martes, 17 de marzo de 2009

Diferentes definiciones de grupo empresarial en la normativa contable y fiscal.





Cuando nos planteemos la existencia de grupo deberemos tener cuidado, debido a su diferente tratamiento en el Plan General de contabilidad y el impuesto de sociedades. Así, las obligaciones de documentación serán diferentes cuando elaboremos la memoria, que cuando debamos valorar las operaciones vinculadas por su valor normal de mercado, o rellenar el expediente sobre partes vinculadas para el grupo o la sociedad.

El impuesto de sociedades regula la existencia de grupo en el apartado 3 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, donde nos remite al artículo 42 del código de comercio:

“..Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del código de comercio…”Viendo el artículo 42 del código de comercio, en su nueva formulación, con efectos fiscales a partir del 2008, se elimina del concepto de grupo la unidad de decisión, es también conocidos como grupos horizontales:

“…Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad...”Si embargo, el plan general de contabilidad, en la norma de elaboración de las cuentas anuales número 13ª.Empresas del grupo, multigrupo y asociadas, además de los grupos verticales, incluye a las personas físicas, a efectos de considerar las sociedades pertenecientes a un grupo.

“…A efectos de la presentación de las cuentas anuales de una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas por una relación de control, directa o indirecta, análoga a la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias…”

No obstante, si se tendrán en cuenta la vinculación con personas fisicas a efectos de aplicar los incentivos para empresas de reducida dimensión:

"... Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo. Igualmente se aplicará este criterio cuando una persona física por sí sola o conjuntamente con el cónyuge u otras personas físicas unidas por víncu los de parentesco en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se encuentren con relación a otras entidades de las que sean socios en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia de las entidades y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas..." Art. 108.3

De esta manera llegamos a dos conclusiones:

1. Para el cumplimiento del expediente del grupo tendremos solamente en cuenta el art. 42cc.
2. En la llevanza de la contabilidad deberemos considerar las sociedades dominadas por los socios, como mínimo, a saber, de acuerdo a las normas de elaboración de las cuentas anuales.
3. La cifra de negocios del grupo incluirá las entidades dominadas por personas físicas, según lo define las normas del Impuesto de Sociedades para aplicar los incentivos a empresas de reducida dimensión.

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