lunes, 16 de febrero de 2009

Prestamo otorgado por un socio a la sociedad

Cuando una sociedad reciba un préstamo de un socio, al realizarse entre partes vinculadas, se determinan que se generan unos rendimientos del capital que deben quedar sujetos a retención.El Articulo 16 de la ley del impuesto de sociedades permite a la administración tributaria valorar por su valor de mercado, las operaciones entre partes vinculadas cuando la valoración convenida de una tributación menor.


La determinación del tipo de interés aplicado entre partes vinculadas se hará mediante el análisis de la comparabilidad. Primeramente, buscaremos equiparables internos y, si no existen, acudiremos a equiparables externos. En el caso de préstamos podremos tomar operaciones de préstamo realizadas entre partes independientes. Si no existen préstamos comparables realizados por la sociedad, podríamos utilizar operaciones realizadas por otras sociedades similares en las mismas condiciones o, en caso de préstamos personales, tipos de referencia utilizados por entidades de crédito.

Para ver el tipo de interes del dinero y tipos de referencia aplicados por bancos y cajas podemos ver la pagina del Banco de España: http://www.bde.es/tipos/tipos.htm


Si bien la metodología anterior es mas propia del ámbito económico, no debemos olvidar la comodidad de la administración, que para el calculo del valor de mercado ha utilizado en el pasado aproximaciones razonables, que no tienen que responder a un criterio económico racional, ni mucho menos estar nosotros de acuerdo con ellas. Para interpretar que se entiende por valor de mercado, haciendo uso de la jurisprudencia, podemos citar, entre otras, las STS de 26 de marzo, 18 de junio y 7 de octubre de 1992, 19 de enero y 22 de noviembre de 1996, y 18 de febrero de 1998, en las que resulta evidente que:“…las operaciones entre una sociedad y sus socios”; de modo y manera que es claro que, a efecto del impuesto sobre sociedades, el socio”; de modo y manera que es claro que, a efecto del impuesto de sociedades, el préstamo concedido por la entidad… a sus sociedades vinculadas ha de ser estimado, ineludiblemente, “ en condiciones normales de mercado”, que, ciertamente, no pueden ser otras que retribuido y, a falta de pacto, devengando el tipo de interés legal del dinero.

Para concluir, La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 40.2 “estimación de rentas”, vuelve a referirse al interés legal del dinero como valor de mercado de una manera simplista y contradictoria con el artículo siguiente de la misma ley, donde hace referecia a la metodologia del impuesto de sociedades:

2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.

Tipo de interés legal del dinero

El artículo 1.108 del Código Civil establece que el interés legal es el que se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor incurriese en mora y no se haya pactado uno determinado.

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