miércoles, 7 de diciembre de 2011

SUBSANACIÓN DE ERRORES CONTABLES DE EJERCICIOS ANTERIORES


En la consulta nº3 publicada en el Boicac Nº86 se aclara el tratamiento que debe darse a la corrección de errores de ejercicios anteriores, según la cual, con carácter general, los errores contables deben subsanarse en el ejercicio en que se detectan, debiendo reflejarse la citada rectificación en las cuentas anuales de dicho ejercicio. La reformulación de cuentas será hecho excepcional, aplicable si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel.

En referencia al tratamiento fiscal de la operación, destacar que se facilita una casilla en el modelo 200 (Cas.355. Errores contables), haciendo referencia en ella al articulo 19.3 de la LIS.

Artículo 19. Imputación temporal. Inscripción contable de ingresos y gastos.

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente.

Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.

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