jueves, 1 de marzo de 2012

RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN DECLARACIONES


Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, por ejemplo, haber dejado de consignar en el modelo 200 los pagos a cuenta realizados, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación.

El órgano u organismo que hubiera dictado el acto o la resolución de la reclamación rectificará en cualquier momento, de oficio o a instancia del interesado, los errores materiales, de hecho o aritméticos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de prescripción.

En particular, se rectificarán por este procedimiento los actos y las resoluciones de las reclamaciones económico-administrativas en los que se hubiera incurrido en error de hecho que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

La resolución corregirá el error en la cuantía o en cualquier otro elemento del acto o resolución que se rectifica.

El plazo máximo para notificar resolución expresa será de seis meses desde que se presente la solicitud por el interesado o desde que se le notifique el acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento.

El transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera notificado resolución expresa producirá los siguientes efectos:

a. La caducidad del procedimiento iniciado de oficio, sin que ello impida que pueda iniciarse de nuevo otro procedimiento con posterioridad.

b. La desestimación por silencio administrativo de la solicitud, si el procedimiento se hubiera iniciado a instancia del interesado.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento serán susceptibles de recurso de reposición y de reclamación económico-administrativa.

En caso de tener que solicitar la rectificación de alguna autoliquidación, puede realizar el procedimiento en la siguiente dirección de internet:

https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Recursos__reclamaciones__otros_procedimientos_de_revision_y_suspensiones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones/Rectificacion_de_declaraciones_y_autoliquidaciones.shtml

Por último, recordar que las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada, normalmente haciendo uso del propio modelo. En los demás casos, deberá presentar un escrito solicitando su rectificación, tal como hemos explicado en este artículo.

Si desea profundizar en el modo de rectificación de una autoliquidación puede consultar el artículo 120 y 122 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 118 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

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