lunes, 9 de mayo de 2011

LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS


En función de la consulta V0348-11, de fecha 15 de febrero de 2001, los gastos de suministros (IBI, luz, agua, teléfono, gas, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad.

La normativa reguladora del Impuesto de la renta de las personas físicas permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea sustentable de un aprovechamiento separado e independiente del resto.

Ahora bien, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, teléfono, etc) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo.

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