viernes, 27 de febrero de 2009

DIETAS EN EL IRPF


El Tratamiento de gastos de viaje, manuntención y hospedaje se trata en los articulos 17 y 9 de la ley y el Reglamento del IRPF, respectivamente.

El artículo 17 enumera aquellos rendimientos que tendrán la consideración de rendimientos íntegros del trabajo. En particular, el apartado d) trata este tipo de gastos:

(… d) Las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan…)

El artículo 9 del Reglamento trata los requisitos y limites para no estar gravadas los gastos de transporte, manutención y hoteles. Estas reglas son:

Asignaciones para gastos de locomoción.

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a) Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b) En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes

1.º Cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, las siguientes:

A. Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.

B. Por gastos de manutención, 53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.


2. º Cuando no se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor:

A. Las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,67 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.

A los efectos indicados en los párrafos anteriores, el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.

NOTA IMPORTANTE

Tenga en cuenta que la normativa cambia de un año a otro. Cuando lea este post, con toda seguridad, no será de aplicación. Debe consultar la normativa legal vigente para un correcto uso en este tipo de gasto.

2 comentarios:

  1. buenas esto que explicas es para la declaracion del ejercicio del año 2009, verdad? si es así es aplicable a autonomos? como me lo podria aplicar?

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  2. El post fué realizado para la normativa vigente en el 2008. Desconozco si ha cambiado la normativa en el 2009.

    En cuanto a los autónomos, su actividad se integra en el IRPF dentro de las actividades económicas, no como rendimientos del trabajo, ya sea en el regimen de estimación normal y/o simplificada.

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