, pues a veces las entidades vinculadas realizan operaciones que raramente acuerdan entidades independientes. Un juicio de razón habilidad se impone en estos casos, dado que no cabe exigir a las entidades la localización de comparables imposibles en la práctica que acarrearían costes y dificultades documentales desproporcionadas.

Al final del análisis, deberemos haber obtenido operaciones, o, en función de los términos habituales del mercado, un análisis de las circunstancias que hubieran acordado personas o entidades independientes, al no existir diferencias significativas en las circunstancias a que se refiere el apartado a que se refiere al apartado 2 del Articulo 16 del Reglamento del Impuesto de Sociedades que afecten al precio del bien o servicio o al margen de la operación, o cuando existiendo diferencias, pueden eliminarse efectuando las correcciones necesarias.


El análisis de comparabilidad y la información sobre operaciones equiparable constituyen los factores que determinarán, en cada caso, el método de valoración más adecuado.

sábado, 24 de octubre de 2009

VALORACIÓN DE LAS EXISTENCIAS EN BIENES NO INTERCAMBIABLES Y POR EL METODO DEL PRECIO MEDIO PONDERADO


Para asignar un valor a las existencias debemos de distinguir dos posibilidades, en función de las características de los bienes inventariables:

1. Bienes no intercambiables. Son aquellos que por sus características son fácilmente distinguibles del resto. Piénsese en piezas de arte, maquinaria industrial, relojes de colección o deportivos de lujo personalizados. Todos estos bienes difieren en sus caracteristicas del resto de su clase, por lo que el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.

Ejemplo1: La sociedad Nuevas tecnologías S.L adquiere un programa informático desarrollado específicamente para su proceso de producción. El precio de adquisición ha ascendido a 58.400,00 euros.

Al ser un bien claramente identificable  su valoración será por el precio de adquisición.

Ejemplo 2: La sociedad Motor5000 S.L tiene como objeto social la exportación y venta de vehículos de gama alta por catalogo o venta directa. El año 2010 realizo las siguientes adquisiciones:

ACCobra Motor 427, año 1967, por 45.000 euros.
Monteverde Hai GT premiun, año 1990, por 55.000 euros.
Yamaha OJC 99-11 por 48.000 euros.
Maserati MC12 por 180.000 euros.

Los vehículos adquiridos son bienes no intercambiables que deben valorarse al precio de adquisición.

Los asientos contables serían:

 
Suponiendo que no existen ventas, ni existencias iniciales, procederíamos al cálculo de la variación de existencias
 
El problema de este método es que en la mayoría de las empresas existen gran numero de bienes idénticos, comprados en diferentes periodos temporales a diferentes precios, lo que hace imposible llevar el control del precio de entrada de cada producto poseído en el almacén. Piénsese en una empresa dedicada a la compra de ordenadores. A lo largo del año puede comprar cientos de ordenadores de un mismo modelo a diferentes precios. Resultaría imposible llevar un control de almacén que permita saber el precio exacto. Para solucionar este inconveniente se hace uso del siguiente método de valoración, que consiste en calcular el precio de las unidades totales existentes al momento de entrada de nuevas unidades, mediante una ponderación del precio histórico de las unidades preexistentes con el precio de las unidades entrantes

2. Bienes intercambiables: Cuando se trate de asignar un valor a bienes concretos que formen parte de un inventario de bienes intercambiables entre si, se adoptará, con carácter general, el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede aceptarse si la empresa lo considera más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias que tengan una naturaleza o usos similares.
Centrándonos en el método del precio medio o coste medio ponderado, que es el mas habitual en la mayoría de los programas informáticos; este consiste en valorar las salidas de acuerdo con la media de los precios de adquisición de existencias en ese momento, ponderado por las cantidades adquiridas.

Precio medio: (Suma Precios de adquisición*cantidad)/existencias totales

Ejemplo 3: la empresa Relojes, S.A compra a lo largo del año los siguientes lotes del modelo de reloj Casio F-91.


 
Precio medio: 2100,00/250: 8,4 euros/unidad
Valoración de existencias: 250 unidades*8,4:2100,00 euros.

De esta manera las existencias poseídas por la empresa quedan valoradas por un único importe

Lo más común, aunque con el uso generalizado de programas contables cada vez menos, es utilizar una ficha de almacén.


Ejemplo 4. La sociedad Mafede S.A realiza las siguientes operaciones.

A.1/5/2010: compra 300 unidades de mercaderías a 2 euros la unidad.
B. 5/5/2010: compra 100 unidades de mercaderías a 1,7 euros la unidad.
C. 10/5/2010: vende 100 unidades de mercaderías.

Vamos a proceder a valorar las 300 unidades monetarias que posee al final del año mediante la ficha de almacén.

Al final tendremos 300 unidades valoradas a 1,925 euros/unidad.


LA CONTABILIDAD INFORMATIZADA

Mediante las aplicaciones informáticas no será necesario el cálculo de los precios medio. Será el propio programa quien se encargue de su cálculo. Únicamente deberemos de preocuparnos en definir correctamente las diferentes familias de productos. Será la aplicación la que se encargue de valorar las existencias a precio medio ponderado. Ejemplo de ello es la siguiente captura de la aplicación SCGestion V.3.2.0 http://www.scgestion.es/



viernes, 9 de octubre de 2009

LEGALIZACIÓN DE LIBROS II

PRESENTACIÓN MEDIANTE FIRMA DIGITAL

Si se envía de manera telemática, utilizando la firma electrónica instalada en su ordenador. Previamente, para poder realizar el envió telemático, debe haberse abonado en la pagina del Registro Mercantil. (Al final del proceso de registro, se solicitará la impresión y envió mediante fax de una serie de datos anteriormente completados). Estos datos son la impresión de la pagina con los datos registrales, poderes del representante y fotocopia del CIF de la empresa.


Finalmente, una vez registrados y haber enviado el fax en el proceso de registro, en la página principal pinché en acceso con certificado. Tenga cuidado con los requisitos técnicos (velocidad del conexión a Internet y versión de la maquina virtual java), y no los presente el último día, porque el volumen de usuarios será mayor.


Se da a aceptar en la firma digital:


De contafisblogpost


Se pincha en presentación telemática de documentos:


De contafisblogpost

Se pincha en presentar libros:




Se aceptan las condiciones.

Por ultimo, se seleccionará la carpeta donde están los archivos generados por el programa legalia (no confundir con las cuentas generadas con el programa contable). Los ficheros se exportarán a la plataforma de envío y después se dará a firmar. Una vez firmados, se enviarán.


Teléfonos de interés:


Soporte legalia: 902440150
Teléfono de ayuda 902020306.

lunes, 7 de septiembre de 2009

MODELO ACTA DISTRIBUCIÓN RESULTADOS

ACTA DE JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y UNIVERSAL DE SOCIOS
DE LA SOCIEDAD "…………"


En ……., a las … horas del día … de … de .., en el domicilio social de la Compañía, se celebra Junta General Universal de socios con el carácter de Ordinaria.

La Junta se considera válidamente constituida al estar presentes la totalidad de socios que representan el 100 por 100 del Capital Social es presidida por Don …, actúa como Secretario Don …. Todos los socios están de acuerdo en el siguiente orden del día:

1. Examen y, en su caso aprobación de las Cuentas anuales –Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria- correspondientes al ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de ….

2. Examen y, en su caso aprobación de la propuesta de distribución de resultados correspondientes al mismo ejercicio realizada por el Consejo de Administración.

3. Censura y, en su caso, aprobación de la gestión social realizada en el citado periodo.

4. Otorgamiento de facultades para la ejecución de los acuerdos adoptados.

5. Ruegos y preguntas.

6. Lectura y, en su caso, aprobación del Acta de la reunión.

Diligencia del Secretario para hacer constar que, tras la constitución de la Junta y lectura y aprobación del Orden del día, se procede a suscribir la presente Acta, en este momento por la totalidad de los accionistas presentes:


- Don …, en nombre y representación de …. titular de 300 participaciones, que representan el … por 100 del Capital Social.

Firma:



Seguidamente, y tras un detenido cambio de impresiones sobre el particular, la Junta acuerda por unanimidad de todos los accionistas adoptar los siguientes:

PRIMERO.- Aprobar las cuentas anuales correspondientes al ejercicio.- Se acuerda, por unanimidad, aprobar las cuentas anuales, integradas por el balance, cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto y Memoria, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de … que figuran en el libro de Cuentas Anuales de la Sociedad.

SEGUNDO.- Realizar propuesta de distribución de resultados del mismo ejercicio:


BASE DE REPARTO:
EUROS

Pérdidas y Ganancias.

Total

DISTRIBUCIÓN
EUROS

A reserva legal
A reserva voluntaria
A compensación pérdidas ej. anteriores
A dividendos
A remanente

Total


SEGUNDO.- Aprobar la aplicación del resultado de dicho ejercicio, destinando el resultado negativo del ejercicio, que asciende a …. euros, absorber fiscalmente en su día los positivos, si se producen en el futuro, con las limitaciones legales establecidas.

TERCERO.- Aprobación de la gestión social en el mismo periodo.- Se aprueba, también por unanimidad, la gestión social en el ejercicio.

CUARTO.- Otorgamiento de facultades para la ejecución de los acuerdos adoptados.- Se acuerda por unanimidad facultar solidaria e indistintamente a los administradores solidarios para que ejecuten en todos sus extremos los acuerdos adoptados y realicen cuantas aclaraciones y subsanaciones sean necesarias para la total efectividad y cumplimiento de los mismos.

QUINTO.- Ruegos y preguntas.- Abierto el periodo de ruegos y preguntas ninguno de los asistentes hace uso de la palabra.

SEXTO.- Tras ser aprobados los acuerdos relacionados anteriormente, se suspende por unos momentos la sesión, procediendo el señor secretario a redactar el acta de la misma, la cual, leída en presencia de la Junta es aprobada por unanimidad por los asistentes y suscrita por el señor secretario con el visto bueno del presidente:



Vº Bº
EL PRESIDENTE



EL SECRETARIO

jueves, 14 de mayo de 2009

¿Puede tener una miembro del consejo de administración salario? II


Este año han salido dos sentencias en las cuales el Tribunal Supremo establecía la no deducibilidad de la remuneración de los administradores si no estaba fijada de manera precisa en los estatutos, y no pudiendo delegar en la junta de accionistas su cuantificación en cada periodo.

Posteriormente, tanto la dirección General de Tributos (referencia 5/2009), como resoluciones del T.E.A.C (18 de diciembre) han establecido (su visión o interpretación propia).

Tanto la resolución del TEAC, como la resolución de la dirección General de Tributos vienen a decir que, aunque en los estatutos no se cumplan todas las condiciones fijadas en la legislación mercantil, estas es un gasto necesario contablemente. Al calcularse el impuesto de sociedades en función de la normativa contable, realizando las correcciones oportunas, estableciéndose en esta que el gasto de los administradores es necesario para la actividad (ICAC nº21), las remuneraciones de los administradores serán deducibles fiscalmente.

miércoles, 6 de mayo de 2009

DEVOLUCIÓN DEL IVA FUERA DE ESPAÑA


NORMATIVA

Las cuotas del I.V.A soportadas por un empresario en un país distinto de España no son deducibles en nuestro país por no haberse devengado en el territorio de aplicación del impuesto. Para recuperar dichas cuotas, el empresario deberá acudir a la administración tributaria del país en las que las soporto, si este es un estado miembro de la Comunidad Europea. En este caso, el estado miembro en cuestión estará obligado a devolver las cuotas soportadas con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa comunitaria.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

- Certificado de sujeto pasivo del IVA: Para obtenerlo, únicamente tiene que ir a su Delegación de la Agencia Tributaria con el NIF de su empresa y pedir el certificado.

- Facturas originales: Correspondientes a los gastos anteriormente enunciados.

- Comprobantes de pago originales: donde deberá aparecer el nombre del proveedor, denominación de la empresa, identificación de la factura e importe del comprobante.

TIEMPO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

En la mayoría de los países es posible presentar las solicitudes referentes a la facturación del año fiscal anterior, hasta el 30 de junio de cada año. De este modo, las solicitudes de recuperación del IVA pagado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior pueden presentarse hasta el próximo 30 de junio.

DEVOLUCIÓN POR LA CAMARA DE COMERCIO

Las Cámaras de comercio gestionan la devolución del IVA soportado por las empresas españolas en diferentes paises. Por ello cobran una cuota en función de la facturación realizada.

Por ejemplo, para la Cámara Oficial de Comercio de España en Gran Bretaña La cuota que deberá abonarse a la Cámara será la cantidad correspondiente al 10% del IVA recuperado para los no socios y de un 8% para los socios, habiendo en cualquier caso un cargo mínimo de £75. Para la cámara de comercio de Madrid el coste de tramitación es el 10% del IVA.

SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DIRECTAMENTE EN EL PAIS.

En caso de que la empresa quiera realizar la tramitación directamente ante las distintas Agencias Tributarias correspondientes, la documentación necesaria para llevar a buen puerto las reclamaciones en cualquiera de los países de la UE sería
- Enviar a la Administración del Estado donde haya sido imputado el impuesto el formulario de cada Agencia Tributaria

- Firma y sello en cada formulario, si fuera necesario.

- Una certificación emitida por la Administración del Estado que justifique su condición de sujeto pasivo del IVA en España especificando la actividad que realiza. (lo facilitan en Agencia Tributaria o Hacienda Foral gratuitamente).

- Facturas originales o los documentos de importación referentes a la devolución

martes, 5 de mayo de 2009

Legalización de libros I



Inscripción y utilización del programa legalia.


No hace mucho, para legalizar los libros, necesitábamos ir al registro con un montón de libros, teniendo que aguantar horas de cola y hacer una provisión de fondos. Afortunadamente, las cosas han cambiado, pudiéndose hacer todo telemáticamente. Aunque las ventajas son enormes, todavía muchas sociedades prefieren su legalización en papel, por las dificultades de adaptarse a los nuevos procedimientos. Con este artículo, intentaré facilitar la difícil tarea de asimilar los nuevos procedimientos.

Para la presentación de libros mediante el procedimiento telemático, se enviarán los datos en formato CD-Rom al registro mercantil, o bien, se utilizará la misma firma electrónica, que usan para presentar impuestos en la Agencia Tributaria, previamente instalada en el ordenador de la empresa.

El procedimiento es el que a continuación se detalla:
1) El programa de Contabilidad, debe poder EXPORTAR o transformar los listados a Excel, pdf o Word.
El proceso consiste en crear dos libros: El libro de diario y el libro de inventario y cuentas anuales. Estos libros deberán hacerse como si fueran a presentarse en papel. Únicamente, con la diferencia, que no imprimiremos los libros, en vez de ello, exportaremos su contenido con el programa Legalia.
2) El fichero es tratado mediante la aplicación informática “LEGALIA”. Puede descargarse el programa en la siguiente dirección





El programa RLegalia, del Registro Mercantil, validará la legalización, indicándonos si ha habido algún error en la generación de la firma mediante el programa anterior. (el proceso es similar a cuando se depositan las cuentas mediante diskete o cd-rom).
Puede descargarse el programa en la misma página en la que se descargo el programa Legalia. https://www.registradores.org/registroVirtual/init.do
3) Finalmente, una vez que hemos creado los libros y descargado el programa, procedemos a su tratamiento con legalia. Los pasos son los siguientes:


a) Generamos la carpeta con el nombre de la sociedad, donde el programa generará los archivos que deberán enviarse al registrro.
b) Completamos los datos identificativos de la empresa.



c) Insertamos en el programa los libros a legalizar (diario e inventario y cuentas anuales).




d) Se genera la huella digital:


Teléfonos de interés:


Soporte legalia: 902440150
Teléfono de ayuda :902020306.



Espero que os haya sido de ayuda. En un próximo post comentaré el proceso de envío telemático. Para ello, el primer paso será registrarse.



martes, 17 de marzo de 2009

Diferentes definiciones de grupo empresarial en la normativa contable y fiscal.





Cuando nos planteemos la existencia de grupo deberemos tener cuidado, debido a su diferente tratamiento en el Plan General de contabilidad y el impuesto de sociedades. Así, las obligaciones de documentación serán diferentes cuando elaboremos la memoria, que cuando debamos valorar las operaciones vinculadas por su valor normal de mercado, o rellenar el expediente sobre partes vinculadas para el grupo o la sociedad.

El impuesto de sociedades regula la existencia de grupo en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde nos remite al artículo 42 del código de comercio:

“..Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del código de comercio…”Viendo el artículo 42 del código de comercio, en su nueva formulación, con efectos fiscales a partir del 2008, se elimina del concepto de grupo la unidad de decisión, es también conocidos como grupos horizontales:

“…Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad...”Si embargo, el plan general de contabilidad, en la norma de elaboración de las cuentas anuales número 13ª.Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, además de los grupos verticales, incluye a las personas físicas, a efectos de considerar las sociedades pertenecientes a un grupo.

“…A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias…”

No obstante, si se tendrán en cuenta la vinculación con personas fisicas a efectos de aplicar los incentivos para empresas de reducida dimensión:

"... Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por víncu los de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas..." Art. 108.3

De esta manera llegamos a dos conclusiones:

1. Para el cumplimiento del expediente del grupo tendremos solamente en cuenta el art. 42cc.
2. En la llevanza de la contabilidad deberemos considerar las sociedades dominadas por los socios, como mínimo, a saber, de acuerdo a las normas de elaboración de las cuentas anuales.
3. La cifra de negocios del grupo incluirá las entidades dominadas por personas físicas, según lo define las normas del Impuesto de Sociedades para aplicar los incentivos a empresas de reducida dimensión.

ACQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL MEDIANTE HERENCIA ESTANDO GRAVADA POR UNA HIPOTECA

CONCEPTO VIVIENDA HABITUAL

Se entenderá por vivienda habitual aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo aquel carácter cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda, tales como separación matrimonial, traslado laboral, obtención de primer empleo o de empleo más ventajoso u otras análogas.


CANTIDADES A DEDUCIR.

Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción será de 9.015 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.

ACQUISICIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL MEDIANTE HERENCIA ESTANDO GRAVADA POR UNA HIPOTECA

Contribuyente hereda una vivienda, de la que debe pagar parte de un préstamo que quedaba pendiente en ese momento, así como otros gastos inherentes a dicha adquisición ¿Puede aplicarse la deducción por adquisición de vivienda? ¿Constituyen esas cantidades un mayor valor de adquisición?
Cuando se adquiere una vivienda por herencia, siempre que ésta cumpla los requisitos previstos para poder ser considerada como vivienda habitual, el adquirente podrá deducir la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como, en su caso, los gastos de notaría y registro correspondientes a dicha adquisición. Además si existe alguna deuda configurada como una obligación ligada directamente a la adquisición de la vivienda y su nacimiento es presupuesto necesario para dicha adquisición dichas cantidades también darán derecho a deducción, siempre con los límites y requisitos previstos en la normativa.
En cuanto al valor de adquisición al haberse adquirido a título lucrativo, se tendrá en cuenta como valor real el que corresponda por aplicación de las normas del Impuesto de Sucesiones y Donaciones incluyéndose también los gastos y tributos inherentes a dicha adquisición, pero sin que deban adicionarse al mismo las cantidades que deban abonarse como consecuencia de la deuda pendiente


Artículo 36 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Artículo 68 .1 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 . Consulta de la D.G.T. 1477 - 2003 , de 30 de septiembre de 2003 Consulta de la D.G.T. 0860 - 1999 , de 27 de mayo de 1999

CONSULTA DE LA D.G.T. 1477-2003, DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

Los pagos realizados por la esposa heredera a los padres del causante, en virtud de legado a favor de aquellos, forman parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual



Descripción de los hechos:

La consultante adquirió por herencia de su marido la mitad ganancial de la vivienda que constituye su residencia habitual. En el testamento, el causante ordenó un legado en favor de sus padres por importe de 13.522,72 euros a cada uno. La herencia estaba integrada como único bien por la referida vivienda, de forma que la aceptación de la herencia por la consultante dio lugar a la obligación de satisfacer el importe del legado a los padres del causante.



Cuestión planteada:

Si son deducibles las cantidades satisfechas por la consultante a los padres del causante como pago del legado ordenado.

Contestación:

El art. 55 de la Ley 40/98, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas regula la deducción por inversión en la adquisición en vivienda habitual y establece que:

“1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual con arreglo a los siguientes requisitos y circunstancias:

a) Con carácter general, podrán deducirse el 10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente. A estos efectos, la rehabilitación deberá cumplir las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La base máxima de esta deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma.

También podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición que se establezcan reglamentariamente, y siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite, conjuntamente con el previsto en el párrafo anterior, de 9.015,18 euros anuales.

b) Cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilice financiación ajena, los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción a que se refiere la letra a) anterior serán en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente, los siguientes: _

Durante los dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación, el 16,75 por 100 sobre los primeros 4.507,59 euros y el 10,05 por 100 sobre el exceso hasta 9.015,18 euros. _

Con posterioridad los porcentajes anteriores serán del 13,4 por 100 y del 10,05 por 100, respectivamente.”_

La norma no define, al regular la deducción por inversión en vivienda habitual, que es lo debe entenderse por adquisición, aunque, en todo caso, esta se produce con independencia del negocio jurídico, oneroso o lucrativo, en el que aquella se instrumente. En el caso planteado, la consultante adquiere una vivienda por herencia, siendo criterio imperante de este Centro Directivo, que siempre que la vivienda adquirida cumpla los requisitos legal y reglamentariamente previstos para poder ser considera como vivienda habitual del contribuyente, el adquirente podrá deducir la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como, en su caso, los gastos de notaría y registro correspondientes a dicha adquisición. _

Por lo que respecta al importe correspondiente al legado ordenado en el testamento, el Código Civil señala en su artículo 858 que “El testador podrá gravar con mandas y legados, no sólo a su heredero, sino también a los legatarios”. Por su parte el artículo 859 establece que “Cuando el testador grave con un legado a uno de los herederos, él solo quedará obligado a su cumplimiento” y el párrafo 2º del artículo 886 añade que “los legados en dinero deberán ser pagados en esta especie, aunque no lo haya en la herencia”. _

En el caso planteado el causante ordenó en su testamento un legado de cantidad a favor de sus padres, instituyendo como heredera a la consultante. Al estar integrada la masa hereditaria como único bien por la mitad indivisa de la vivienda que constituye la residencia habitual de la consultante, esta, al aceptar la herencia, se encuentra gravada con la obligación de satisfacer a los padres del fallecido la cantidad estipulada como legado en el testamento. Dicha deuda se configura como una obligación de la consultante ligada directamente a la adquisición de mitad indivisa de su vivienda habitual y su nacimiento es presupuesto necesario para dicha adquisición. Ello supone que los pagos realizados en virtud del referido legado formarán parte de la base de deducción por adquisición de vivienda habitual, en el periodo impositivo en el que sean satisfechos, debiendo tenerse en cuenta en todo caso el límite establecido en el artículo 55.1 1º a) de la Ley 40/98._

Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Operaciones con empresas del Grupo en el Plan General de contabilidad

Empresas del Grupo.

Viene regulado por la norma 13ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de las normas de elaboración de las cuentas anuales. Se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el articulo 42 del código de comercio para los grupos de sociedades o cuando estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Tratamiento contable.

La contabilización de las operaciones entre empresas del grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo participantes, se contabilizará de acuerdo con las normas generales. En consecuencia, exceptuando casos particulares, los elementos objeto de transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable.

Si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas del PGC.

Por lo tanto, cuando el precio de la operación difiere de su valor razonable, hace necesario el reflejo contable de una operación compleja, probablemente, con consecuencias fiscales desfavorables. Entre el amplio abanico de posibilidades, nos encontraremos con los siguientes casos:

-Distribución de dividendos.
-Subvenciones.
-Donaciones.
-Aportación o reducción de fondos propios.

Ejemplo.

La sociedad “A” arrienda al socio mayoritario una finca urbana propiedad de esta por un valor inferior al valor razonable.

En función de la calificación dada en el análisis, atendiendo a la realidad económica de la operación, se realizará el reflejo contable:

1. En la sociedad “A” debería reflejarse un reparto de dividendos o una donación por la diferencia entre el precio acordado y el valor razonable del alquiler.
2. Siguiendo el artículo Artículo 41 del IRPF, La valoración de la operación para el socio se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el Art 16 del Impuesto de sociedades.


Aplicando las normas de valoración no resulta nada atractivo valorar las operaciones por un valor distinto al valor razonable. Parece pues, que estos ajustes solo se realizarán, cuando por alguna circunstancia no controlable por la empresa, esta se vea obligada a valorar la operación con posterioridad por su valor razonable.

domingo, 1 de marzo de 2009

El domicilio fiscal

¿Qué se entiende por domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

¿Dónde se encuentra localizado el domicilio fiscal?

Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

¿Estoy obligado a comunicar un cambio en el domicilio fiscal?

Si, Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial

¿Cómo se comunica?

A. Las personas fisicas:

Mediante el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio cuando no realicen actividades profesionales ni empresariales.

Mediante la declaración anual del impuesto de la Renta de las Personas Fisicas cuando no realicen actividades profesionales ni empresariales.

Mediante una llamada al 901 200 345 cuando no realicen actividades profesionales ni empresariales.

Mediante el modelo 036 cuando realicen actividades profesionales o profesionales.

B. Las personas jurídicas:

Mediante el modelo 036.

¿Dónde se deben presentar las declaraciones tributarias después del cambio del domicilio fiscal?

Estas deberán presentarse en la administración Tributaria perteneciente al nuevo domicilio fiscal del obligado tributario.

viernes, 27 de febrero de 2009

DIETAS EN EL IRPF


El Tratamiento de gastos de viaje, manuntención y hospedaje se trata en los articulos 17 y 9 de la ley y el Reglamento del IRPF, respectivamente.

El artículo 17 enumera aquellos rendimientos que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo. En particular, el apartado d) trata este tipo de gastos:

(… d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan…)

El artículo 9 del Reglamento trata los requisitos y limites para no estar gravadas los gastos de transporte, manutención y hoteles. Estas reglas son:

Asignaciones para gastos de locomoción.

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes

1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

A. Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

B. Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.


2. º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:

A. Las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

NOTA IMPORTANTE

Tenga en cuenta que la normativa cambia de un año a otro. Cuando lea este post, con toda seguridad, no será de aplicación. Debe consultar la normativa legal vigente para un correcto uso en este tipo de gasto.

jueves, 19 de febrero de 2009

Capitalización de gastos financieros

Para las empresas inmobiliarias ha salido en diciembre unas contestaciones sobre la activación de gastos financieros. Voy a comentar ciertas cuestiones:

1. Gastos financieros del periodo entre la incorporación al patrimonio y el comienzo de las obras.

¿Se pueden activar los gastos financieros entre la adquisición de los elementos y el comienzo de las obras?

El nuevo PGC dice lo siguiente:

(…)

“En los inmovilizados que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos financieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del inmovilizado material…”

En las adaptaciones sectoriales para empresas inmobiliarias anteriores al nuevo PGC se establecían ciertas precisiones:

(…)

“Asimismo, cesará la capitalización de los gastos financieros en el caso de producirse una interrupción en la construcción del inmovilizado.”

Este criterio no se opone a los criterios de las normas del PGC, sino que complementan y desarrollan el mismo y, en consecuencia, han de seguir aplicándose conforme a la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1514/2007.

Por el mismo criterio no se podrán activar gastos financieros por la mera tenencia del solar.

2. Capitalización de gastos financieros por realización de actuaciones administrativas.

¿Se puede empezar a capitalizar gastos financieros por la mera realización de actuaciones administrativas?.


Conforme a nuestra normativa española actual, el período durante el cual no se han iniciado aún las obras de adaptación (entendidas éstas como obras físicas), al igual que los períodos en que las obras hayan estado en suspenso, no podrán activarse los gastos financieros devengados, ya que deben identificarse estos períodos de tiempo como una interrupción en las obras.

Para poder capitalizar los gastos financieros como mayor precio de adquisición del inmovilizado (y también de las existencias) el comienzo de las obras de adaptación, no haciendo referencia las adaptaciones sectoriales al período en que se desarrollen otras actividades necesarias para preparar el activo, como pueden ser los trabajos técnicos y administrativos previos al comienzo de la construcción física y, en particular, la obtención de permisos anteriores al comienzo de las obras.

3. Reflejo contable de gastos financieros en la cuenta de perdidas y ganancias.

Anteriormente para capitalizar gastos financieros se utilizaba la cuenta 733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso, en caso de inmovilizados.
En caso de existencias la capitalización de gastos financieros se realizaba mediante las partidas de “variación de existencias” (cuentas del grupo 71).

En la nueva definición de la cuenta 733. Trabajos realizados para la empresa, ya no aparece mención sobre la incorporación de gastos financieros. De forma que la activación de gastos financieros no se reflejará en la partida de trabajos realizados para la empresa, en el caso de inmovilizado, ni en la variación de existencias, en el caso de las existencias.

De acuerdo con la norma 5ª de elaboración de las cuentas anuales se podrán añadirse nuevas partidas a las previstas. En la medida que los gastos financieros sean significativos, se creara una partida en el margen financiero, cuya denominación podría ser la de “incorporación al activo de gastos financieros”

Estas preguntas se encuentran respuestas en la RFA 625-08 que pueden ser consultadas en la página del ICAC.

Un saludo, espero que os haya servido de ayuda.

miércoles, 18 de febrero de 2009

Prestamo otorgado por un socio a la sociedad II

Valor de mercado y rendimiento mínimo.















Con objeto de facilitar la comprensión del tratamiento de las operaciones de préstamo entre socios y sociedades, resumiré y comentaré una sentencia de la audiencia nacional del 25 de Mayo del 2006:

En ella, se confirma la calificación de operación vinculada del préstamo otorgado por el socio a la entidad, lo que supone que su valoración ha de seguir el criterio legal establecido para las operaciones vinculadas, que es el de aplicar a esta clase de relaciones el precio que partes independientes acordarían en el mercado.

La regulación practicada tuvo su fundamento en las cesiones temporales de capital realizadas por entidades participadas en un 98%.

Entrando en el examen de la regularización efectuada, hay que señalar que esta tiene como fundamento la consideración como rendimiento de capital mobiliario de los intereses presuntos devengados por operaciones con entidades vinculadas. Cuando se trate de operaciones vinculadas, las mismas se realizarán por su valor de mercado, en los términos previstos en el Art. 16 de la Ley del impuesto de sociedades.

Señalaba la ley vigente, en ese momento, del impuesto de la renta de las personas físicas, que las retenciones o ingresos a cuenta no podrá resultar inferior al calculado sobre los rendimientos mínimos que para grupo de operaciones determine el Ministerio de Economía y Hacienda. La disposición transitoria 5ª señalaba que desde la entrada en vigor del decreto, se fija un tipo de rendimiento mínimo de igual cuantía al tipo de interés legal del dinero que afectará a las operaciones con rendimiento implícito o explicito.

En consecuencia a lo anterior, el rendimiento mínimo se calculo al tipo de interés legal del dinero vigente en cada periodo, sobre los saldos acreedores existentes al final de cada mes, totalizándose por años.

martes, 17 de febrero de 2009

Apartado de partes vinculadas en la memoria abreviada

Tipo de operación:

1. Ventas de activos corrientes, de las cuales:
2. Ventas de activos no corrientes, de las cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
3. Compras de activos corrientes, de los cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
4. Compras de activos no corrientes, de los cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
5. Prestación de servicios, de los cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
Contratos de arrendamiento financiero, de los cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
6. Trasferencias de investigación y desarrollo, de los cuales:
Beneficios (+) / Pérdidas (-)
11. Dividendos y otros beneficios distribuidos:
12. Garantías y avales recibidos:
13. Garantías y avales prestados:
14. Sueldos y salarios.
15. Otras operaciones.


Categoría de operación:

a) Entidad dominante.
b) Otras empresas del grupo.
c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los participes.
d) Empresas asociadas.
e) Empresas con el control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
f) Personal clave en la dirección de la empresa o de la entidad dominante.

Método para determinar el valor:

.........................................................................................................................................................


Importe de las correcciones de dudoso cobro reconocidas por la operación:
............................................................................................................................................................

Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas:
...............................................................................................................................................................

Importe de los saldos pendientes:

..............................................................................................................................................................






lunes, 16 de febrero de 2009

Prestamo otorgado por un socio a la sociedad

Cuando una sociedad reciba un préstamo de un socio, al realizarse entre partes vinculadas, se determinan que se generan unos rendimientos del capital que deben quedar sujetos a retención.El Articulo 16 de la ley del impuesto de sociedades permite a la administración tributaria valorar por su valor de mercado, las operaciones entre partes vinculadas cuando la valoración convenida de una tributación menor.


La determinación del tipo de interés aplicado entre partes vinculadas se hará mediante el análisis de la comparabilidad. Primeramente, buscaremos equiparables internos y, si no existen, acudiremos a equiparables externos. En el caso de préstamos podremos tomar operaciones de préstamo realizadas entre partes independientes. Si no existen préstamos comparables realizados por la sociedad, podríamos utilizar operaciones realizadas por otras sociedades similares en las mismas condiciones o, en caso de préstamos personales, tipos de referencia utilizados por entidades de crédito.

Para ver el tipo de interes del dinero y tipos de referencia aplicados por bancos y cajas podemos ver la pagina del Banco de España: http://www.bde.es/tipos/tipos.htm


Si bien la metodología anterior es mas propia del ámbito económico, no debemos olvidar la comodidad de la administración, que para el calculo del valor de mercado ha utilizado en el pasado aproximaciones razonables, que no tienen que responder a un criterio económico racional, ni mucho menos estar nosotros de acuerdo con ellas. Para interpretar que se entiende por valor de mercado, haciendo uso de la jurisprudencia, podemos citar, entre otras, las STS de 26 de marzo, 18 de junio y 7 de octubre de 1992, 19 de enero y 22 de noviembre de 1996, y 18 de febrero de 1998, en las que resulta evidente que:“…las operaciones entre una sociedad y sus socios”; de modo y manera que es claro que, a efecto del impuesto sobre sociedades, el socio”; de modo y manera que es claro que, a efecto del impuesto de sociedades, el préstamo concedido por la entidad… a sus sociedades vinculadas ha de ser estimado, ineludiblemente, “ en condiciones normales de mercado”, que, ciertamente, no pueden ser otras que retribuido y, a falta de pacto, devengando el tipo de interés legal del dinero.

Para concluir, La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 40.2 “estimación de rentas”, vuelve a referirse al interés legal del dinero como valor de mercado de una manera simplista y contradictoria con el artículo siguiente de la misma ley, donde hace referecia a la metodologia del impuesto de sociedades:

2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

Tipo de interés legal del dinero

El artículo 1.108 del Código Civil establece que el interés legal es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurriese en mora y no se haya pactado uno determinado.

Sanciones tributarias. Apreciación de la culpabilidad

El Tribunal Constitucional ha establecido como uno de los pilares básicos para la interpretación del derecho administrativo sancionador que los principios y garantías presentes en el ámbito del derecho Penal son aplicables, con ciertos matices, en el ejercicio de cualquier potestad sancionadora de la administración pública.
El Tribunal Supremo vincula la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables. Especialmente, cuando la ley haya establecido la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria, la culpabilidad del sujeto infractor exige que tales operaciones no estén respondiendo a una interpretación razonable de la norma tributara, pues si bien esta interpretación puede ser negada por la administración su apoyo razonable, sobre todo si va acompañada de una declaración correcta, aleja la posibilidad de considerar la conducta como infracción tributaria.

Resulta, entonces, que la apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto el ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza.

miércoles, 11 de febrero de 2009

¿Puede tener una miembro del consejo de administración salario?

Dos sentencias han pretendido esclarecer el tratamiento fiscal que ha de darse a las remuneraciones de los administradores.

Considera el tribunal supremo, basándose en la jurisprudencia de la Sala de la Social, que toda la actividad de los Consejeros, en cuanto administradores de la sociedad, esta excluida del ámbito de la legislación laboral. Y que por ellos dicha sala cuarta de lo social ha venido negando sistemáticamente que el presidente, vicepresidente o consejero delegado de una sociedad tuvieran al mismo tiempo con la empresa una relación laboral.

Solo la jurisprudencia admite que los miembros del consejo de administración pueda tener al mismo tiempo una relación laboral de la empresa si los trabajos se pueden calificar de comunes y ordinarios, ya que el cargo de consejero conlleva consigo la realización de trabajos propios de la alta dirección.

Esta sentencia obliga a que todos los ingresos de los administradores deban considerarse en su totalidad como remuneraciones de los administradores, siendo necesario que este fijada de manera precisa en los estatutos y no pudiendo delegar en la junta de accionistas su cuantificación en cada periodo.

lunes, 9 de febrero de 2009

DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DEL COSEJO


Dos sentencias recientes emitidas por el tribunal supremo exigen plantearse si es nesesario cambiar los estatutos de las sociedades y obliga a convocar una junta para modificar los estatutos cada vez que se quiera efectuar un cambio en las remuneraciones de los miembros del consejo.

Estas sentencias, al interpretar la normativa de este tributo vigente antes de 1996, establecen que la remuneración de los miembros del Consejo de Administración sólo resulta deducible cuando los estatutos hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable. Pero da un paso más, rechazando la posibilidad que sea la Junta General la que fije la retribuciones de los administradores, limitándose los estatutos sociales a designar la forma de retribución dejando a la Junta General su cuantificación, pues para que sean deducibles es necesario que aparezca efectivamente fijada y, por ende, considerarse obligatorias y deducibles.

Para considerarse efectivamente fijada se exigen dos condiciones:

1. Los estatutos deberán precisar la cantidad en la cual se remunere a lo administradores o los criterios que sirvan para su fijación, no siendo suficiente que la norma social prevea varios sistemas retributivos para los administradores, dejando a la junto de accionistas la determinación de cuál de ellos ha de aplicarse en cada momento.

2. Si el salario es fijado de forma variable, y se concrete en una participación en los beneficios de la sociedad, no es suficiente establecer un límite máximo, sino que el porcentaje debe estar perfectamente determinado en los estatutos.

Ambas sentencias hace necesario el plantearse si los estatutos de las sociedades no contradicen los requisitos para deducibilidad de las remuneraciones de su consejo de administración.

lunes, 2 de febrero de 2009

NUEVAS OBLIGACIONES EN EL 2008 EN LA DECLARACIÓN ANUAL CON TERCERAS PERSONAS

Mediante el modelo 347. “Declaraciones anuales realizadas con terceras personas” declararemos las operaciones realizadas, dentro del año natural, cuando hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido).

No se incluirán las obligaciones en las cuales existan la obligación de retener.

Las novedades introducidas en el 2008 son las siguientes:

1. Posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas.
2. Se incluirán las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables y las actividades acogidas al régimen de estimación objetiva.
3. Separadamente se informará sobre
- Transmisiones de inmuebles sujetas al impuesto del valor añadido.
- Arrendamientos de locales de negocios.

4. Se incluirán los Importes superiores a 6000 euros en operaciones en metálico.
5. Agencias de viajes: información mediadores.
6. Se informará de los cobros realizados por cuenta de terceros de honorarios profesionales, derechos de propiedad industrial, industrial, de autor u otros mediante asociaciones y colegios profesionales.

viernes, 30 de enero de 2009

Obligaciones de documentación de precios de transferencia entre partes vinculadas

  • ¿Qué es una operación vinculada?

    Son las transacción realizada con una empresa o persona con quién la ley considera que existe una especial relación, como socios o participes, administradores y familiares próximos de estos.

  • Concepto de precio de transferencia.

    Es el precio que pactan dos empresas entre sí o una empresa con una persona por la venta de un bien o la prestación de un servicio, cuando estas empresas pertenecen a un mismo grupo empresarial o son propiedad de una misma persona, o bien entre la empresa y la persona contratante hay algún tipo de relación.

    Al existir vinculación entre ellas, puede que el precio pactado no sea el mismo que pactarían partes independientes.

  • Regulación de los precios de transferencia aplicados por partes vinculadas.

    La Administración exige al contribuyente que proceda a documentar todas sus operaciones vinculadas, debiendo registrar el conjunto de operaciones vinculadas que realiza, determinar el sistema de cálculo de los precios convenidos y guardar la documentación relativa a los mismos poniéndola a disposición de la Administración cuando sea requerido para ello. Las obligaciones de documentación serán menores para aquellas empresas que no superen los 8 millones de euros (PYMEs).

    Asimismo, y para garantizar el cumplimiento de las obligaciones anteriores se introduce un sistema de sanciones que resultan aplicables por el mero hecho de no tener la documentación anterior, o por ser ésta incompleta, inexacta o falsa, con independencia de que exista regularización o no por parte de la Administración. De proceder la regularización del precio convenido, las sanciones pueden ascender hasta el 15% sobre el importe de las cantidades que resulten de la corrección.

    Por todo ello resulta de gran importancia conocer en todo momento cuando estamos realizando una operación con una persona o entidad considerada vinculadas a efectos de la ley, dado que de darse el caso, deberemos conocer con exactitud las obligaciones a las que debemos hacer frente y los riesgos que asumimos.

    A tales efectos deberemos tener en cuenta que se consideran personas y entidades vinculadas.

  • Partes vinculadas

    a) La entidad, sus socios y partícipes.
    b) La entidad y sus consejeros y administradores.
    c) La entidad y los cónyuges o personas unidas por relación de parentesco, con consanguinidad o afinidad hasta 3 grado.
    d) Entidades que pertenecen al grupo.
    e) La sociedad y los socios o participes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan al grupo.
    f) La sociedad y los consejeros o administradores de otra sociedad perteneciente al grupo.
    g) La sociedad con cónyuges, personas con relación de parentesco de los socios y participes de otra sociedad perteneciente al grupo.
    h) La sociedad y otra entidad participada indirectamente en, al menos, el 25 por ciento por el capital social o de los fondos propios.
    i) Entidades participadas, en, al menos, el 25 % del capital social o de los fondos propios por los socios o participes o sus cónyuges, o personas unidas por relación de parentesco

    En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o participes-entidad, la participación deberá ser superior al 5 por ciento, o al 1 por ciento si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención de los administradores incluirá a los de derecho y a los de derecho.

  • Legislación aplicable.

    La legislación de precios de transparencia aplicable a operaciones realizadas entre partes se regula por el articulo 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto de sociedades. Recientemente, 18 de noviembre se ha publicado el Real Decreto que modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, desarrollando las obligaciones de documentación exigidas en el artículo 16 de la ley. Toda esta legislación se basa en las Guias Sobre Precios de Transferencia publicadas por la OCDE.