martes, 13 de julio de 2010

VALORACIÓN Y TRATAMIENTO CONTABLE ENTRE SOCIEDADES Y SOCIOS PARA UNA OPERACIÓN EN LA QUE SE PACTE UN TIPO DE INTERES DIFERENTE AL DE MERCADO.


En el BOICAC Nº. 79, consulta 6º, se trata, entre otras cuestiones, este tipo de operación, por la cual si el préstamo no es remunerado, hay una evidencia determinante de que la operación se está realizando en condiciones fuera de mercado. En los otros casos en los que sí se pacte un tipo de interés, se entenderá que éste es de mercado si la operación se ha llevado a cabo entre partes interesadas, informadas y en condiciones de independencia mutua. El análisis acerca de si el tipo de interés es o no de mercado puede estar sujeto en ciertas ocasiones, por ejemplo cuando no exista simultáneamente financiación ajena de partes no vinculadas, a apreciaciones subjetivas ya que los tipos de interés no son únicos, variando estos en función del plazo, garantías otorgadas o riesgo de crédito del deudor, entre otras variables.

Si existiera una evidencia clara de que el tipo de interés es apreciablemente inferior al de mercado, estaríamos ante una operación con un componente de donación otorgada por los socios, si el prestamista es la empresa dominante, o de operación asimilable a la distribución de fondos propios si el prestamista es la sociedad dependiente. Si por el contrario el tipo de interés fuera superior al de mercado la conclusión del análisis de la realidad económica de la operación se invertiría, con un componente de distribución de fondos propios en caso de que la sociedad dominante fuera el prestamista, y de aportación de los socios si lo fuera la dependiente.

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