domingo, 13 de octubre de 2013

MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES PARA LA FORMULACIÓN DEL BALANCE ABREVIADO Y LA OBLIGACIÓN DE AUDITARSE



Con  la Ley de emprendedores se elevan los límites para poder formular el balance  abreviado. De esta forma, el artículo 257 del TRLSC establece que podrán formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado  las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a)   Que el total de las partidas del activo no supere los 4.000.000 €.
b)   Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8.000.000 €.
c)   Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

Como consecuencia de la elevación de los límites anteriores, también se elevan los límites para formular la memoria abreviada y estar obligado a formular el informe de gestión, al fijarse  éstos, en los artículos 261 y 262.3 del TRLSC, respectivamente, en referencia a los límites para  poder formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado.

No obstante, aunque se elevan los límites para poder formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados, el artículo 263 del TRLSC mantiene la  obligación de someter las cuentas anuales a auditoría en los límites anteriores a la publicación de la Ley de emprendedores, rompiéndose, de esta forma, la premisa de que únicamente estaban obligadas a auditarse aquellas empresas que no pudieran formular el balance abreviado. Así, el artículo 263 del TRLSC exime de la obligación de auditoría obligatoria a las sociedades que   durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

 a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.850.000 €.
 b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 €.
 c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior.

En definitiva, la Ley de emprendedores eleva los límites para formular el balance y estado de cambios en el patrimonio neto en formato abreviado,  y en consecuencia la posibilidad de formular la memoria abreviada y estar obligado a formular el informe de gestión. No obstante,  mantiene en los límites anteriores a la reforma, la obligación de someter  las cuentas anuales a la revisión de un auditor de cuentas. De esta manera, se rompe la coincidencia entre los límites para que una sociedad pudiera formular el balance  y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado y para que tenga la obligación de auditarse.

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