El Tratamiento de gastos de viaje, manuntención y hospedaje se trata en los articulos 17 y 9 de la ley y el Reglamento del IRPF, respectivamente.
El artículo 17 enumera aquellos rendimientos que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo. En particular, el apartado d) trata este tipo de gastos:
(… d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan…)
El artículo 9 del Reglamento trata los requisitos y limites para no estar gravadas los gastos de transporte, manutención y hoteles. Estas reglas son:
Asignaciones para gastos de locomoción.
Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:
a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.
Asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes
1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:
A. Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
B. Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.
2. º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:
A. Las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
NOTA IMPORTANTE
Tenga en cuenta que la normativa cambia de un año a otro. Cuando lea este post, con toda seguridad, no será de aplicación. Debe consultar la normativa legal vigente para un correcto uso en este tipo de gasto.
buenas esto que explicas es para la declaracion del ejercicio del año 2009, verdad? si es así es aplicable a autonomos? como me lo podria aplicar?
ResponderEliminarEl post fué realizado para la normativa vigente en el 2008. Desconozco si ha cambiado la normativa en el 2009.
ResponderEliminarEn cuanto a los autónomos, su actividad se integra en el IRPF dentro de las actividades económicas, no como rendimientos del trabajo, ya sea en el regimen de estimación normal y/o simplificada.