Dos sentencias han pretendido esclarecer el tratamiento fiscal que ha de darse a las remuneraciones de los administradores.
Considera el tribunal supremo, basándose en la jurisprudencia de la Sala de la Social, que toda la actividad de los Consejeros, en cuanto administradores de la sociedad, esta excluida del ámbito de la legislación laboral. Y que por ellos dicha sala cuarta de lo social ha venido negando sistemáticamente que el presidente, vicepresidente o consejero delegado de una sociedad tuvieran al mismo tiempo con la empresa una relación laboral.
Solo la jurisprudencia admite que los miembros del consejo de administración pueda tener al mismo tiempo una relación laboral de la empresa si los trabajos se pueden calificar de comunes y ordinarios, ya que el cargo de consejero conlleva consigo la realización de trabajos propios de la alta dirección.
Esta sentencia obliga a que todos los ingresos de los administradores deban considerarse en su totalidad como remuneraciones de los administradores, siendo necesario que este fijada de manera precisa en los estatutos y no pudiendo delegar en la junta de accionistas su cuantificación en cada periodo.
Considera el tribunal supremo, basándose en la jurisprudencia de la Sala de la Social, que toda la actividad de los Consejeros, en cuanto administradores de la sociedad, esta excluida del ámbito de la legislación laboral. Y que por ellos dicha sala cuarta de lo social ha venido negando sistemáticamente que el presidente, vicepresidente o consejero delegado de una sociedad tuvieran al mismo tiempo con la empresa una relación laboral.
Solo la jurisprudencia admite que los miembros del consejo de administración pueda tener al mismo tiempo una relación laboral de la empresa si los trabajos se pueden calificar de comunes y ordinarios, ya que el cargo de consejero conlleva consigo la realización de trabajos propios de la alta dirección.
Esta sentencia obliga a que todos los ingresos de los administradores deban considerarse en su totalidad como remuneraciones de los administradores, siendo necesario que este fijada de manera precisa en los estatutos y no pudiendo delegar en la junta de accionistas su cuantificación en cada periodo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario