martes, 3 de agosto de 2010

MODIFICACIÓN OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CON PARTES VINCULADAS



Se ha aprobado el Real Decreto 897/2010, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 177/2004, de 30 de julio, en materia de documentación de las obligaciones vinculadas.

El decreto reduce la carga formar que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas. Por ello, se modifica la normativa tributaria atendiendo a la necesidad de establecer un umbral mínimo cuantitativo, por el cual no será necesario elaborar, salvo determinadas operaciones, las obligaciones de documentación exigidas en el Reglamento del Impuesto de Sociedades. Se establece una segunda simplificación que alcanza a todos los sujetos pasivos del impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios del periodo impositivo no supere los 8 millones de euros.

Así, quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros, en cuyo computo no se tienen en consideración las operaciones especificas para las que existe obligación de documentación salvo que queden exceptuadas por lo establecido en el citado Real Decreto-Ley 6/2010, realizadas en el periodo impositivo por la misma persona o entidades vinculadas, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones. Esta exclusión se extiende tanto a las obligaciones de documentación del grupo, como a las correspondientes al obligado tributario. No obstante, se establecen ciertas excepciones a esta exoneración para determinadas operaciones especificas: la primera, para personas o entidades residentes en paraísos fiscales; la segunda excepción va dirigida a determinadas operaciones, como son realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva, siempre que se realicen en el ámbito de la actividad económica sometida a dicho método, o bien, en la transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones de activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios contables. Todas ellas siguen conservando las obligaciones de documentación existentes en la actualidad. Por otra parte, para cuantificar el importe de las operaciones se tiene en consideración la contraprestación del conjunto de las mismas.

Por tanto, en relación con las empresas de reducida dimensión el referido importe de las operaciones vinculadas excluidas de la obligación de documentación supondrá en la práctica, que en dichas empresas no se vean incursas en la necesidad de cumplir con esa obligación en las operaciones vinculadas relacionadas con la actividad empresarial habitual que desarrollan esas empresas.



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