domingo, 1 de marzo de 2009

El domicilio fiscal

¿Qué se entiende por domicilio fiscal?

El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario en sus relaciones con la Administración tributaria.

¿Dónde se encuentra localizado el domicilio fiscal?

Para las personas físicas, el lugar donde tengan su residencia habitual. No obstante, para las personas físicas que desarrollen principalmente actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se determinen, la Administración tributaria podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas. Si no pudiera establecerse dicho lugar, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado en el que se realicen las actividades económicas.

Para las personas jurídicas, su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

¿Estoy obligado a comunicar un cambio en el domicilio fiscal?

Si, Los obligados tributarios deberán comunicar su domicilio fiscal y el cambio del mismo a la Administración tributaria que corresponda, en la forma y en los términos que se establezcan reglamentariamente. El cambio de domicilio fiscal no producirá efectos frente a la Administración tributaria hasta que se cumpla con dicho deber de comunicación, pero ello no impedirá que, conforme a lo establecido reglamentariamente, los procedimientos que se hayan iniciado de oficio antes de la comunicación de dicho cambio, puedan continuar tramitándose por el órgano correspondiente al domicilio inicial

¿Cómo se comunica?

A. Las personas fisicas:

Mediante el modelo 030 de comunicación de cambio de domicilio cuando no realicen actividades profesionales ni empresariales.

Mediante la declaración anual del impuesto de la Renta de las Personas Fisicas cuando no realicen actividades profesionales ni empresariales.

Mediante una llamada al 901 200 345 cuando no realicen actividades profesionales ni empresariales.

Mediante el modelo 036 cuando realicen actividades profesionales o profesionales.

B. Las personas jurídicas:

Mediante el modelo 036.

¿Dónde se deben presentar las declaraciones tributarias después del cambio del domicilio fiscal?

Estas deberán presentarse en la administración Tributaria perteneciente al nuevo domicilio fiscal del obligado tributario.

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