miércoles, 6 de mayo de 2009

DEVOLUCIÓN DEL IVA FUERA DE ESPAÑA


NORMATIVA

Las cuotas del I.V.A soportadas por un empresario en un país distinto de España no son deducibles en nuestro país por no haberse devengado en el territorio de aplicación del impuesto. Para recuperar dichas cuotas, el empresario deberá acudir a la administración tributaria del país en las que las soporto, si este es un estado miembro de la Comunidad Europea. En este caso, el estado miembro en cuestión estará obligado a devolver las cuotas soportadas con arreglo a las previsiones contenidas en la normativa comunitaria.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

- Certificado de sujeto pasivo del IVA: Para obtenerlo, únicamente tiene que ir a su Delegación de la Agencia Tributaria con el NIF de su empresa y pedir el certificado.

- Facturas originales: Correspondientes a los gastos anteriormente enunciados.

- Comprobantes de pago originales: donde deberá aparecer el nombre del proveedor, denominación de la empresa, identificación de la factura e importe del comprobante.

TIEMPO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN

En la mayoría de los países es posible presentar las solicitudes referentes a la facturación del año fiscal anterior, hasta el 30 de junio de cada año. De este modo, las solicitudes de recuperación del IVA pagado del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior pueden presentarse hasta el próximo 30 de junio.

DEVOLUCIÓN POR LA CAMARA DE COMERCIO

Las Cámaras de comercio gestionan la devolución del IVA soportado por las empresas españolas en diferentes paises. Por ello cobran una cuota en función de la facturación realizada.

Por ejemplo, para la Cámara Oficial de Comercio de España en Gran Bretaña La cuota que deberá abonarse a la Cámara será la cantidad correspondiente al 10% del IVA recuperado para los no socios y de un 8% para los socios, habiendo en cualquier caso un cargo mínimo de £75. Para la cámara de comercio de Madrid el coste de tramitación es el 10% del IVA.

SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DIRECTAMENTE EN EL PAIS.

En caso de que la empresa quiera realizar la tramitación directamente ante las distintas Agencias Tributarias correspondientes, la documentación necesaria para llevar a buen puerto las reclamaciones en cualquiera de los países de la UE sería
- Enviar a la Administración del Estado donde haya sido imputado el impuesto el formulario de cada Agencia Tributaria

- Firma y sello en cada formulario, si fuera necesario.

- Una certificación emitida por la Administración del Estado que justifique su condición de sujeto pasivo del IVA en España especificando la actividad que realiza. (lo facilitan en Agencia Tributaria o Hacienda Foral gratuitamente).

- Facturas originales o los documentos de importación referentes a la devolución

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