La reforma fiscal aclara el tratamiento fiscal de la retribución de los administradores
La remuneración de los administradores deberá en todo caso
guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la
situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de
empresas comparables.
El sistema de remuneración establecido deberá estar
orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la
sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva
de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.
El artículo 218 de la Ley de Sociedades de Capital
establece que cuando el
sistema de retribución incluya una participación en los beneficios, los
estatutos sociales determinarán concretamente la participación o el porcentaje
máximo de la misma. En este último caso, la junta general determinará el
porcentaje aplicable dentro del máximo establecido en los estatutos sociales.
En la sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje
máximo de participación en ningún caso podrá ser superior al diez por ciento de
los beneficios repartibles entre los socios.
En la sociedad anónima, la participación solo podrá ser
detraída de los beneficios líquidos y después de estar cubiertas las atenciones
de la reserva legal y de la estatutaria y de haberse reconocido a los
accionistas un dividendo del cuatro por ciento del valor nominal de las
acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, de acuerdo al
artículo 220 de la LSC, es necesario el acuerdo de la junta general para el
establecimiento o la modificación de cualquier clase de relaciones de
prestación de servicios o de obra entre la sociedad y uno o varios de sus
administradores. En el caso de la Sociedad Anónima, no existe ésta
exigencia legal.
Por otra parte, la nueva redacción del artículo 15 de la
Ley del Impuesto sobre sociedades permite considerar como gasto deducible las
retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta
dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con
la entidad.
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