domingo, 10 de julio de 2011

RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO AL PERSONAL


Según establece el artículo 8º de la Directiva 80/987/CEE, las empresas están obligadas a garantizar a todos sus trabajadores el percibo derivado de los compromisos de pensiones que estos hayan pactado siempre y cuando, estos compromisos se encuentren documentados de forma admitida en derecho. Las empresas tienen además, como regla general, la obligación de externalizar esta garantía para su cumplimiento. El Ministerio de Economía ha extendido esta obligatoriedad a los premios de pago único por jubilación o por fidelidad a la empresa, que no sean una pensión o complemento de ella.

La norma de valoración 16ª del PGC.”Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal”, recoge su tratamiento, distinguiendo entre aportaciones definidas y  prestaciones definidas. No obstante, para la inmensa mayoría de las empresas españolas  únicamente será de aplicación la primera. 

El resgistro contable en pérdidas y ganancia será como  un gasto de personal, siendo sus motivos de cargo abonos similares un acreedor por prestación de servicios.  

Se cargará:
 Por el importe de las contribuciones anuales a planes de pensiones u otras Instituciones similares externas a la empresa satisfechas en efectivo, con abono a las cuentas del Subgrupo 57
Por el importe de las primas devengadas y no pagadas, con abono a la  cuenta 466

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