Mediante el modelo 347. “Declaraciones anuales realizadas con terceras personas” declararemos las operaciones realizadas, dentro del año natural, cuando hayan superado los 3.005,06 euros (IVA incluido).
No se incluirán las obligaciones en las cuales existan la obligación de retener.
Las novedades introducidas en el 2008 son las siguientes:
1. Posibilidad de presentar declaraciones complementarias y sustitutivas.
2. Se incluirán las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables y las actividades acogidas al régimen de estimación objetiva.
3. Separadamente se informará sobre
- Transmisiones de inmuebles sujetas al impuesto del valor añadido.
- Arrendamientos de locales de negocios.
4. Se incluirán los Importes superiores a 6000 euros en operaciones en metálico.
5. Agencias de viajes: información mediadores.
6. Se informará de los cobros realizados por cuenta de terceros de honorarios profesionales, derechos de propiedad industrial, industrial, de autor u otros mediante asociaciones y colegios profesionales.
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Estimado compañero: parece que tu interés por el mundo de la fiscalidad y la contabilidad coincide con el mío. Por ello te invito a que tb. veas mi blog www.asesfiscont.blogspot.com
ResponderEliminarcon temas que espero sean de tu atención. He conocido tu blog a través de la página web de contabilidad del CEF y de un comentario que dejaste a una pregunta sobre el IVA en comunidades de propietarios.
Un saludo desde Córdoba