jueves, 14 de mayo de 2009

¿Puede tener una miembro del consejo de administración salario? II


Este año han salido dos sentencias en las cuales el Tribunal Supremo establecía la no deducibilidad de la remuneración de los administradores si no estaba fijada de manera precisa en los estatutos, y no pudiendo delegar en la junta de accionistas su cuantificación en cada periodo.

Posteriormente, tanto la dirección General de Tributos (referencia 5/2009), como resoluciones del T.E.A.C (18 de diciembre) han establecido (su visión o interpretación propia).

Tanto la resolución del TEAC, como la resolución de la dirección General de Tributos vienen a decir que, aunque en los estatutos no se cumplan todas las condiciones fijadas en la legislación mercantil, estas es un gasto necesario contablemente. Al calcularse el impuesto de sociedades en función de la normativa contable, realizando las correcciones oportunas, estableciéndose en esta que el gasto de los administradores es necesario para la actividad (ICAC nº21), las remuneraciones de los administradores serán deducibles fiscalmente.

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