lunes, 9 de febrero de 2009

DEDUCIBILIDAD DE LAS REMUNERACIONES DEL COSEJO


Dos sentencias recientes emitidas por el tribunal supremo exigen plantearse si es nesesario cambiar los estatutos de las sociedades y obliga a convocar una junta para modificar los estatutos cada vez que se quiera efectuar un cambio en las remuneraciones de los miembros del consejo.

Estas sentencias, al interpretar la normativa de este tributo vigente antes de 1996, establecen que la remuneración de los miembros del Consejo de Administración sólo resulta deducible cuando los estatutos hayan establecido su cuantía de forma determinada o perfectamente determinable. Pero da un paso más, rechazando la posibilidad que sea la Junta General la que fije la retribuciones de los administradores, limitándose los estatutos sociales a designar la forma de retribución dejando a la Junta General su cuantificación, pues para que sean deducibles es necesario que aparezca efectivamente fijada y, por ende, considerarse obligatorias y deducibles.

Para considerarse efectivamente fijada se exigen dos condiciones:

1. Los estatutos deberán precisar la cantidad en la cual se remunere a lo administradores o los criterios que sirvan para su fijación, no siendo suficiente que la norma social prevea varios sistemas retributivos para los administradores, dejando a la junto de accionistas la determinación de cuál de ellos ha de aplicarse en cada momento.

2. Si el salario es fijado de forma variable, y se concrete en una participación en los beneficios de la sociedad, no es suficiente establecer un límite máximo, sino que el porcentaje debe estar perfectamente determinado en los estatutos.

Ambas sentencias hace necesario el plantearse si los estatutos de las sociedades no contradicen los requisitos para deducibilidad de las remuneraciones de su consejo de administración.

1 comentario:

  1. Bienvenido al mundillo de los blogs y mas concretamente a los dedicados al tema fiscal-contable.

    Espero que podamos colaborar ;).

    Un saludo de los que formamos parte de:

    www.conocetusimpuestos.es
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