lunes, 16 de febrero de 2009

Sanciones tributarias. Apreciación de la culpabilidad

El Tribunal Constitucional ha establecido como uno de los pilares básicos para la interpretación del derecho administrativo sancionador que los principios y garantías presentes en el ámbito del derecho Penal son aplicables, con ciertos matices, en el ejercicio de cualquier potestad sancionadora de la administración pública.
El Tribunal Supremo vincula la culpabilidad del sujeto infractor a la circunstancia de que su conducta no se halle amparada por una interpretación jurídica razonable de las normas fiscales aplicables. Especialmente, cuando la ley haya establecido la obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria, la culpabilidad del sujeto infractor exige que tales operaciones no estén respondiendo a una interpretación razonable de la norma tributara, pues si bien esta interpretación puede ser negada por la administración su apoyo razonable, sobre todo si va acompañada de una declaración correcta, aleja la posibilidad de considerar la conducta como infracción tributaria.

Resulta, entonces, que la apreciación de la culpabilidad en la conducta del sujeto infractor es una exigencia que surge directamente de los principios constitucionales de la seguridad jurídica y de legalidad en cuanto el ejercicio de potestades sancionadoras de cualquier naturaleza.

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