lunes, 26 de enero de 2015

ALQUILER DE LOCALES Y OFICINAS POR PARTICULARES


Los alquileres de locales comerciales y oficinas, salvo excepciones, están sujetos al IVA, independientemente de que el arrendador sea una persona física.


La factura que se emita debe de incluir los gastos a cuenta del inquilino (Comunidad, IBI, colección, etc). Al importe del alquiler sumado a estos gastos se le aplicará el porcentaje de  IVA que le corresponda, en la actualidad el 21%. También a este importe se le aplicará el porcentaje de retención que debe practicar el arrendatario, 20% durante el ejercicio 2015.

Deberás darte de alta como arrendador rellenando el modelo 034 de hacienda y presentar las declaraciones trimestrales de IVA, modelo 303, y el resumen anual de IVA, modelo 390.

La liquidación del modelo 303 es sencilla. A las cantidades facturadas (repercutidas), le debes de restar los gastos de IVA soportados que tenga que ver con la obtención de los ingresos de alquiler.

En la declaración del IRPF (declaración de la renta) se declarará los ingresos y gastos soportados asociados a la obtención de ingresos, y se deducirá las retenciones que le ha practicado el inquilino

En conclusión, salvo excepciones incluidas en la normativa de IRPF e IVA, si alquilas un local a una empresa o empresario autónomo, deberás facturar con IVA y   soportar  la retención correspondiente por las cantidades que te paguen, incluido los gastos a cuenta del arrendatario.

Para el inquilino, las cuentas contables a utilizar son las siguientes:

1. Por el alquiler:

Debe

621. Arrendamientos y cánones.
472. IVA soportado

Haber

410. Acreedores

2. Por la regularización del IVA:

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA. Si el IVA soportado es mayor que el repercutido.

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA. Si el IVA soportado es menor que el repercutido.

Al final del año, si te sale a devolver, puedes traspasar el saldo a una cuenta de IVA pendiente de devolución.

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