miércoles, 4 de marzo de 2009

Operaciones con empresas del Grupo en el Plan General de contabilidad

Empresas del Grupo.

Viene regulado por la norma 13ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, de las normas de elaboración de las cuentas anuales. Se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el articulo 42 del código de comercio para los grupos de sociedades o cuando estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Tratamiento contable.

La contabilización de las operaciones entre empresas del grupo, con independencia del grado de vinculación entre las empresas del grupo participantes, se contabilizará de acuerdo con las normas generales. En consecuencia, exceptuando casos particulares, los elementos objeto de transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable.

Si el precio acordado en una operación difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación. La valoración posterior se realizará de acuerdo con lo previsto en las correspondientes normas del PGC.

Por lo tanto, cuando el precio de la operación difiere de su valor razonable, hace necesario el reflejo contable de una operación compleja, probablemente, con consecuencias fiscales desfavorables. Entre el amplio abanico de posibilidades, nos encontraremos con los siguientes casos:

-Distribución de dividendos.
-Subvenciones.
-Donaciones.
-Aportación o reducción de fondos propios.

Ejemplo.

La sociedad “A” arrienda al socio mayoritario una finca urbana propiedad de esta por un valor inferior al valor razonable.

En función de la calificación dada en el análisis, atendiendo a la realidad económica de la operación, se realizará el reflejo contable:

1. En la sociedad “A” debería reflejarse un reparto de dividendos o una donación por la diferencia entre el precio acordado y el valor razonable del alquiler.
2. Siguiendo el artículo Artículo 41 del IRPF, La valoración de la operación para el socio se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el Art 16 del Impuesto de sociedades.


Aplicando las normas de valoración no resulta nada atractivo valorar las operaciones por un valor distinto al valor razonable. Parece pues, que estos ajustes solo se realizarán, cuando por alguna circunstancia no controlable por la empresa, esta se vea obligada a valorar la operación con posterioridad por su valor razonable.

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